Gastos incurridos en favor de ex trabajador con motivo del cese constituyen gastos deducibles. RTF N° 02371-3-2017.
CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2017
Gastos incurridos en favor de ex trabajadores pactados contractualmente con motivo del cese deducible en la determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.
Tribunal Fiscal concluye que el pago voluntario efectuado como un incentivo de cese por la renuncia del trabajador, sin que sea relevante el tiempo transcurrido o si estuvo sujeto a condición, cumple con el principio de causalidad previsto en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta. RTF N° 02371-3-2017.
Mediante Resolución N° 02371-3-2017 del 17 de marzo de 2017, el Tribunal Fiscal levantó el reparo efectuado por SUNAT a la deducción como gasto del monto otorgado por la empresa en favor de un ex trabajador por concepto de indemnización pactada contractualmente.
Al respecto, se verificó que la empresa en su condición de entidad empleadora a fin de lograr que el trabajador optara en forma voluntaria por la extinción del vínculo laboral, se comprometió en otorgarle una suma de dinero luego del cese laboral en el caso de que su nuevo empleador lo despidiera arbitrariamente.
El Tribunal Fiscal en la Resolución N° 02371-3-2017 señaló que se desprende que la suma de dinero entregada a favor del ex trabajador no responde a una liberalidad, puesto que no desembolsó sin una finalidad concreta, sino por el contrario, se acreditó que proviene de una obligación de carácter contractual asumida por la empresa como parte de la negociación para la extinción del vínculo laboral y si bien se beneficia al ex trabajador cuando ya no existe vínculo laboral, esta suma de dinero fue entregada en cumplimiento de una obligación contraída por la empresa con motivo del cese de la relación laboral, tal como se indica en la carta de compromiso, y no entregada a un tercero a título de liberalidad como alegó SUNAT.
Para mayor información, compartimos con ustedes el link en el cual se puede descargar el contenido de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 02371-3-2017:
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2017/3/2017_3_02371.pdf