Si en el marco del sistema de emisión electrónica regulado por la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT, se hubiere emitido una factura electrónica con un número de serie alfa y número correlativo, y esta hubiera sido validada por dicho sistema y en base a ello la SUNAT hubiera emitido una CDR – Factura con el estado de “aceptada”, dicha factura constituirá un comprobante de pago válido. INFORME N.° 065-2016-SUNAT/5D0000
Mediante Informe N° 065-2016-SUNAT/5D0000 Informe 065-2016-SUNAT-5D0000la Intendencia Juridica de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, ha atendido la consulta referida a si en el marco del sistema de emisión electrónica regulado por la Resolución de Superintendencia N° 097-2012-SUNAT, califica como comprobante de pago válido la factura electrónica emitida con un número de serie alfa y número correlativo (ejemplo FETU-00000001), respecto de la cual la SUNAT hubiera emitido la CDR-Factura con el estado de “aceptada”.
Al respecto, la Intendencia Jurídica ha concluído, en atención a la consulta efectuada, lo siguiente:
CONCLUSIÓN:
Si en el marco del sistema de emisión electrónica regulado por la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT, se hubiere emitido una factura electrónica con un número de serie alfa y número correlativo, y esta hubiera sido validada por dicho sistema y en base a ello la SUNAT hubiera emitido una CDR – Factura con el estado de “aceptada”, dicha factura constituirá un comprobante de pago válido.