La fecha en la cual se suscribe el Acta de Protocolización de la Prescripción Adquisitiva de dominio no determina que en dicha fecha se adquirió la propiedad. RTF N° 10892-3-2016.

Tribunal Fiscal concluye que la fecha en la cual se suscribe el Acta de Protocolización de la Prescripción Adquisitiva de dominio de un inmueble y/o escritura pública no determina que en dicha fecha se adquirió el mismo para efectos del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría.  Resolución del Tribunal Fiscal N° 10892-3-2016 del 23 de noviembre de 2016.

Mediante Resolución N° 10892-3-2016 del 3 de noviembre de 2016, el Tribunal Fiscal revocó la apelada emitida por SUNAT que declaró infundada la reclamación interpuesta contra la resolución de determinación emitida por Impuesto a la Renta de Segunda Categoría del ejercicio 2008, así como la resolución de multa emitida por la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario.

En la aludida resolución el Tribunal Fiscal concluyó que la recurrente adquirió la propiedad del inmueble con anterioridad al 1 de enero de 2004, toda vez que en el Acta de Protocolización de la Prescripción Adquisitiva de dominio elevada a escritura pública en el año 2008, se estableció que la recurrente había poseído dicho inmueble de forma constante, pacífica y pública durante más de diez (10) años, y en consecuencia su posterior transferencia, la cual se realizó el 25 de julio de 2008, no se encontraba gravada con el Impuesto a la Renta de Segunda Categoría, dejando sin efecto la acotación efectuada por SUNAT.

Asimismo, el Tribunal Fiscal menciona que la suscripción del instrumento público notarial producida en el año 2008 no determina que en dicha fecha se adquirió el referido inmueble (como alega la SUNAT), toda vez que ésta no es constitutiva sino declarativa de derechos.

Cabe mencionar, que la persona natural que enajene un  inmueble únicamente será contribuyente del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría, cuando la adquisición y venta del inmueble se produzcan a partir del 1 de enero de 2004, salvo que incluso cuando  habiéndose adquirido y vendido a partir del 1 de enero de 2004, el inmueble califique como casa habitación, esto es, cuando haya permanecido en propiedad del enajenante por lo menos dos años  contados desde la fecha de adquisición del mismo.

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2016/3/2016_3_10892.pdf

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *