Las remuneraciones vacacionales se devengan en el ejercicio que resulta exigible por parte del trabajador o en el ejercicio y en la proporción computada del ejercicio en el que se va realizando la labor o servicio encomendado? Análisis de la RTF N° 02213-1-2017
Tribunal Fiscal concluye que en atención al principio del devengado, procede vincular el derecho a la remuneración vacacional o a la proporción computada, con el ejercicio al que corresponde la labor o servicios realizados, debiéndose efectuar su reconocimiento en dicho ejercicio, independientemente que la remuneración vacacional resulta exigible por parte del trabajador en el mismo ejercicio. Resolución del Tribunal Fiscal N° 02213-1-2017.
Mediante Resolución N° 02213-1-2017 del 10 de marzo de 2017, el Tribunal Fiscal revocó la resolución apelada en el extremo del reparo efectuado por SUNAT a la deducción de las provisiones por vacaciones, toda vez que SUNAT alegó que la contribuyente había deducido en los ejercicios 2004 y 2005 mediante dozavos, sobre la base que al cierre del ejercicio el derecho de cobro por parte del trabajador o la obligación de pago por parte de la empresa no se había devengado, siendo que el Tribunal Fiscal refiere que el derecho del trabajador a una remuneración vacacional y consecuentemente la obligación de dicho pago para el empleador, se irá configurando de manera paralela a la ejecución del contrato de trabajo, de tal modo que dicha obligación del empleador se irá contabilizando a razón de un dozavo de la remuneración vacacional por cada mes completo de labor efectiva y un treintavo de dozavo por cada día en caso no se complete el último mes computado.
Al respecto, como consecuencia de un procedimiento de fiscalización definitiva por Impuesto a la Renta de los periodos 2004 y 2005, entre otros reparos, acotó los importes de S/. 783,859.00 y S/. 877,006.00, respectivamente, que fueron deducidos como gasto en dichos ejercicios, correspondientes a provisiones de vacaciones que no cumplían con el principio del devengado, sustentándose en el inciso j) del artículo 37° y el artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta.
En ese sentido, SUNAT alegó que las provisiones de vacaciones correspondían a trabajadores que al 31 de diciembre de 2004 y 31 de diciembre de 2005, no habían completado un año laboral, y en consecuencia no resultaban deducibles para efectos del Impuesto a la Renta, dado que el criterio de lo devengado para efectos de la provisión vacacional se origina cuando el trabajador haya obtenido el derecho a percibir la remuneración por vacaciones y que la empresa esté obligada a cancelarla, siendo que sólo en el caso de cese de la relación laboral sí existiría la obligación de cancelarlas por parte de la empresa, afirmando que la provisión de vacaciones es un beneficio que se genera en el momento de adquirir el derecho a gozarlas, es decir, al cumplir los requisitos de record vacacional establecidos en las leyes laborales, según el inciso j) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta.
El Tribunal Fiscal concluyó del análisis del artículo 37° y 57° de la Ley del Impuesto a la Renta que el derecho del trabajador a una remuneración vacacional y consecuentemente la obligación de dicho pago para el empleador, se irá configurando de forma paralela a la ejecución del contrato de trabajo, de tal modo que dicha obligación del empleador se irá contabilizando a razón de un dozavo de la remuneración vacacional por cada mes completo de labor efectiva y un treintavo de dozavo por cada día en caso no se complete el último mes computado, siendo que en atención al principio del devengado, procede vincular el derecho a la remuneración vacacional o a la proporción computada con el ejercicio al que corresponde la labor o servicios realizados, debiéndose efectuar su reconocimiento en dicho ejercicio, independientemente de que la remuneración vacacional resulte exigible por parte del trabajador en el mismo ejercicio.