Modifican el Reglamento de la Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, aprobado por Decreto Supremo N° 208-2015-EF. Nº 100-2016-ef

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Mediante Decreto Supremo N° 100-2016-EF  Decreto Supremo N 100-2016-EF  publicado el domingo 24 de abril de 2016, y vigente a partir del 25 de abril de 2016, se ha modificado el Reglamento de la Ley N° 29623,  Ley que promueve el financiamiento a tavés de la factura comercial, en los términos siguientes:

 

Modifican el Reglamento de la Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, aprobado por Decreto Supremo N° 208-2015-EF

DECRETO SUPREMO

Nº 100-2016-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial y normas modificatorias, tiene por objeto promover el acceso al financiamiento a los proveedores de bienes o servicios a través de la comercialización de facturas comerciales y recibos por honorarios;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1178 se modificaron los artículos 2, 3, 6, 7 y 8 y se incorporó el artículo 3-A a la Ley Nº 29623;

Que, la Ley Nº 29623 y sus modificatorias benefician a los proveedores de bienes o servicios, principalmente a las Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME), facilitando que accedan a financiamiento de corto plazo para capital de trabajo sin necesidad de endeudarse y en condiciones que se adecúan mejor a su realidad emprendedora;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29623 dispuso que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se establecerán las normas reglamentarias y complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la misma;

Que, mediante Decreto Supremo N° 208-2015-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial;

Que, resulta necesario aprobar modificaciones al mencionado Reglamento, las cuales permitirán mejorar la operatividad y negociabilidad de la factura negociable con el objeto de mejorar las condiciones de acceso a servicios financieros de las micro, pequeñas y medianas empresas;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 y el artículo 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial y modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, aprobado por Decreto Supremo Nº 208-2015-EF

Modifíquense el numeral 7.1 del artículo 7, el numeral 8.1 del artículo 8, el inciso c) del artículo 13, los numerales 14.1, 14.3 y 14.4 del artículo 14, los numerales 15.2 y 15.4 del artículo 15 y la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, aprobado por Decreto Supremo Nº 208-2015-EF, los cuales quedan redactados de la siguiente forma:

Artículo 7.- De la Anotación en Cuenta ante una ICLV de la Factura Negociable originada en un comprobante de pago impreso y/o importado.

7.1 El Proveedor o el Legítimo Tenedor, según corresponda, que opte por transformar la Factura Negociable que se origine en un comprobante de pago impreso y/o importado a un valor representado mediante anotación en cuenta, debe registrar dicho título ante una ICLV de conformidad con lo dispuesto en la Ley, Ley de Títulos Valores, y en la Ley del Mercado de Valores. Tal hecho debe ser comunicado al Adquirente dentro de los tres (3) días hábiles de ocurrido dicho registro por el Proveedor o el Legítimo Tenedor que transfiere la Factura Negociable, según corresponda, o un tercero debidamente autorizado por alguno de ellos, bajo cualquier forma que permita dejar constancia fehaciente de la fecha de entrega de dicha comunicación.

(…).”

“Artículo 8.- Factura Negociable originada en un comprobante de pago electrónico.

8.1 En el caso de la Factura Negociable que se origine en un comprobante de pago electrónico, para que la misma adquiera la calidad y los efectos de título valor,el Proveedor debe registrarla ante una ICLV de conformidad con lo dispuesto en la Ley, la Ley de Títulos Valores y la Ley del Mercado de Valores. Tal hecho debe ser comunicado al Adquirente por el Proveedor o un tercero debidamente autorizado por éste, dentro de los tres (3) días hábiles de ocurrido dicho registro, bajo cualquier forma que permita dejar constancia fehaciente de la fecha de entrega de dicha comunicación. Tal comunicación debe ser registrada por el Proveedor o por el tercero autorizado ante la ICLV en la misma fecha en la que la mencionada comunicación se efectúa. Si al momento de efectuado el registro de la Factura Negociable ante la ICLV el Adquirente ya se encontrara registrado en el sistema de la ICLV según lo señala el numeral 8.4 del artículo 8 del Reglamento, la comunicación al Adquirente a que hace referencia este numeral deberá efectuarse mediante medios electrónicos en la misma fecha en la que ocurrió el registro de la Factura Negociable ante la ICLV.

(…).”

Artículo 13.- Requisitos para el Mérito Ejecutivo de la Factura Negociable

De conformidad con lo señalado en el artículo 6 de la Ley, y en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Títulos Valores, son requisitos para el mérito ejecutivo de la Factura Negociable:

(…)

c) El protesto o formalidad sustitutoria del protesto, salvo en el caso previsto por el artículo 52 de la Ley de Títulos Valores. De conformidad con lo establecido en la Ley de Títulos Valores, el protesto debe realizarse dentro de los 15 días posteriores al vencimiento de la Factura Negociable.

En el caso que la Factura Negociable no contenga fecha de vencimiento y resulte de aplicación el plazo de vencimiento previsto en el inciso d) del artículo 3 de la Ley, el protesto o formalidad sustitutoria del protesto que corresponda debe realizarse dentro de los quince días (15) posteriores a dicho vencimiento.

Para el caso de la Factura Negociable representada mediante anotación en cuenta, siempre y cuando se haya cumplido con lo establecido en los literales a) y b) del artículo 6 de la Ley y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18.3 de la Ley de Títulos Valores, el inciso 5 del artículo 688 del Código Procesal Civil y el artículo 216 de la Ley del Mercado de Valores, la constancia de inscripción y titularidad (o certificado de acreditación) emitida por la ICLV en la que la Factura Negociable se encuentra registrada, a solicitud de la persona que aparece como titular de la misma en el Registro Contable de la referida ICLV, que presente el contenido a que se refiere el penúltimo párrafo de este literal (c), tiene mérito ejecutivo sin requerir protesto o formalidad sustitutoria alguna, y además tiene los mismos efectos que un título valor protestado para todos los propósitos.

El Legítimo Tenedor de la Factura Negociable representada mediante anotación en cuenta puede solicitar a la ICLV donde dicha Factura Negociable se encuentre registrada, la emisión de la constancia de inscripción y titularidad por incumplimiento en el pago de la Factura Negociable siempre que ésta no haya sido pagada por el Adquirente en la fecha de vencimiento correspondiente.

Una vez que el Legítimo Tenedor solicite la constancia de inscripción y titularidad, la ICLV informa al Adquirente acerca de dicha solicitud, enviándole para ello una comunicación en ese sentido a través de los medios que establezca el reglamento interno de la ICLV. El Adquirente puede, dentro del día hábil siguiente de recibida la referida comunicación, pagar y/o acreditar, de ser el caso, que ha efectuado el pago de la Factura Negociable a efectos de que la ICLV no proceda con la emisión de la constancia de inscripción y titularidad solicitada.

Una vez vencido el plazo mencionado en el párrafo anterior sin que el Adquirente haya acreditado el pago de la Factura Negociable, la ICLV expide a favor del Legítimo Tenedor la constancia de inscripción y titularidad, indicando que su emisión es para la finalidad de iniciar un proceso de ejecución. Asimismo, en la constancia de inscripción y titularidad emitida por la ICLV se deja constancia de: (i) la fecha de entrega al Adquirente de la comunicación a que se refiere el párrafo precedente; y, (ii) el incumplimiento en el pago por parte del Adquirente. Para todos los efectos, la constancia de inscripción y titularidad que contenga la información referida en los numerales (i) y (ii) del presente párrafo, constituye formalidad suficiente para el ejercicio de las acciones cambiarias derivadas de la Factura Negociable representada mediante anotación en cuenta.

La ICLV debe comunicar por medios electrónicos u otros medios idóneos, a las entidades que administren el Registro de Protestos y Moras, la relación de las constancias de inscripción y titularidad emitidas durante el mes calendario inmediato anterior, a más tardar dentro de los cinco primeros días calendario del mes siguiente, a efectos de que esta información conste en el mencionado registro. La ICLV y las respectivas Cámaras de Comercio pueden establecer sistemas de comunicación por periodos inferiores al mensual.”

Artículo 14.- Presunción de conformidad

14.1 De conformidad con lo señalado en el artículo 7 de la Ley, el plazo otorgado al Adquirente para dar conformidad o disconformidad sobre la información contenida en la Factura Negociable, o en el comprobante de pago impreso y/o importado que le da origen, o para efectuar reclamos respecto de los bienes adquiridos o servicios prestados, empieza a correr desde la fecha de entrega de la Factura Negociable. Tomando en cuenta ello, el Adquirente se encuentra obligado a dejar constancia de la entrega de dicha Factura Negociable en el propio documento y en la misma oportunidad en la que ésta le es presentada por el Proveedor e indicar adicionalmente la información de su personal de contacto autorizado y una dirección de correo electrónico oficial o similar a la que el Proveedor o Legítimo Tenedor, según corresponda, o un tercero debidamente autorizado por ellos, debe dirigirle las comunicaciones respecto a la transferencia por endoso o transferencia contable de la Factura Negociable.

(….)

14.3 En el caso de la Factura Negociable que se origine en un comprobante de pago electrónico, el plazo señalado en el artículo 7 empieza a computarse desde el momento en que el Adquirente es comunicado conforme a lo establecido en el numeral 8.1 del artículo 8 del presente Reglamento, sobre el registro de la Factura Negociable ante la ICLV y los términos y condiciones de la misma. A partir del registro del Adquirente en el sistema de la ICLV conforme a lo señalado en el numeral 8.4 del artículo 8 del presente Reglamento, la ICLV efectuará toda comunicación al Adquirente a través de medios electrónicos.

14.4 Para que el Adquirente manifieste la conformidad o disconformidad antes señalada debe dirigir una comunicación al Proveedor, al Legítimo Tenedor o a la ICLV, según corresponda, en las formas y dentro del plazo señalado en el artículo 7 de la Ley en relación a la información puesta a disposición por la ICLV según lo señalado en el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento.

En el caso de la Factura Negociable que se origine en un comprobante de pago electrónico, para que el Adquirente manifieste su conformidad o disconformidad, la ICLV pondrá a su disposición la información de la Factura Negociable el día del registro de dicha factura, utilizando para ello los medios electrónicos que disponga la ICLV para manifestar su conformidad o disconformidad.

(…).”

Artículo 15.- Transferencia y pago de la Factura Negociable

(…)

15.2 Las transferencias de la Factura Negociable efectuadas mediante endoso, deben ser comunicadas al Adquirente por el Proveedor o por el Legítimo Tenedor que transfiere, según corresponda, o por un tercero debidamente autorizado por alguno de ellos, en la forma señalada en el artículo 8 de la Ley y dentro de los tres (3) días hábiles de ocurrida dicha transferencia, para cuyo efecto el Adquirente debe proporcionar la información de personal de contacto autorizado y un correo electrónico oficial o similar a través del cual recibirá dichas comunicaciones.

Para el caso de Facturas Negociables anotadas en cuenta, la transferencia contable deberá ser comunicada al Adquirente por la ICLV, a través de los medios electrónicos establecidos en su reglamento interno.

(…)

15.4 En caso que por cualquier motivo el Proveedor reciba del Adquirente el pago de todo o parte del monto neto pendiente de pago de una Factura Negociable que haya sido transferida a favor de un tercero, el Proveedor está obligado a entregar de inmediato e íntegramente el monto referido al Legítimo Tenedor, de lo contrario incurrirá en las responsabilidades civiles y penales que correspondan. En caso que la comunicación de la transferencia de la Factura Negociable haya sido remitida oportunamente al Adquirente, los gastos de entrega o transferencia al Legítimo Tenedor del monto antes mencionado, son asumidos por el Adquirente y deben ser pagados al Proveedor dentro del día hábil siguiente de que este se lo requiera sustentando la cuantía y monto de dichos gastos.”

Sexta.- Otras modalidades de financiamiento

Las empresas del Sistema Financiero, las empresas de factoring comprendidas o no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, los fondos o patrimonios fideicometidos o titulizados dedicados a realizar operaciones de financiamiento con facturas, están facultados a mantener la custodia temporal de Facturas Negociables en el marco de las modalidades de financiamiento que realicen.

Esta disposición no habilita a los Adquirentes a retener Facturas Negociables salvo que sean facultados para ello por alguna de las empresas o entidades mencionadas en el párrafo anterior como consecuencia de la existencia de acuerdos entre ellas y el Proveedor para llevar a cabo dichas operaciones de financiamiento y siempre que el Proveedor decida voluntariamente someter la Factura Negociable a dichas operaciones.

En caso la referida operación de financiamiento no se lleve a cabo y el Proveedor haya entregado la Factura Negociable a la empresa del Sistema Financiero, a la empresa de factoring comprendida o no comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley N° 26702, al fondo o patrimonio fideicometido o titulizado, o al Adquirente, según sea el caso y corresponda, el Proveedor está facultado para requerir a las mencionadas empresas la devolución inmediata de la Factura Negociable. En este supuesto, la no devolución de la Factura Negociable al Proveedor dentro del día hábil siguiente de que este haya efectuado el requerimiento, es considerada una retención indebida bajo los alcances del artículo 9 del presente Reglamento”.

Artículo 2.- Incorporación del literal i) al artículo 3 y del numeral 8.4 al artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, aprobado por Decreto Supremo N° 208-2015-EF

Incorpórense el literal i) al artículo 3 y el numeral 8.4 al artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, aprobado por Decreto Supremo N° 208-2015-EF.

“Artículo 3.- Definiciones

Para los fines del presente Reglamento, los términos siguientes tienen los alcances y el significado que se indican a continuación:

(…)

i) Entrega de la Factura Negociable: Para el caso de la Factura Negociable originada en un comprobante de pago impreso y/o importado, es la presentación por el Proveedor al Adquirente para que éste deje constancia de la fecha de dicha presentación en el mismo momento que se entrega la factura comercial o recibo por honorarios del cual deriva la Factura Negociable como tercera copia.”

“Artículo 8.- Factura Negociable originada en un comprobante de pago electrónico.

(…)

8.4.- El Adquirente a requerimiento de la ICLV, debe comunicarle en el plazo de dos (2) días hábiles de recibido el requerimiento, su dirección de correo electrónico e información de contacto que permita efectuar las comunicaciones a las que se refieren los literales b, c y d del numeral precedente por medios electrónicos a través del sistema de la ICLV. Los procedimientos relacionados al flujo de dichas comunicaciones son establecidos en el reglamento interno de la ICLV.”

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de la Producción.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Derogatoria

Deróguese la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29623, aprobado mediante Decreto Supremo N° 208-2015-EF.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

ALONSO SEGURA VASI

Ministro de Economía y Finanzas

PIERO GHEZZI SOLÍS

Ministro de la Producción

1371997-5

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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