Tribunal Fiscal dispone reconsiderar el Acuerdo de Sala Plena N° 31-99 ” La notificación de alta o baja de tributos del RUC es un acto vinculado a la determinación de la deuda tributaria, por lo que es reclamable y apelable ante el Tribunal Fiscal”. Acuerdo de Sala Plena N° 2016-06

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Mediante Acuerdo de Sala Plena N° 2016-06 del 7 de abril de 2016, Acuerdo de Sala Plena 06-2016 el Tribunal Fiscal ha  dispuesto reconsiderar el Acuerdo contenido en el Acta de Reunión de Sala Plena N° 31-99  de 9 de diciembre de 1999, en aplicación del punto 6.2 del Acta de Sala Plena N° 2002-02 del 7 de febrero de 2002.

Cabe señalar que el Acuerdo contenido en el Acta de Sala Plena N° 31-99  del 9 de diciembre de 1999, objeto de reconsideración dispone lo siguiente:

“La notificación de alta o baja de tributos del RUC es un acto vinculado a la determinación de la deuda tributaria, por lo que es reclamable o apelable ante el Tribunal Fiscal”

Del contenido del Acuerdo de Sala Plena N° 2016-06  se desprende que la causal de reconsideración está contendia en el punto. 6.2 del Acuerdo de Sala Plena N° 2002-02, el cual dispone como causal de reconsideración:

“Tambien procederá que en Sala Plena se reconsidere el criterio aprobado, cuando la renuncia o remoción de los Vocales lo amerite, a solicitud de algún Vocal o del Presidente del Tribunal Fiscal”.

En ese sentido,  si bien se ha dispuesto reconsiderar el Acuerdo N° 31-99,  hasta que no se someta a votación de  Sala Plena mantener la condición de acto  vinculado con la determinación de la obligación tributaria de la  notificación de alta o baja de tributos, aún no se puede concluir si dicho criterio se mantiene o si se va a considerar que dicho acto administrativo no constituye un acto  vinculado con la determinación de la obligación tributaria, y en consecuencia cual será el mecanismo de impugnación del mismo, es decir, el procedimiento contencioso tributario previsto en el Código Tributario (reclamación ante la Administración Tributaria y apelación ante el Tribunal Fiscal), o el procedimiento previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 (reconsideración, apelación).

Finalmente, cabe recordar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 135° del Código Tributario, constituyen actos reclamables los siguientes:

  • Resolución de Determinación
  • Resolución de Multa
  • Orden de Pago
  • Reclamación Ficta sobre recursos no contenciosos
  • Resoluciones que establezcan las sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que los sustituyan.
  • Los actos que tengan relación directa con la determinación de la obligación tributaria.
  • Las resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución.
  • Las resoluciones que determinan la pérdida de fraccionamiento de carácter general o particular.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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