SUNAT concluye que las empresas deben llenar su Registro de Inventario Permanente Valorizado (RIPV) consignando la información conforme a la normativa del Impuesto a la Renta y no de acuerdo a las normas contables. Informe N° 039-2017-SUNAT/5D0000.
SUNAT concluye que las empresas que aplican el “sistema de costo estándar” y el “método de valuación del costo promedio” respecto del Registro de Inventario Permanente Valorizado (RIPV) llevado de manera electrónica mediante el Programa de Libros Electrónicos (PLE) deberán consignar la información conforme a la normativa del Impuesto a la Renta y no de acuerdo a las normas contables. Informe N° 039-2017-SUNAT/5D0000 publicado hoy, 27 de abril de 2017.
Mediante Informe N° 039-2017/5D0000 del 28 de marzo de 2017, y publicado el día de hoy, jueves 27 de abril de 2017, en la Página Web de SUNAT, la Intendencia Nacional Jurídica de dicha institución, ha analizado la información que se debe consignar en el Registro de Inventario Permanente Valorizado llevado de manera electrónica, así como lo que se debe entender por costo unitario del bien ingresado así como el costo unitario del bien retirado y el saldo final en los siguientes términos:
INFORME N.° 039-2017-SUNAT/5D0000 del 28 de marzo de 2017:
MATERIA:
Tratándose de empresas que aplican el “sistema de costo estándar” y el “método de valuación del costo promedio”, se consulta lo siguiente respecto del Registro de Inventario Permanente Valorizado (RIPV) llevado de manera electrónica mediante el Programa de Libros Electrónicos (PLE):
1.¿Se debe consignar en este, información de acuerdo a las normas contables o conforme a la normativa del impuesto a la renta?
- ¿Qué se entiende por costo unitario del bien ingresado, a que hace referencia el RIPV? Esto es, ¿debe coincidir con el costo real consignado en el comprobante de pago de adquisición o puede ser el determinado conforme al sistema de costo estándar?
- ¿El costo unitario del bien retirado así como del saldo final debe determinarse conforme al método adoptado antes señalado o puede considerarse el costo estándar?
CONCLUSIONES:
Tratándose de empresas que aplican el “sistema del costo estándar” y el “método de valuación del costo promedio”, en el RIPV llevado de manera electrónica mediante el PLE:
- Se deberá consignar la información conforme a la normativa del impuesto a la renta de acuerdo con la estructura establecida en la R.S. N.° 286- 2009/SUNAT.
- El costo unitario del bien ingresado es aquel que corresponde al costo de adquisición, así como los demás costos incurridos con motivo de su compra, tales como fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, entre otros, según el(los) comprobante(s) de pago respectivo(s); no correspondiendo utilizar el costo estándar como costo unitario del bien ingresado.
- El costo unitario del bien retirado así como del saldo final es aquel que resulta de los cálculos o fórmula aritmética propios del método del promedio; por lo que no cabe utilizar el costo estándar como costo unitario del bien retirado o del saldo final.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i039-2017.pdf