Principales criterios jurisprudenciales e informes SUNAT vinculados con el principio del devengado en la determinación del Impuesto a la Renta.

Estimados amigos, a continuación comparto con ustedes los principales criterios jurisprudenciales emitidos por el Tribunal Fiscal e Informes SUNAT  vinculados con el principio del devengado.

CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2017.

El principio del devengado en la imputación de los ingresos y gastos del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.

Principales criterios jurisprudenciales del Tribunal Fiscal e Informes SUNAT vinculados con el principio del devengado:

RTF 1618-8-2015

 

En función al principio del devengado para que se de el reconocimiento de los ingresos en un ejercicio determinado, debe observarse primero que se haya realizado la operación que origino los ingresos, y que además estos se hayan ganado, es decir, que la empresa haya satisfecho todas las condiciones necesarias para tener derecho a los beneficios que los ingresos representan.

 

RTF 6710-3-2015

 

El artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta, que se pronuncia sobre el criterio de lo devengado aplicable a los registros y gastos, no condiciona como requisito adicional el registro contable de las operaciones para su imputación a un determinado periodo, es decir, NO hay una exigencia formal adicional.

 

INFORME N° 004-2017-SUNAT/5D0000

 

Para efectos de determinar la renta neta imponible de tercera categoría no es exigible que los gastos devengados en el ejercicio deben encontrarse contabilizados en este para reconocer su deducción en la declaración jurada anual del impuesto a la renta, salvo los casos en que se haya dispuesto en la normativa de dicho impuesto.

 

INFORME N° 021-2006-SUNAT/2B0000

(…) Para efecto del Impuesto a la Renta, los ingresos obtenidos por la prestación de servicios efectuada por personas jurídicas se imputan al ejercicio gravable en que se devenguen; vale decir, al momento en que se adquiere el derecho a recibirlos (sean percibidos o no), siendo irrelevante la fecha en que los ingresos sean percibidos o el momento en que se emita el comprobante de pago que sustente la operación.

 

RTF N° 07789-5-2016

El Tribunal Fiscal analizando los alcances del inciso a) del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual refiere que los gastos se consideran producidos en el ejercicio comercial en el que se devenguen, concluye que no está condicionando su deducción a que se haya efectuado su registro contable en el mismo ejercicio, en consecuencia procede la deducción del gasto en el ejercicio en que se devenguen aunque su registro se haya realizado en un ejercicio posterior.

 

RTF N° 6232-4-2016

Tribunal Fiscal concluye que a efecto del devengo, carece de pertinencia el momento en el que fueron emitidos los comprobantes de pago o la cancelación de los aludidos servicios, siendo que el hecho sustancial generador del gasto o ingreso se origina en el momento en que se genera la obligación de pagarlo o el derecho a adquirirlo, aún cuando a esa fecha no se hubiera realizado el pago.

RTF N°  1663-3-2017

Para la aplicación del Principio del Devengado es necesario vincular directamente el ingreso con todos los gastos en los que se incurre para la generación de dicho ingreso (concepto conocido como “asociación entre ingresos y gastos”); por lo tanto considerando que el giro del negocio de la recurrente es la compra venta de inmuebles, los gastos por servicios de asesoría legal y patrocinio judicial vinculados con dichos bienes, materia de observación, no se devengaron en el período fiscalizado (ejercicio 2011), sino en aquél en que se generaron los ingresos provenientes de la venta de inmuebles o de la cesión de derechos de crédito y garantía hipotecaria relacionado con tales bienes.

Para mayor información, compartimos con ustedes el siguiente link en el cual se analizaron los alcances del principio el devengado en la determinación de los ingresos y gastos para efectos  del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría:

http://blog.pucp.edu.pe/blog/miguelcarrillo/2017/11/08/el-principio-contable-del-devengado-y-su-vinculacion-con-el-registro-contable-y-la-emision-del-comprobante-de-pago/

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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