SUNAT publica Proyecto de Resolución de Superintendencia que aprueba disposiciones y formulario para el acogimiento al Régimen Temporal y Sustitutoria del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas.
El día de hoy, martes 30 de mayo de 2017, SUNAT ha publicado en su página web el Proyecto de Resolución de Superintendencia que aprueba disposiciones y formulario para el acogimiento al Régimen Temporal y Sustitutoria del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, estableciendo así la forma y condiciones para la presentación de la declaración jurada para acogerse al referido régimen y el pago del impuesto en mención.
Cabe recordar que, mediante Decreto Legislativo N.° 1264 se estableció un régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas; siendo que el párrafo 10.3 del artículo 10 del citado decreto legislativo señala que la SUNAT establecerá mediante resolución de superintendencia la forma y condiciones para la presentación de la declaración jurada para acogerse al referido régimen
En ese sentido en el Proyecto de Resolución de Superintendencia se aprueba el Formulario Virtual N.° 1667 – Declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, el que debe ser utilizado para la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto, el cual estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 3 de julio de 2017.
Asimismo, se dispone que la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal puede presentar su declaración jurada hasta el 29 de diciembre de 2017 debiendo efectuar el pago del impuesto hasta el día de presentación de la referida declaración.
De otro lado, la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal que presente su declaración jurada puede sustituir esta hasta el 29 de diciembre de 2017, ingresando nuevamente toda la información requerida en el Formulario Virtual N.° 1667 – Declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, inclusive aquella información que no desea sustituir.
Finalmente, los comentarios al proyecto de resolución de superintendencia se pueden dirigir hasta el 16 de junio de 2017 vía correo electrónico a la siguiente dirección: gsotil@sunat.gob.pe dirigido al señor Giancarlo Sotil Gallegos.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/proyectos-ti/2017/mayo/300517/caratula.html