Tribunal Fiscal concluye que el gerente general no califica como parte vinculada con la empresa a la cual pertenece, para efectos de la deducción como gasto de los intereses provenientes del préstamo que éste le efectuara a la misma. RTF N° 09441-4-2016.
Tribunal Fiscal concluye que el gerente general NO califica como parte vinculada con la empresa a la cual pertenece, para efectos de la deducción como gasto de los intereses abonados por el préstamo que éste le efectuara a la empresa. Resolución del Tribunal Fiscal N° 09441-4-2016 del 5 de octubre de 2016.
Mediante Resolución N° 09441-4-2016 del 5 de octubre de 2016, el Tribunal Fiscal revocó la resolución apelada y dejó sin efecto el reparo efectuado por SUNAT a la deducción de gastos por intereses provenientes del préstamo otorgado por el gerente general a la contribuyente, al considerar dicho colegiado que el gerente general no calificaba como parte vinculada con la contribuyente de acuerdo a los supuestos previstos en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Asimismo, el Tribunal Fiscal menciona que si bien SUNAT consideró como base legal el inciso b) del artículo 32°-A de la Ley del Impuesto a la Renta para atribuir al gerente general la condición de parte vinculada con la contribuyente, dicha base legal únicamente resulta aplicable para el tratamiento del valor de mercado de las operaciones, por lo que no resultaba válido que SUNAT desconozca la deducción como gasto financiero de los intereses abonados por la contribuyente en favor de su gerente general aduciendo que el referido préstamo excedía el monto de aplicar el coeficiente de 3 al patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior, patrimonio que fue negativo, límite establecido en el numeral 6) del inciso a) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
A manera de conclusión debemos señalar que para efectos de analizar la deducción como gasto de los intereses provenientes de endeudamientos de los contribuyentes con terceros, previsto en el último párrafo del inciso a) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, corresponde remitirnos en primer lugar a los supuestos señalados en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, a efectos de verificar su estamos ante partes vinculadas y si resulta aplicable el límite previsto en la aludida norma para su deducción como gasto.
A continuación detallamos el contenido de la sumilla de la aludida Resolución N° 09441-4-2016 del 5 de octubre de 2016.
RTF N° 09441-4-2016 (05/10/2016) Límite a la deducción por intereses por préstamos entre partes vinculadas.
Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra las resoluciones de determinación y de multa giradas por Impuesto a la Renta del ejercicio 2004 y la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 178° del Código Tributario vinculada, en el extremo del reparo a la deducción de gastos por intereses provenientes del préstamo otorgado por el gerente general. Se indica que la Administración considera a este último como parte vinculada con la recurrente en aplicación de lo previsto por el inciso b) del artículo 32° – A de la Ley del Impuesto a la Renta y que los intereses pagados por la recurrente por el préstamo otorgado por dicho gerente general no son deducibles porque el referido préstamo excede el monto de aplicar el coeficiente de 3 al patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior, patrimonio que fue negativo, límite establecido en el numeral 6) del inciso a) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Se menciona que el supuesto del inciso b) del artículo 32° – A de la Ley del Impuesto a la Renta está referido al concepto de valor de mercado entre partes vinculadas y no al límite a la deducción del gasto por intereses por préstamos entre partes vinculadas, por lo que el citado gerente general no es parte vinculada con la recurrente, correspondiendo dejar sin efecto este reparo, al no tratarse de gastos relacionados con partes vinculadas y revocar la apelada en cuanto al mismo. Se confirma la apelada en el extremo del reparo a la deducción de gastos por intereses provenientes del préstamo otorgado por un accionista. Se indica que la Administración considera a este último como parte vinculada con la recurrente en aplicación de lo previsto por el numeral 1) del artículo 24° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y que los intereses pagados por la recurrente por el préstamo otorgado por dicho accionista no son deducibles porque el referido préstamo excede el monto de aplicar el coeficiente de 3 al patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior, patrimonio que fue negativo, límite establecido en el numeral 6) del inciso a) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Se menciona que el referido accionista posee el 36.55% del total de acciones de la recurrente, con lo que queda acreditada la vinculación económica de la citada persona y la recurrente en los términos expuesto en el numeral 1) del artículo 24° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Se señala que se aprecia de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2003, presentada por la recurrente, que ésta posee un patrimonio neto negativo, por lo que no le correspondía deducir como gasto el pago de intereses efectuados por los préstamos de su vinculado, correspondiendo mantener el reparo efectuado y confirmar la apelada en este extremo.