Modifican el Instructivo “Declaración Aduanera de Mercancias (DAM)”, DESPA – IT.00.04 (versión 2)
Modifican el Instructivo “Declaración Aduanera de Mercancias (DAM)”, DESPA – IT.00.04 (versión 2)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL
N° 03-2018-SUNAT/310000
Callao, 23 de enero de 2018
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 041-2010/SUNAT/A se aprobó el instructivo “Declaración aduanera de mercancías (DAM)”, INTA-IT.00.04 (versión 2), recodificado como DESPA-IT.00.04 mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017/SUNAT/5F0000;
Que el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF, establece, entre otros, reglas sobre los medios de pago a utilizar en las operaciones de comercio exterior y los efectos tributarios correspondientes, por lo que resulta necesario modificar el referido instructivo a fin de regular la información que debe ser declarada en la DAM respecto del medio de pago utilizado en la transacción comercial;
Que a la vez resulta necesario modificar el citado instructivo a fin de adecuarlo a las disposiciones contenidas en la Decisión 670, actualizada con Resolución N° 1312, que aprobó la Adopción del Documento Único Aduanero de la Comunidad Andina (CAN) y a la Resolución N° 1952 de la CAN que sustituye la Resolución 1239 sobre Adopción de la Declaración Andina del Valor;
En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 190-2017/SUNAT y a la Acción de Personal Encargatura Interina N° 00022-2018-300000;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Modificación de disposiciones del instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)”, DESPA-IT.00.04 (versión 2)
Modifícase el último párrafo del numeral 7.35 del literal A de la Sección IV del instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)”, DESPA-IT.00.04 (versión 2) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 041-2010/SUNAT/A, conforme al texto siguiente:
“A. De la consignación de datos en el Formato “A”- Ingreso de Mercancías
(…)
7.35 Descripción de Mercancía
(…)
En el caso de importaciones al amparo del Convenio Peruano-Colombiano o de la Ley de Amazonía, se consigna la calidad, marca, modelo, serie, número de parte (part number), el código o clave del lote de producción, y cualquier otra característica o código que permita la individualización o mejor identificación de la mercancía.”
Artículo 2. Incorporación de disposiciones al instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías” (DAM), DESPA-IT.00.04 (versión 2)
Incorpórase en la parte final de los numerales 5.2 y 7.37 del literal A) y los numerales 1.3, 3.2, 4.1, 5.16 y 6.6 del literal C) de la Sección IV del instructivo Declaración Aduanera de Mercancías” (DAM), DESPA-IT.00.04 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 041-2010/SUNAT/A, los siguientes textos:
“A. De la consignación de datos en el Formato “A”- Ingreso de Mercancías
(…)
5.2 Modalidad de pago – Código
(…)
En las declaraciones de importación para el consumo presentadas en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, especificar la forma de pago cuando se consigne el Código 7.”
(…)
7.37 Información Complementaria
(…)
Otros datos:
Asimismo, en las declaraciones de importación para el consumo presentadas en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, se transmite electrónicamente los siguientes datos:
k) Unidad de Carga: Contenedores y otras unidades de carga
Es el medio de acondicionamiento de la mercancía para ser considerada como unidad a efecto de permitir su transporte internacional.
Se consigna el tipo de unidad de carga según los siguientes datos:
Código |
Descripción |
01 |
Barcazas o planchones |
02 |
Contenedores |
03 |
Furgones |
04 |
Paletas |
05 |
Remolques y semi- remolques |
06 |
Tanques |
07 |
Vagones o plataformas de ferrocarril |
08 |
Otros elementos similares |
l) Región de destino
Es la zona geográfica en la cual se va a consumir las mercancías importadas; en caso de no conocer el lugar de consumo de la mercancía o si esta es materia de distribución en varios lugares, el agente de aduana registra el código correspondiente al departamento de la jurisdicción de la intendencia de aduana donde se numera la DAM.
