Últimos criterios emitidos por SUNAT vinculados con el devengo en el reconocimiento de los ingresos, régimen de detracciones, deducción de gastos de investigación científica y  tratamiento en Renta e IGV  de los juegos azar y de apuestas.  Informes N°s 002, 019, 020 y 038-SUNAT.

El día de ayer, martes 25 de abril de 2017,  se han publicado en la Página Web de SUNAT importantes criterios emitidos por la Intendencia Nacional Jurídica,  en los cuales la Intendencia Nacional Jurídica ha analizado los siguientes aspectos tributarios:

  • Informe N° 038-2017-SUNAT/5D0000 Tratamiento de los ingresos de empresas concesionarias que realicen servicios de construcción de obras y servicios de operación del servicio público de infraestructura que utiliza.
  • Informe N° 002-2007-SUNAT/5D0000 Tratamiento  tributario  de los ingresos  que perciben las empresas que realizan juegos de azar y de apuestas y su incidencia en el Impuesto a la Renta y en el Impuesto General a las Ventas.
  • Informe N° 020-2017-SUNAT/5D0000 Tratamiento tributario de los aportes así como de los intangibles de duración limitada que adquieran las empresas que inviertan en gastos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológico tecnológica (I+D+i)
  • Informe N° 019-2017-SUNAT/5D0000 El servicio de preparación de barras de construcción según los planos de la obra y su incidencia en el Régimen de Detracciones.

A continuación pasamos a detallar los alcances y el pronunciamiento contenidos en los Informes N° 002, 019, 020 Y 038-SUNAT/5D0000 los cuales se encuentran disponibles en la página web de SUNAT.

INFORME N.° 002-2017-SUNAT/5D0000 MATERIA:

Se plantea el supuesto de una empresa que implementa un portal web a través del cual se pueden efectuar apuestas en línea, las que se realizan respecto de una diversidad de eventos organizados y ejecutados a nivel mundial, por terceros ajenos a la empresa, tales como: deportivos, torneos de juego en línea, etc. El dinero que se apuesta es depositado en la cuenta de la empresa y una vez que concluye el evento, respecto del cual se realiza la apuesta, se procede a premiar a los apostadores que acertaron, quedándose dicha empresa con el dinero apostado por quienes no acertaron.

Sobre el particular, se formulan las siguientes consultas:

  1. Con relación al dinero que se apuesta, ¿se debe emitir algún comprobante de pago?, y de ser así, ¿debe emitirse el comprobante gravando la operación con el Impuesto General a las Ventas (IGV)?
  2. El dinero, por las apuestas, que ingresa a la cuenta de la empresa que implementó el portal, ¿se considera como ingreso para efectos del Impuesto a la Renta?

CONCLUSIONES:

  1. La empresa que hubiere implementado el portal web de apuestas en línea, se encontrará obligada a emitir los documentos autorizados denominados billetes por las apuestas que se efectúen a través de dicho portal y se depositen en su cuenta, debiendo contener estos el número de RUC de dicha empresa y un número correlativo que los identifique, a efectos de calificar como comprobantes de pago.
  2. Los juegos de azar y apuestas no se encuentran gravados con el IGV.
  3. No todo el dinero que es ingresado en la cuenta de la referida empresa, por concepto de apuestas, constituye ingreso para efectos del impuesto a la renta, sino únicamente el importe que quede en la citada cuenta, luego de pagados los premios a los apostadores que acertaron, encontrándose este gravado con dicho impuesto.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i002-2017.pdf

 

INFORME N.° 019-2017-SUNAT/5D0000

MATERIA:

Se consulta si se encuentra sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) el servicio de corte, doblado, estribo y/o espiral que prestan los fabricantes de fierro de construcción al vender tal producto, considerando que dicho servicio sería accesorio a la obligación principal de venta del bien, para la cual el fabricante diseña, produce y entrega el fierro de construcción cortado, doblado y/u otro, de acuerdo con las necesidades de la obra.

CONCLUSIÓN:

El servicio de preparación de barras de construcción, según los planos de la obra, que implica que el fierro haya sido cortado, doblado, cuente con el estribo y/o espiral requerido, listo para ser instalado, no se encuentra sujeto al SPOT.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i019-2017.pdf

 

INFORME N.° 020-2017-SUNAT/5D0000

MATERIA:

En relación con la Ley N.° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (en adelante, I+D+i), se formula las siguientes consultas:

  1. En el caso de que las empresas reciban el financiamiento parcial de los proyectos de I+D+i por parte de entidades estatales o terceros, ¿dicho aporte parcial debe ser considerado como ingreso para efectos del impuesto a la renta?
  2. En el supuesto de que como parte del proyecto se realicen gastos y también se adquieran o construyan activos: a) ¿Cuál sería el tratamiento tributario de dichos activos? b) ¿Cuál sería el tratamiento tributario de tales activos en el supuesto de que se adquieran o construyan con el financiamiento parcial de entidades estatales o terceros?

CONCLUSIONES:

En relación con la Ley N.° 30309:

  1. En el caso de que las empresas reciban financiamiento parcial en los proyectos I+D+i por parte de entidades estatales o terceros, dicho aporte será considerado como ingreso afecto al impuesto a la renta para aquellas, siempre que se encuentre comprendido en alguno de los supuestos previstos en el artículo 1° de la LIR, lo cual deberá determinarse en cada caso en concreto.
  2. Los activos que se adquieran o construyan como parte de proyectos de I+D+i, afectados directamente al desarrollo de tales proyectos, podrán ser depreciados o amortizados (según se trate de activos fijos o activos intangibles), correspondiéndoles la deducción adicional del 75% o 50% que otorga la Ley N.° 30309 (según corresponda) en tanto el contribuyente cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 3° de dicha ley, no siendo deducibles los gastos que formen parte del valor de intangibles de duración ilimitada.
  3. El tratamiento tributario a que se alude en el numeral precedente resulta de aplicación incluso en el supuesto de que las empresas reciban financiamiento parcial en los proyectos de I+D+i por parte de entidades estatales o terceros, y que dicho financiamiento se destine a la adquisición o construcción de activos afectados a tales actividades.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i020-2017.pdf

INFORME N.° 038-2017-SUNAT/5D0000

MATERIA:

Se plantea el supuesto de un contrato de concesión cofinanciado, suscrito al amparo del Texto Único Ordenado (TUO) de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 059-96-PCM, por el que el concesionario construye o mejora la infraestructura (servicios de construcción utilizada para proporcionar un servicio público, y la opera y mantiene (servicios de operación) durante un periodo de tiempo determinado, y cuyas contraprestaciones se han especificado y determinado independientemente una de la otra.

Al respecto, se consulta si para el reconocimiento tributario de los ingresos provenientes de tales actividades el concesionario debe considerar el proyecto objeto de dicho contrato de manera integral o por cada tipo de servicio, de forma autónoma e independiente, según lo pactado en dicho contrato .

CONCLUSIÓN:

En el supuesto de un contrato de concesión cofinanciado, suscrito al amparo de la Ley de Concesiones, por el que el concesionario, que tiene la construcción como actividad, presta servicios de construcción que involucran la ejecución de obras cuyos resultados correspondan a más de un ejercicio gravable, y, además, presta servicios de operación del servicio público que utiliza la infraestructura por él construida, durante un periodo de tiempo determinado, el reconocimiento tributario de los ingresos provenientes de tales actividades debe efectuarse en forma independiente una de la otra, considerando lo dispuesto en los artículos 57° y 63° de la LIR, según sea el caso.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i038-2017.pdf

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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