Modifican los procedimientos específicos “Solicitud Electrónica de Rectificación de la Declaración Única de Aduanas” INTA-PE.01.07 (versión 4) y “Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración” INTA-PE.00.11 (versión 2). Resolucion de Intendencia Nacional Nº 36-2016-SUNAT/5F0000
Modifican los procedimientos específicos “Solicitud Electrónica de Rectificación de la Declaración Única de Aduanas” INTA-PE.01.07 (versión 4) y “Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración” INTA-PE.00.11 (versión 2)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL
Nº 36-2016-SUNAT/5F0000
Resolucion de Intendencia Nacional N 036-2016-SUNAT-5F0000
Callao, 16 de setiembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 504-2010/SUNAT/A y Resolución de Intendencia Nacional Nº 9-2014-SUNAT/5C0000, se aprobaron los procedimientos específicos “Solicitud Electrónica de Rectificación de la Declaración Única de Aduanas” INTA-PE.01.07 (versión 4) y “Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración” INTA-PE.00.11 (versión 2), respectivamente;
Que resulta necesario modificar los citados procedimientos, a fin de adecuarlos al Decreto Legislativo Nº 1235 que modifica la Ley General de Aduanas;
Que actualmente la Intendencia de Aduana Aérea y Postal y la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, como una opción de facilitación al operador del comercio exterior vienen recibiendo los documentos sustentatorios de las solicitudes de rectificación electrónica en archivos pdf y a través de correos electrónicos; por lo que resulta necesario uniformizar el criterio para su uso;
En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias, y a la Resolución de Superintendencia Nº 172-2015/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Modificación de disposiciones del procedimiento específico “Solicitud Electrónica de Rectificación de la Declaración Única de Aduanas” INTA-PE.01.07 (versión 4).
Modifícase las secciones II; III; V; el numeral 1 de la sección VI; numeral 5 del literal B, el título y el numeral 1 del literal D de la sección VII; así como las secciones IX y XI del procedimiento específico “Solicitud Electrónica de Rectificación de la Declaración Única de Aduanas” INTA-PE.01.07 (versión 4), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 504-2010/SUNAT/A, conforme a los siguientes textos:
“II. ALCANCE
Está dirigido a las intendencias de aduana Aérea y Postal, Cusco, Iquitos, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes, e Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque y a los operadores del comercio exterior que solicitan la rectificación electrónica de una declaración aduanera, en el régimen de importación para el consumo.”
“III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad del Intendente de Gestión y Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, de los Intendentes de aduana indicados en la sección II, de las jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales intervinientes.”
“V. BASE LEGAL
– Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008 y modificatorias, en adelante la Ley.
– Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias, en adelante el Reglamento.
– Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y modificatorias.
– Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y modificatorias.
– Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.4.2001 y modificatorias.”
“VI. DISPOSICIONES GENERALES
1. La solicitud de rectificación electrónica de la declaración aduanera procede en el régimen de importación para el consumo, con relación a los datos que generen o no incidencia en la liquidación de los tributos, intereses y recargos aplicables.”
(…)
“VII. DESCRIPCIÓN
(…)
B. RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DESPUÉS DE LA ASIGNACIÓN DEL CANAL DE CONTROL, CON O SIN LEVANTE AUTORIZADO.
(…)
5. En caso que la solicitud de rectificación electrónica se transmita después de la diligencia de levante en las declaraciones asignadas a canal naranja o rojo, o tratándose de rectificaciones de declaraciones asignadas a canal verde, el despachador de aduana, dentro de los tres días hábiles siguientes a la aceptación del envío de la solicitud de rectificación electrónica, presenta la documentación sustentatoria a través de la CECA o de expediente ante la oficina de trámite documentario adjuntando los documentos que sustentan su rectificación y adicionalmente el Anexo 1, en caso que la rectificación se solicite con posterioridad a la etapa de conclusión del despacho.
El expediente es remitido al jefe encargado del área para la designación respectiva o al funcionario aduanero asignado a la declaración de encontrarse en la etapa de conclusión del despacho, según corresponda. De no presentarse la documentación dentro del plazo antes señalado, se tiene por no transmitida la solicitud de rectificación electrónica.
D. RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANTICIPADA SIN APLICACIÓN DE SANCIÓN DE MULTA.
1. Las declaraciones anticipadas que no hayan sido objeto de una medida preventiva pueden ser rectificadas dentro del plazo de quince días calendarios siguientes a la fecha del término de la descarga, sin la aplicación de sanción de multa. No es materia de rectificación el número de RUC del importador.
(…)”
“IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Es aplicable lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y Tabla de Sanciones, la Ley de los Delitos Aduaneros, su Reglamento, y otras normas aplicables.”
“XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
CECA: Casilla electrónica corporativa aduanera a través de la cual la Intendencia de Aduana Aérea y Postal recibe del despachador de aduana y remite a este comunicaciones. Se utiliza en el trámite de solicitudes de rectificación electrónica de declaraciones de importación para el consumo.
CEU: Casilla electrónica del usuario a través de la cual el despachador de aduana remite a la Intendencia de Aduana Aérea y Postal y recibe de esta comunicaciones. Se utiliza en el trámite de solicitudes de rectificación electrónica de declaraciones de importación para el consumo tramitadas ante la Intendencia de Aduana Aérea y Postal.
Funcionario aduanero: Personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo a su competencia.”
Artículo 2. Incorporación de disposiciones al procedimiento específico “Solicitud Electrónica de Rectificación de la Declaración Única de Aduanas” INTA-PE.01.07 (versión 4).
Incorporáse el acápite B1 al literal B de la sección VII y los anexos 3, 4 y 5 a la sección XII del procedimiento específico “Solicitud Electrónica de Rectificación de la Declaración Única de Aduanas” INTA-PE.01.07 (versión 4), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 504-2010/SUNAT/A, conforme al siguiente texto:
“VII. DESCRIPCIÓN
(…)
B1. Presentación de los documentos que sustentan la rectificación mediante la CECA.
1. La CECA se utiliza en las solicitudes de rectificación electrónica de los siguientes datos:
a) RUC / código de depósito temporal
b) peso
c) bultos
d) unidades físicas
e) fecha factura comercial
f) puerto de embarque
g) empresa de transportes
h) número de contenedores/precintos
i) seguro
j) número de manifiesto
k) documento de transporte
l) observaciones
m) modalidad de despacho
La CECA no se utiliza en los casos que se requiera la presentación de documentación sustentatoria original.
2. Para utilizar la CECA, el despachador de aduana debe presentar, previamente y por única vez, el formato de solicitud de uso de las casillas electrónicas (Anexo 4) ante el área de recepción de documentos del régimen de importación. Este procedimiento es de aprobación automática.
3. Efectuada la transmisión de la solicitud de rectificación electrónica, el despachador de aduana, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la aceptación de la transmisión de la solicitud de rectificación, transmite la siguiente documentación sustentatoria de su CEU a la CECA:
– Anexo 1 – Autorización para la transmisión de la rectificación, de corresponder.
– Anexo 5 – Presentación de documentación sustentatoria.
– Documentos escaneados en formato PDF o JPG, conforme a las especificaciones detalladas en el Anexo 3.
De no remitirse la documentación escaneada dentro del plazo antes señalado se tiene por no transmitida la solicitud de rectificación electrónica.
4. Recibido el Anexo 5 con la documentación sustentatoria escaneada, el funcionario aduanero encargado de la CECA genera el número de expediente en trámite documentario y lo remite al despachador de aduana con el acuse de recibo, con copia al jefe inmediato y al funcionario al que se le haya encargado la evaluación, de corresponder.
El funcionario aduanero encargado de la evaluación verifica que la documentación sustentatoria corresponda a la rectificación solicitada, sea legible, esté autenticada por el despachador de aduana, y que el Anexo 5 esté suscrito por el representante legal acreditado.
5. De constatarse inconsistencias, la autoridad aduanera otorga un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la comunicación para que se proceda con la subsanación, caso contrario se tiene por no presentada la solicitud de rectificación electrónica.
6. La autoridad aduanera debe adoptar las acciones necesarias para cautelar el mantenimiento y custodia del Anexo 5, de la documentación sustentatoria escaneada y de las comunicaciones cursadas entre la CECA y la CEU acorde a la normatividad vigente.
(…)”
“XII. ANEXOS
(…)
• Anexo 3 – Especificaciones técnicas de los documentos a escanear.
• Anexo 4 – Solicitud de uso de casillas electrónicas.
• Anexo 5 – Presentación de documentación sustentatoria.”
Artículo 3. Modificación de disposiciones del procedimiento específico “Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración” INTA-PE.00.11 (versión 2).
Modifícase las secciones II; III; IV y V; los numerales 1, 2, 4, 8 y 13 de la sección VI; el último párrafo del numeral 4 del literal B, el título y los numerales 3 y 5 del acápite B1 y el título del acápite B2 del literal B de la sección VII; así como la sección IX del procedimiento específico “Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración” INTA-PE.00.11 (versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 9-2014-SUNAT/5C0000, conforme a los siguientes textos:
“II. ALCANCE
Está dirigido a las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry y a los operadores del comercio exterior que solicitan la rectificación electrónica de una declaración aduanera en los regímenes de importación para el consumo, admisión temporal para perfeccionamiento activo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y depósito aduanero.”
“III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad del Intendente de Gestión y Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, de los Intendentes de aduana indicados en la sección II, de las jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales intervinientes.”
“IV. DEFINICIONES
CECA: Casilla electrónica corporativa aduanera a través de la cual la Intendencia de Aduana Marítima del Callao recibe del despachador de aduana y remite a este comunicaciones. Se utiliza en el trámite de solicitudes de rectificación electrónica de declaraciones aduaneras de importación para el consumo.
CEU: Casilla electrónica del usuario a través de la cual el despachador de aduana remite a la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y recibe de esta comunicaciones. Se utiliza en el trámite de solicitudes de rectificación electrónica de declaraciones aduaneras de importación para el consumo, tramitadas ante la Intendencia de Aduana Marítima del Callao.
Funcionario aduanero: Personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo a su competencia.”
“V. BASE LEGAL
– Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008 y modificatorias, en adelante la Ley.
– Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias, en adelante el Reglamento.
– Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y modificatorias.
– Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y modificatorias.
– Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.4.2001 y modificatorias.”
“VI. DISPOSICIONES GENERALES
1. La solicitud de rectificación electrónica de la declaración aduanera procede en los siguientes casos:
a) Importación para el consumo.
b) En los regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y depósito aduanero, solo con relación a los datos que no generen incidencia en la liquidación de los tributos, intereses y recargos aplicables. Lo señalado en el presente inciso es de aplicación solo en las intendencias de aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry; y tratándose de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, solo respecto del régimen de importación para el consumo.
(…)
2. No son materia de solicitud de rectificación electrónica los siguientes casos:
a) Los datos referidos a la identificación del importador y al número de la cuenta corriente de la garantía, así como la eliminación de estos datos para retirar el acogimiento, tratándose de declaraciones acogidas a la garantía a que se refiere el artículo 160 de la Ley.
b) Las declaraciones cuyas mercancías tengan la condición de dispuestas según la sección novena de la Ley o los datos de aquellas series de las declaraciones que tengan dicha condición.
c) Los despachos solicitados mediante declaración simplificada.
d) Los datos que generen incidencia en la liquidación de los tributos, intereses y recargos aplicables en las declaraciones de admisión temporal para perfeccionamiento activo, de admisión temporal para reexportación en el mismo estado y de depósito aduanero.
En los casos de los incisos c) y d), la rectificación puede solicitarse mediante expediente.
(…)
4. Tratándose de declaraciones acogidas al despacho anticipado, la solicitud de rectificación electrónica es de aceptación automática, en los siguientes casos:
(…)
c) Cuando se rectifique la modalidad a despacho diferido y sus datos vinculados, en los casos de mercancías que arribaron en un plazo superior a treinta días calendario, contados a partir del día siguiente de su numeración: tipo de modalidad de despacho, código de lugar de descarga, fecha de llegada / fecha de término de descarga, tipo, RUC y/o local anexo del punto de llegada.
(…)
8. Culminado el trámite de la solicitud de rectificación electrónica, de requerirse modificaciones adicionales, el despachador de aduana envía una nueva solicitud.
