Gastos incurridos en favor de ex trabajador con motivo del cese constituyen gastos deducibles. RTF N° 02371-3-2017.

CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2017

Gastos  incurridos en favor de ex trabajadores  pactados contractualmente con motivo del cese deducible en la determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.

Tribunal Fiscal concluye que el pago voluntario efectuado como un incentivo de cese por la renuncia del trabajador, sin que sea relevante el tiempo transcurrido o si estuvo sujeto a condición, cumple con el principio de causalidad previsto en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta. RTF N° 02371-3-2017.

Mediante Resolución N° 02371-3-2017 del 17 de marzo de 2017, el Tribunal Fiscal levantó el reparo efectuado por SUNAT a la deducción como gasto del monto otorgado por la empresa en favor de un ex trabajador por concepto de indemnización pactada contractualmente.

Al respecto, se verificó que la empresa en su condición de entidad empleadora a fin de lograr que el trabajador optara en forma voluntaria por la extinción del vínculo laboral, se comprometió en otorgarle una suma de dinero luego del cese laboral en el caso de que su nuevo empleador lo despidiera arbitrariamente.

El Tribunal Fiscal  en la Resolución N° 02371-3-2017  señaló que se desprende que la suma de dinero entregada a favor del ex trabajador no responde a una liberalidad, puesto que no desembolsó sin una finalidad concreta, sino por el contrario, se acreditó que proviene de una obligación de carácter contractual asumida por la empresa como parte de la negociación para la extinción del vínculo laboral y si bien se beneficia al ex trabajador  cuando ya no existe vínculo laboral, esta suma de dinero fue entregada en cumplimiento de una obligación contraída por la empresa con motivo del cese de la relación laboral,  tal como se indica en la carta de compromiso, y no entregada a un tercero a título de liberalidad como alegó SUNAT.

Para mayor información, compartimos con ustedes el link en el cual se puede descargar el contenido de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 02371-3-2017:

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2017/3/2017_3_02371.pdf

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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