Conozca los gastos que podrá deducir de las rentas de 4ta y 5ta categoría hasta un tope de 3 UITs en el Formulario Virtual 705 a partir del 19/02/2018.

A dos días de publicarse el Formulario Virtual N° 705, que permitirá a partir del ejercicio 2017 la deducción adicional de 3 UITs a las 7UITs fijas para las personas naturales generadores de rentas de cuarta y quinta categoría, detallamos a continuación los gastos que de acuerdo al artículo 46°  de la Ley del Impuesto a la Renta serán deducibles hasta el tope de 3 UITs en su conjunto:

  1. a) Arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría.

Solo será deducible como gasto el 30% de la renta convenida.

  1. b) Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda.

Se permitirá la deducción de los intereses de un solo crédito hipotecario para primera vivienda por cada contribuyente.

  1. c) Honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios prestados en el país, siempre que califiquen como rentas de cuarta categoría.

Serán deducibles los gastos efectuados por el contribuyente para la atención de su salud, la de sus hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con discapacidad de acuerdo a lo que señale el reglamento, cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros.

Solo será deducible como gasto el 30% de los honorarios profesionales.

  1. d) Servicios prestados en el país cuya contraprestación califique como rentas de cuarta categoría, excepto los referidos en el inciso b) del artículo 33° de esta ley de las siguientes profesiones y oficios: Abogado 2. Analistas de sistema y computación 3. Arquitecto 4. Enfermero 5. Entrenador deportivo 6. Fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv 7. Ingeniero 8. Intérprete y traductor 9. Nutricionista 10. Obstetriz 11. Psicólogo 12. Tecnólogos médicos 13. Veterinario.

Solo será deducible como gasto el 30% de la contraprestación de los servicios.

  1. e) Las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar de conformidad con el artículo 18° de la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar o norma que la sustituya.

Requisitos para que proceda la deducción de los gastos:

  1. i) Estén sustentados en comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto y sean emitidos electrónicamente y/o en recibos por arrendamiento que apruebe la SUNAT, según corresponda.
  2. ii) El pago del servicio, incluyendo el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal que grave la operación, de corresponder, se realice utilizando los medios de pago establecidos en el artículo 5° de la Ley N° 28194 – Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía y normas modificatorias, independientemente del monto de la contraprestación.

Asimismo, recientemente mediante un Comunicado en su Página Web, SUNAT puso de conocimiento que respecto de la deducción de los intereses por crédito hipotecarios, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

1)  Únicamente se considerará como deducción el íntegro de los  Intereses Pagados durante el año 2017, correspondientes a un crédito hipotecario otorgado por una Entidad del Sistema Financiero, para la adquisición o construcción de la Primera Vivienda.

2)  Las entidades del Sistema Financiero, se encuentran en la obligación de proporcionar esta información a la SUNAT en los plazos establecidos.

3) Los contribuyentes NO deberán presentar ningún escrito o documento físico ante la SUNAT.

4) Los contribuyentes que cumplan con los requisitos para hacer uso de esta deducción, deben

a) Verificar la información reportada por los Bancos, en la “Plataforma de Deducción Adicional”, disponible en la página web de SUNAT a partir del 15 de enero del 2018.

b) De corresponder, en la “Plataforma de Deducción Adicional”, se podrá comunicar y atribuir los gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda a cada cónyuge o concubina(o) y/o copropietario.

c) Presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2017 (Formulario Virtual 705), disponible a partir del 19 de febrero del 2018.

5) Las Entidades Financieras que lo consideren conveniente podrán entregar a los contribuyentes un reporte de los pagos por Crédito Hipotecario realizados durante el año 2017, identificando los intereses deducibles, ello con la finalidad que los contribuyentes validen con la información que SUNAT muestre en la Plataforma de Deducción Adicional y en el Formulario Virtual 705.

6) En los casos que la información que obtenga el contribuyente, presente diferencias con la que SUNAT muestre, el contribuyente podrá registrar la que considere correcta al momento de elaborar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2017 (Formulario Virtual 705).

A partir del lunes 19 de febrero de 2018, la persona natural ya puede presentar su Declaración Jurada Anual por rentas de cuarta y quinta categoría, pudiendo efectuar la deducción adicional de gastos hasta un tope de 3 UITs.

 

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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