Corresponde a SUNAT sustentar los motivos por los cuales desconoce la causalidad de un gasto. RTF N° 11329-3-2016.
Mediante Resolución N° 11329-3-2016 del 6 de diciembre de 2016, el Tribunal Fiscal dispuso revocar la resolución apelada, y en consecuencia dejó sin efecto la resolución de determinación así como la resolución de multa por la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, vinculados con el reparo efectuado a la deducción de gastos por servicios administrativos y operativos que la contribuyente recibió de su vinculada no domiciliada, al no cumplir los mismos con el principio de causalidad previsto en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Al respecto, la materia controversia consistió en determinar si los gastos incurridos por la contribuyente por servicios administrativos y operativos prestados por su vinculada no domiciliada cumplían con el principio de causalidad para que sean deducibles en la determinación del Impuesto a la Renta del periodo 2005.
SUNAT sustentó el reparó a los gastos por los aludidos servicios alegando que la documentación presentada por la contribuyente no acreditaba la vinculación de cada servicio, y que ésta no presentó dictámenes, informes o reportes que acrediten los servicios administrativos y operativos materia de sustentación, agregando que al ser el reparo servicios de asesoría en materia administrativa y operativa, correspondía que la asesoría fuera recibida por algún medio físico o soporte magnético, para que la contribuyente pueda emplearlo en el desarrollo de sus actividades.
Asimismo, SUNAT concluyó que la contribuyente no demostró la causalidad de los servicios recibidos, a pesar de encontrarse vinculada con su proveedor y que antes de la causalidad debe analizarse la fehaciencia de las operaciones.
El Tribunal Fiscal luego de analizar la documentación presentada por la contribuyente en el procedimiento de fiscalización, advirtió que SUNAT excluyó los correos electrónicos presentados por la contribuyente como medios probatorios, sin efectuar análisis alguno de esta documentación, con el fin de considerar si formaban parte de los servicios acotados y acreditaban la causalidad de éstos, lo que no correspondía, dado que pudieron ser merituados conjuntamente con la demás documentación presentada, como el contrato de servicios, máxime si del “asunto” y el contenido de los mismos, estarían vinculados con los servicios que la contribuyente le prestaría a sus clientes, más aún si dichos servicios se encontrarían dirigidos a personas vinculadas con la contribuyente.
En consecuencia, el Tribunal Fiscal menciona que se aprecia que SUNAT, quien no cuestiona la veracidad de los pagos efectuados por la contribuyente a su vinculada no domiciliada, no sustentó que los servicios pactados entre dichas partes no hubieran cumplido con el principio de causalidad del gasto por los servicios prestados por su matriz con respecto de la actividad generadora de la renta, en atención a lo dispuesto en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que levantó el reparo, revocando la apelada en dicho extremo y dejando sin efecto la resolución de determinación emitida.
Al respecto debemos mencionar, no obstante recaer en los contribuyentes la carga de la prueba para sustentar sus gastos en la determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, si SUNAT desconoce la causalidad de los mismos, se encuentra obligada a sustentar debidamente los motivos de dicho desconocimiento, estando obligada a merituar toda la documentación presentada por los contribuyentes que respalden la fehaciencia y causalidad del gasto, y a partir de dicha documentación motivar adecuadamente sus resoluciones, toda vez que el no hacerlo, origina la nulidad del valor emitido y una afectación directa al derecho al debido procedimiento de los contribuyentes.
Finalmente, si bien, tal como lo reconoce SUNAT en los argumentos citados por el Tribunal Fiscal, antes de analizar la causalidad del gasto se debe acreditar que el mismo resulta fehaciente, en el caso de autos, al no cuestionar la fehaciencia del gasto efectuado por la contribuyente, correspondía que sustente los motivos por los cuales el gasto efectuado no cumplía con el principio de causalidad, a pesar de haber presentado la contribuyente los elementos de prueba suficientes que acreditaban cumplir con el principio de causalidad previsto en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta.
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2016/3/2016_3_11329.pdf