Si la Administración no cuestiona titularidad, la existencia de un activo y su destino a la generación de rentas gravadas, no procede desconocer su depreciación ante la ausencia de un comprobante de pago. Resolución del Tribunal Fiscal N° 07134-3-2015 del 17 de julio de 2015
Mediante Resolución N° 07134-3-2015 del 17 de julio de 2015, el Tribunal Fiscal ha concluído que no procede desconocer la depreciación tributaria respecto de un bien del activo fijo, por el solo hecho de no contar con el comprobante de pago que respalde la adquisición del mismo, si es que la la Administración Tributaria no cuestiona la titularidad, la existencia del activo y su destino a la generación de rentas gravadas.
Coincidimos con la posición vertida por el Tribunal Fiscal, toda vez que si bien a partir del 1 de enero de 2013 se exige que el costo de adquisición o de producción para efectos de su deducción debe encontrarse sustentado con comprobante de pago, es de indicar que para efectos de la deducción de la depreciación tributaria la Ley del Impuesto a la Renta únicamente ha previsto que la depreciación aceptada tributariamente es aquella que se encuentre contabilizada y no exceda los porcentajes máximos de depreciación establecidos para cada activo fijo, más no condiciona su deducción a contar con el comprobante de pago, más aún teniendo en cuenta que la depreciación constituye para efectos del Impuesto a la Renta un gasto deducible (artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta), mientras que el costo computable, el cual requiere estar sustentado con comprobante de pago, se deduce al momento en el cual se enajene el bien, siendo que de no contarse con el comprobante de pago a la fecha de su enajenación, el costo computable será 0, sin que ello implique que el gasto por depreciación deje de ser deducible.
Al respecto, el Tribunal Fiscal en la sumilla de la Resolución N° 07134-3-2015 ha señalado lo siguiente:
RTF N° 07134-3-2015 (17/07/2015)
Si la Administración no cuestiona titularidad, la existencia de un activo y su destino a la generación de rentas gravadas, no procede desconocer su depreciación ante la ausencia de un comprobante de pago.
Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra una resolución de determinación y de multa, en el extremo impugnado, esto es, en cuanto al reparo por depreciación de activos, cuyo costo no se encontraba acreditado documentariamente, toda vez que la Administración no desconoce la existencia de tales activos fijos, su titularidad o que se hubieran destinado a operaciones ajenas a la actividad gravada, sino la depreciación de éstos por no presentarse el comprobante de pago que acredite su adquisición, por lo que de acuerdo con el criterio contenido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 00673-3-2011, no procedía desconocer su depreciación ante la ausencia de un comprobante de pago que la sustente, debiendo reliquidarse la resolución de determinación y la multa que se sustenta, entre otros, en dicho reparo.