(…)
13. Las declaraciones con modalidad de despacho anticipado siempre que no hayan sido objeto de una medida preventiva, pueden ser rectificadas por el declarante dentro del plazo de quince días calendario siguientes a la fecha del término de la descarga sin la aplicación de sanción de multa.
(…)”
“VII. DESCRIPCIÓN
(…)
B. RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DESPUÉS DE LA ASIGNACIÓN DEL CANAL DE CONTROL, CON O SIN LEVANTE AUTORIZADO
(…)
4. (…)
Se tiene por presentada la rectificación electrónica cuando se cumpla con su transmisión y con la presentación de la documentación sustentatoria a través de expediente o de la CECA.
B1. Presentación de los documentos que sustentan la rectificación mediante expediente.
(…)
3. Para el caso de la rectificación de las declaraciones anticipadas, sin la aplicación de sanción de multa, a que se refiere el artículo 136 de la Ley, el expediente se presenta dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la aceptación de la transmisión de la solicitud de rectificación electrónica y dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha del término de la descarga.
(…)
5. Adicionalmente, para la rectificación de la declaración solicitada con posterioridad a la etapa de conclusión de despacho de las mercancías, el despachador de aduana presenta en el expediente el formato de autorización para la transmisión de la rectificación indicado en el Anexo 1.
B2. Presentación mediante expediente de los documentos que sustentan la rectificación de vehículos.”
“IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Es aplicable lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y Tabla de Sanciones, la Ley de los Delitos Aduaneros, su Reglamento, y otras normas aplicables.”
Artículo 4. Incorporación de disposiciones al procedimiento específico “Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración” INTA-PE.00.11 (versión 2).
Incorpórase el acápite B5 al literal B de la sección VII y los anexos 3, 4 y 5 a la sección XII del procedimiento específico “Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración” INTA-PE.00.11 (versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 9-2014-SUNAT/5C0000, conforme al siguiente texto:
“VII. DESCRIPCIÓN
(…)
B. RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DESPUÉS DE LA ASIGNACIÓN DEL CANAL DE CONTROL, CON O SIN LEVANTE AUTORIZADO
(…)
B5. Presentación de los documentos que sustentan la rectificación mediante la CECA.
1. La CECA se utiliza en las solicitudes de rectificación electrónica de los siguientes datos:
a) RUC / código del depósito temporal
b) peso
c) bultos
d) unidades físicas
e) fecha factura comercial
f) puerto de embarque
g) empresa de transportes
h) número de contenedores/precintos
i) seguro
j) número de manifiesto
k) documento de transporte
l) observaciones
m) modalidad de despacho
La CECA no se utiliza en los casos que se requiera la presentación de documentación sustentatoria original.
2. Para utilizar la CECA, el despachador de aduana debe presentar, previamente y por única vez, el formato de solicitud de uso de las casillas electrónicas (Anexo 4) ante el área de recepción de documentos del régimen de importación para el consumo. Este procedimiento es de aprobación automática.
3. Efectuada la transmisión de la solicitud de rectificación electrónica, el despachador de aduana, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la aceptación de la transmisión de la solicitud de rectificación, transmite la siguiente documentación sustentatoria de su CEU a la CECA:
– Anexo 1 – Autorización para la transmisión de la rectificación, de corresponder.
– Anexo 5 – Presentación de documentación sustentatoria.
– Documentos escaneados en formato PDF o JPG, conforme a las especificaciones detalladas en el Anexo 3.
De no remitirse la documentación escaneada dentro del plazo antes señalado se tiene por no transmitida la solicitud de rectificación electrónica.
4. Recibido el Anexo 5 con la documentación sustentatoria escaneada, el funcionario aduanero encargado de la CECA genera el número de expediente en trámite documentario y lo remite al despachador de aduana con el acuse de recibo, con copia al jefe inmediato y al funcionario al que se le haya encargado la evaluación, de corresponder.
El funcionario aduanero encargado de la evaluación verifica que la documentación sustentatoria corresponda a la rectificación solicitada, sea legible y esté autenticada por el despachador de aduana, y que el Anexo 5 esté suscrito por el representante legal acreditado.
5. De constatarse inconsistencias, la autoridad aduanera otorga un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la comunicación para que se proceda con la subsanación, caso contrario se tiene por no presentada la solicitud de rectificación electrónica.
6. La autoridad aduanera debe adoptar las acciones necesarias para cautelar el mantenimiento y custodia del Anexo 5, de la documentación sustentatoria escaneada y de las comunicaciones cursadas entre la CECA y la CEU acorde a la normatividad vigente.”
“XII. ANEXOS
(…)
• Anexo 3 – Especificaciones técnicas de los documentos a escanear.
• Anexo 4 – Solicitud de uso de casillas electrónicas.
• Anexo 5 – Presentación de documentación sustentatoria.”
Artículo 5. Referencia al sistema informático
Los términos “sistema” o “SIGAD” en los procedimientos específicos de “Solicitud Electrónica de Rectificación de la Declaración Única de Aduanas” INTA-PE.01.07 (versión 4) y “Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración” INTA-PE.00.11 (versión 2); se deben entender como “sistema informático”.
A partir del 20 de setiembre de 2016 el término “conclusión del despacho” en los procedimientos específicos “Solicitud Electrónica de Rectificación de la Declaración Única de Aduanas” INTA-PE.01.07 (versión 4) y “Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración” INTA-PE.00.11 (versión 2); se debe entender como “revisión post levante”.
Artículo 6. Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación; excepto el segundo párrafo del artículo 5 que entrará en vigencia al 20 de setiembre de 2016, y el literal B1 de la sección VII del procedimiento específico “Solicitud Electrónica de Rectificación de la Declaración Única de Aduanas” INTA-PE.01.07 (versión 4) y el literal B5 de la sección VII del procedimiento específico “Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración” INTA-PE.00.11 (versión 2), que entrarán en vigencia al 1 de octubre de 2016.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN
Intendente Nacional
Intendencia Nacional de Desarrollo
Estratégico Aduanero
Superintendencia Nacional Adjunta
de Desarrollo Estratégico
ANEXO 3
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS DOCUMENTOS A ESCANEAR
El documento a escanear debe ser nítido, legible y los sellos negros con tinta recargada. Adicionalmente se debe considerar:
1. Codificación y condición:
La transmisión de documentos escaneados debe contener uno o varios de los siguientes archivos según corresponda.
2. Estructura:
El formato con el nombre de los archivos escaneados debe tener la siguiente estructura:
– Aduana: 3 caracteres
– Año: 4 caracteres
– Código del régimen: 2 caracteres
– Número de declaración: 6 caracteres
– Código de documento: 3 caracteres
– Número correlativo por tipo de documento: 3 caracteres
3. Especificaciones técnicas mínimas de los equipos de escaneo
4. Especificaciones técnicas del documento escaneado
ANEXO 4
SOLICITUD DE USO DE LAS CASILLAS ELECTRÓNICAS
Señor Intendente de Aduana:
Me dirijo a usted con el fin de solicitarle, el uso de la Casilla Electrónica Corporativa Aduanera (CECA) y de la Casilla Electrónica del Usuario (CEU), de acuerdo al siguiente detalle:
Asimismo, mi representada:
1. Autoriza a que la presente solicitud sea registrada en el módulo de trámite documentario generando el expediente respectivo.
2. Se compromete a comunicar cualquier modificación de los datos registrados y asume la responsabilidad y consecuencias que se deriven de la falta de comunicación.
3. Acepta la validez de los actos que se generen como consecuencia del uso de las CECA y CEU.
Lugar y fecha, _______________________
________________________________
Firma y sello del Representante Legal
ANEXO 5
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS
Señor Intendente de Aduana:
El Despachador de Aduana ……………………………………., identificado con código ……… y RUC Nº ………………., representado por ………………………….., con dirección electrónica …………………………………………., solicito:
Rectificación electrónica de la declaración Nº …………………………………, a nombre de mi comitente ……………………………., de acuerdo a los siguientes datos:
Por lo que conforme al trámite previsto para la solicitud formulada mediante la CECA, acompaño los siguientes documentos sustentatorios:
*Otros documentos:
1.
2.
Lugar y fecha,
______________________
——————————————-
Firma y sello de Representante Legal
1430793-1