El costo computable del activo fijo y su incidencia en la determinación de la renta bruta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.
CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2017.
El costo computable de los activos fijos en la determinación de la renta bruta del Impuesto a la Renta del ejercicio 2017.
Se requiere contar con el comprobante de pago a la fecha de la presentación de la DDJJ Anual del Impuesto a la Renta 2017 para reconocer el costo computable del activo fijo en la enajenación de bienes?
Si, efectivamente estando a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta el costo computable para su deducción en ls determinación de la renta bruta por enajenación de bienes, requiere estar sustentado en comprobante de pago, salvo los supuestos de excepción previstos en la Ley en los que no se requiera la emisión o el sustento con comprobante de pago, cabe indicar que dicha regla se aplica al costo de adquisición y costo de producción o fabricación de los bienes.
Asímismo, debemos indicar que de acuerdo a lo previsto en el artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta, si bien los ingresos y los gastos se reconocen bajo el principio del devengado, esto es se reconocen cuando se produce el hecho económico, no encontrándose condicionado a la fecha de emisión del comprobante de pago o al registro contable dentro del ejercicio en el cual se devengo el gasto para su deducción, al no haberse previsto en en la Ley del Impuesto a la Renta que el reconocimiento del costo se encuentra condicionado al principio contable del devengado, para su deducción de la renta bruta en la enajenación de bienes, sí se requiere contar con el comprobante de pago a la fecha de la presentación de la DDJJ Anual del Impuesto a la Renta.
En ese sentido, SUNAT se ha pronunciado en el Informe No. 148-2015-SUNAT/5D0000 del 14 de octubre de 2015, en relación al sustento del costo computable con comprobante de pago a la fecha de presentación de la DDJJ Anual del Impuesto a la Renta concluyó lo siguiente:
INFORME No. 148-2015-SUNAT/5D0000 del 14 de octubre de 2015.
CONCLUSIONES:
- Para sustentar el costo de los activos fijos adquiridos por una empresa domiciliada en el país, sujeta al Régimen General del Impuesto a la Renta, es necesario que esta cuente con el comprobante de pago a la fecha de la presentación de su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, para efecto de la deducción en esta del mencionado costo.
- Lo previsto en el artículo 20° de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el Decreto Legislativo N.° 1112, en la parte referida a la sustentación del costo computable con el comprobante de pago correspondiente, resulta aplicable a aquellos activos que fueron adquiridos o construidos hasta el 31.12.2012, y cuya enajenación se realice a partir del 1.1.2013.
Para mayor información compartimos con ustedes el contenido del Informe No. 148-2015-SUNAT/5D0000:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2015/informe-oficios/i148-2015.pdf