Nuevo Glosario de Fallos empleados en las resoluciones del Tribunal Fiscal. Acuerdo de Sala Plena N° 2017-05 del 24 de marzo de 2017.

Mediante Acuerdo de Sala Plena N° 2017-05 del 24 de marzo de 2017, publicado en su página web,  el Tribunal Fiscal ha modificado el glosario de fallos empleados en las resoluciones de dicho colegiado; asimismo, se ha aprobado el nuevo glosario de fallos empleados en las resoluciones del Tribunal Fiscal, emitiéndose el siguiente criterio de observancia obligatoria:

Acuerdo Nº 2017-05 (.pdf 456 kb)

Fecha del acuerdo: 24/03/2017

Resolución de Observancia Obligatoria: (No aplicable)

Anexo (.pdf 402 kb)

Tema de la Sala Plena

Modificación del “Glosario de fallos empleados en las resoluciones del Tribunal Fiscal.

Criterio de Observancia Obligatoria

  1. Modificar los acápites 12 y 27 del “Glosario de Fallos empleados en las Resoluciones del Tribunal Fiscal”, conforme con el Anexo I de la presente Acta de Sala Plena.
  1. Eliminar los acápites 63, 65, 77 y 78 del referido “Glosario de Fallos empleados en las Resoluciones del Tribunal Fiscal” y proceder a adecuar la numeración de los acápites.
  1. Modificar los acápites referidos a la “Nulidad de la resolución apelada”, conforme con el Anexo I de la presente Acta de Sala Plena.
  1. De conformidad con los puntos precedentes, aprobar el Anexo actualizado del “Glosario de Fallos empleados en las Resoluciones del Tribunal Fiscal” y proceder a su publicación en la página web del Tribunal Fiscal.

Cabe mencionar que la modificación de los acápites contenidos en el Glosario de Fallos empleados en las Resoluciones del Tribunal Fiscal obedece a las modificaciones efectuadas a los artículos 109°, 129° y el último párrafo del artículo 150° del Código Tributario por el Decreto Legislativo N° 1263 publicado el 10 de diciembre de 2016.

Asimismo, se hace referencia en el aludido Acuerdo de Sala Plena N° 2017-05  que la eliminación de los acápites 77 y 78 del Glosario de fallos, tiene como sustento la modificación efectuada al artículo 150° del Código Tributario, el cual ya no hace referencia a la declaración de nulidad e insubsistencia.

De otro lado, se menciona que en cuanto al ejercicio de la facultad de reexamen, prevista en el artículo 127° del Código Tributario se procedió a revizar los acápites pertinentes, modificándose los mismos, siendo que se declarará la nulidad de la resolución apelada debido a una incorrecta aplicación de la facultad de reexamen, siendo que conforme al texto del artículo 150° del Código Tributario, se procederá a analizar el fondo de la controversia, dejándose sin efecto el valor girado toda vez que la propia actuación de la Administración Tributaria lo dejó sin efecto; asimismo, se refiere que al efectuar la modificación, es la Administración Tributaria la que reconoce que el fundamento utilizado al girar el valor carece de sustento, lo que le lleva a buscar otro distinto.

Resulta pertinente mencionar que conforme a la nueva redacción del último párrafo del  artículo 150° del Código Tributario, cuando el Tribunal Fiscal constate la existencia de vicios de nulidad, además de declarar la nulidad deberá pronunciarse sobre el fondo del asunto, en aquellos casos en los cuales cuente con los elementos suficientes para ello, garantizando los derechos de los administrados; sin embargo, cuando no pueda pronunciarse sobre el tema de fondo, dispondrá la reposición del procedimiento al momento en el cual se  produjo el vicio de nulidad.

Puntuación: 2.5 / Votos: 2

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *