El devengo en el reconocimiento de los gastos deducibles en la determinación del Impuesto a la Renta 2017.
CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2017.
El devengo en el reconocimiento de los gastos deducibles en la determinación del Impuesto a la Renta 2017.
Tribunal Fiscal concluye que el devengo del gasto no se encuentra condicionado a que su provisión contable se efectúe dentro del mismo ejercicio en el cual se devengó. RTF N° 09424-1-2016.
Mediante Resolución N° 09424-1-2016 el Tribunal Fiscal revoca la apelada en el extremo del reparo por deducción de gastos sin haber sido provisionados contablemente en el ejercicio 2005, toda vez que de los comprobantes de pago se advierte que han sido emitidos en enero y febrero de 2006 por servicios recibidos en noviembre y diciembre de 2005, habiendo reconocido la propia Administración que se está ante gastos generados en este último ejercicio, de manera que aun cuando los comprobantes hayan sido emitidos y provisionados en el ejercicio 2006, al haberse devengado los gastos en el ejercicio reparado, corresponde reconocerlos como deducibles.
Asimismo, se revoca la apelada en el extremo de la multa por la infracción prevista por el numeral 1) del artículo 178° del Código Tributario vinculada al reparo antes citado, a fin que se proceda a reliquidar el monto de la sanción.
Para mayor información compartimos el link en el cual se puede descargar el contenido de la Resolución N° 09424-1-2016:
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2016/1/2016_1_09424.pdf