Tribunal Fiscal dispone reconsiderar el Acuerdo de Sala Plena N° 31-99 ” La notificación de alta o baja de tributos del RUC es un acto vinculado a la determinación de la deuda tributaria, por lo que es reclamable y apelable ante el Tribunal Fiscal”. Acuerdo de Sala Plena N° 2016-06
Mediante Acuerdo de Sala Plena N° 2016-06 del 7 de abril de 2016, Acuerdo de Sala Plena 06-2016 el Tribunal Fiscal ha dispuesto reconsiderar el Acuerdo contenido en el Acta de Reunión de Sala Plena N° 31-99 de 9 de diciembre de 1999, en aplicación del punto 6.2 del Acta de Sala Plena N° 2002-02 del 7 de febrero de 2002.
Cabe señalar que el Acuerdo contenido en el Acta de Sala Plena N° 31-99 del 9 de diciembre de 1999, objeto de reconsideración dispone lo siguiente:
“La notificación de alta o baja de tributos del RUC es un acto vinculado a la determinación de la deuda tributaria, por lo que es reclamable o apelable ante el Tribunal Fiscal”
Del contenido del Acuerdo de Sala Plena N° 2016-06 se desprende que la causal de reconsideración está contendia en el punto. 6.2 del Acuerdo de Sala Plena N° 2002-02, el cual dispone como causal de reconsideración:
“Tambien procederá que en Sala Plena se reconsidere el criterio aprobado, cuando la renuncia o remoción de los Vocales lo amerite, a solicitud de algún Vocal o del Presidente del Tribunal Fiscal”.
En ese sentido, si bien se ha dispuesto reconsiderar el Acuerdo N° 31-99, hasta que no se someta a votación de Sala Plena mantener la condición de acto vinculado con la determinación de la obligación tributaria de la notificación de alta o baja de tributos, aún no se puede concluir si dicho criterio se mantiene o si se va a considerar que dicho acto administrativo no constituye un acto vinculado con la determinación de la obligación tributaria, y en consecuencia cual será el mecanismo de impugnación del mismo, es decir, el procedimiento contencioso tributario previsto en el Código Tributario (reclamación ante la Administración Tributaria y apelación ante el Tribunal Fiscal), o el procedimiento previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 (reconsideración, apelación).
Finalmente, cabe recordar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 135° del Código Tributario, constituyen actos reclamables los siguientes:
- Resolución de Determinación
- Resolución de Multa
- Orden de Pago
- Reclamación Ficta sobre recursos no contenciosos
- Resoluciones que establezcan las sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que los sustituyan.
- Los actos que tengan relación directa con la determinación de la obligación tributaria.
- Las resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución.
- Las resoluciones que determinan la pérdida de fraccionamiento de carácter general o particular.