Código |
Departamento |
40106 |
Cajamarca |
40114 |
Lambayeque |
40120 |
Piura |
40124 |
Tumbes |
40201 |
Amazonas |
40222 |
San Martín |
40316 |
Loreto |
40410 |
Huánuco |
40425 |
Ucayali |
40502 |
Ancash |
40513 |
La Libertad |
40607 |
Callao |
40615 |
Lima |
40712 |
Junín |
40719 |
Pasco |
40808 |
Cusco |
40817 |
Madre de Dios |
40903 |
Apurímac |
40905 |
Ayacucho |
40909 |
Huancavelica |
41004 |
Arequipa |
41011 |
Ica |
41118 |
Moquegua |
41121 |
Puno |
41123 |
Tacna |
C. De la consignación de datos del Formato “B”- Ingreso de Mercancías
(…)
1.3 Nivel Comercial
(…)
En las declaraciones de importación para el consumo presentadas en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, especificar el nivel comercial cuando se consigne el Código 5.
3.2 Condición
(…)
En las declaraciones de importación para el consumo presentadas en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, especificar la condición cuando se consigne el Código 4.
4.1 Naturaleza
(…)
En las declaraciones de importación para el consumo presentadas en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, especificar la naturaleza cuando se consigne el Código 28.
Otros datos:
Asimismo, en las declaraciones de importación para el consumo presentadas en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, se transmite electrónicamente los siguientes datos:
a) Tipo de medio de pago
Indicar el medio de pago utilizado en la transacción, según las opciones que se detallan:
Código |
Descripción |
01 |
Efectivo |
02 |
Cheques bancarios |
03 |
Orden de pago simple |
04 |
Orden de pago documentaria |
05 |
Remesa simple |
06 |
Remesa documentaria |
07 |
Carta de crédito simple |
08 |
Carta de crédito documentario |
09 |
Transferencias de fondos |
10 |
Depósitos en cuentas |
11 |
Giros |
12 |
Tarjetas de débito |
13 |
Tarjetas de crédito |
14 |
Otros (especificar) Corresponde declarar este código en los siguientes casos: a) Cuando a la fecha de numeración de la DAM no se haya efectuado pago alguno, o corresponda a un pago diferido. b) Cuando se haya utilizado un medio de pago distinto a los citados. En este caso, especificar el medio de pago utilizado. c) Cuando la transacción no genere pago alguno. En este caso declarar la expresión “sin pago”. |
El uso de medios de pago es obligatorio para las transacciones cuyos importes resulten superiores a S/ 3,500 o US$ 1,000 en virtud a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF.
En caso de utilizarse más de un tipo de medio de pago, corresponde declarar el código del tipo de medio de pago con mayor valor en relación al valor total pagado, declarando en la casilla 5.20 “observaciones” el otro u otro(s) tipo(s) de medio(s) de pago utilizado(s).
b) Entidad Financiera involucrada
Indicar el código de la entidad financiera que intervino en la transacción comercial.
c) Datos de identificación del medio de pago
Indicar el número o código de identificación del medio de pago utilizado en la transacción comercial.
d) Tipo de Resolución
Cuando la autoridad aduanera haya emitido una resolución que pueda afectar o no la determinación del valor en aduana del despacho que se tramita, registrar el tipo de resolución según los siguientes datos:
Códigos |
Descripción |
01 |
Anticipada |
02 |
Ajuste de valor permanente |
03 |
Simplificada |
04 |
Otros (Especifique) |
e) Número de Resolución
Registrar el número del tipo de resolución, en caso se haya declarado un tipo de resolución.
f) Fecha de la Resolución
Registrar la fecha de expedición de la resolución, en caso se haya declarado un tipo de resolución.”
5.16 Estado
(…)
En las declaraciones de importación para el consumo presentadas en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, especificar el estado cuando se consigne el Código 99.
6. INTERMEDIARIO ENTRE EL IMPORTADOR Y PROVEEDOR EXTRANJERO
(…)
6.6 Tipo
(…)
En las declaraciones de importación para el consumo presentadas en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, especificar el tipo de intermediación cuando se consigne el Código 4.”
Artículo 3. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia el 1.2.2018.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA MERCEDES CARRASCO AGUADO
Intendente Nacional (e)
1609808-1