Principales criterios jurisprudenciales e informes SUNAT vinculados con el principio del devengado en la determinación del Impuesto a la Renta.
Estimados amigos, a continuación comparto con ustedes los principales criterios jurisprudenciales emitidos por el Tribunal Fiscal e Informes SUNAT vinculados con el principio del devengado.
CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2017.
El principio del devengado en la imputación de los ingresos y gastos del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.
Principales criterios jurisprudenciales del Tribunal Fiscal e Informes SUNAT vinculados con el principio del devengado:
RTF 1618-8-2015
En función al principio del devengado para que se de el reconocimiento de los ingresos en un ejercicio determinado, debe observarse primero que se haya realizado la operación que origino los ingresos, y que además estos se hayan ganado, es decir, que la empresa haya satisfecho todas las condiciones necesarias para tener derecho a los beneficios que los ingresos representan.
RTF 6710-3-2015
El artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta, que se pronuncia sobre el criterio de lo devengado aplicable a los registros y gastos, no condiciona como requisito adicional el registro contable de las operaciones para su imputación a un determinado periodo, es decir, NO hay una exigencia formal adicional.
INFORME N° 004-2017-SUNAT/5D0000
Para efectos de determinar la renta neta imponible de tercera categoría no es exigible que los gastos devengados en el ejercicio deben encontrarse contabilizados en este para reconocer su deducción en la declaración jurada anual del impuesto a la renta, salvo los casos en que se haya dispuesto en la normativa de dicho impuesto.
INFORME N° 021-2006-SUNAT/2B0000
(…) Para efecto del Impuesto a la Renta, los ingresos obtenidos por la prestación de servicios efectuada por personas jurídicas se imputan al ejercicio gravable en que se devenguen; vale decir, al momento en que se adquiere el derecho a recibirlos (sean percibidos o no), siendo irrelevante la fecha en que los ingresos sean percibidos o el momento en que se emita el comprobante de pago que sustente la operación.
RTF N° 07789-5-2016
El Tribunal Fiscal analizando los alcances del inciso a) del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual refiere que los gastos se consideran producidos en el ejercicio comercial en el que se devenguen, concluye que no está condicionando su deducción a que se haya efectuado su registro contable en el mismo ejercicio, en consecuencia procede la deducción del gasto en el ejercicio en que se devenguen aunque su registro se haya realizado en un ejercicio posterior.
RTF N° 6232-4-2016
Tribunal Fiscal concluye que a efecto del devengo, carece de pertinencia el momento en el que fueron emitidos los comprobantes de pago o la cancelación de los aludidos servicios, siendo que el hecho sustancial generador del gasto o ingreso se origina en el momento en que se genera la obligación de pagarlo o el derecho a adquirirlo, aún cuando a esa fecha no se hubiera realizado el pago.
RTF N° 1663-3-2017
Para la aplicación del Principio del Devengado es necesario vincular directamente el ingreso con todos los gastos en los que se incurre para la generación de dicho ingreso (concepto conocido como “asociación entre ingresos y gastos”); por lo tanto considerando que el giro del negocio de la recurrente es la compra venta de inmuebles, los gastos por servicios de asesoría legal y patrocinio judicial vinculados con dichos bienes, materia de observación, no se devengaron en el período fiscalizado (ejercicio 2011), sino en aquél en que se generaron los ingresos provenientes de la venta de inmuebles o de la cesión de derechos de crédito y garantía hipotecaria relacionado con tales bienes.
Para mayor información, compartimos con ustedes el siguiente link en el cual se analizaron los alcances del principio el devengado en la determinación de los ingresos y gastos para efectos del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría: