Autorizan la inafectación del Impuesto General a las Ventas, respecto a la prestación de servicios culturales acorde al objeto de su institución que realiza la Asociación Civil Vichama- Centro de Arte y Cultura conforme se indica en su Estatuto. Resolución Suprema Nº 007-2016-MC
Mediante Resolución Suprema N° 007-2016-MC del 24 de marzo de 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día de hoy, viernes 25 de marzo de 2016,Resolucion Suprema N° 007-2016-MC se ha autorizado la inafectación del IGV respecto a la prestación de servicios culturales acorde al objeto de sus institución que realiza la Asociación Civil Vilchama- Centro de Arte y Cultura conforme se indica en su Estatuto.
Autorizan la inafectación del Impuesto General a las Ventas, respecto a la prestación de servicios culturales acorde al objeto de su institución que realiza la Asociación Civil Vichama- Centro de Arte y Cultura conforme se indica en su Estatuto
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 007-2016-MC
Lima, 24 de marzo de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-97-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2013-EF, se aprueban los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) en favor de las instituciones culturales;
Que, el artículo 1 del mencionado Decreto Supremo establece que se podrá autorizar como operaciones no gravadas con el Impuesto General a las Ventas, entre otras, la prestación de servicios culturales acorde con el objeto de cada institución cultural definido en su Estatuto;
Que, asimismo, el artículo 2 del referido Decreto Supremo dispone que para la expedición de la Resolución Suprema que autorice la inafectación del Impuesto General a las Ventas, las instituciones culturales deberán adjuntar a su solicitud, copia del documento que acredite la calificación del Ministerio de Cultura, copia literal de la ficha registral de inscripción de la asociación o fundación en la Oficina de los Registros Públicos correspondientes, copia de la resolución que acredite su inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta que lleva la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, y el detalle del objeto de la institución cultural de acuerdo a su Estatuto;
Que, es preciso señalar que la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia, con fecha 5 de febrero de 2013, expidió el Dictamen Dirimente Nº 001-2013-JUS/DNAJ por el que considera que le corresponde al Ministerio de Cultura refrendar las Resoluciones Supremas que autorizan la inafectación del Impuesto General a las Ventas de las instituciones culturales;
Que, mediante documento recibido a través de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria del Ministerio de Cultura el 27 de enero de 2016, la señora Cindy Estefany Rosales Palomino, representante de la Asociación Civil Vichama- Centro de Arte y Cultura, solicita se expida la Resolución Suprema que autorice la inafectación al Impuesto General a las Ventas respecto a las operaciones establecidas en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 075-97-EF que realiza la institución que representa;
Que, con Informe N° 000088-2016/DIA/DGIA/VMPCIC/MC de fecha 9 de febrero de 2016, la Dirección de Artes manifiesta que los fines descritos en los artículos 2 y 5 del Título I del Estatuto, cumplen con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 075-97-EF por cuanto éstos se circunscriben al ámbito cultural y que, asimismo, la solicitante ha cumplido con adjuntar a su solicitud los requisitos exigidos para el otorgamiento de la resolución de inafectación;
Que, con Informe N° 000068-2016/DGIA/VMPCIC/MC de fecha 16 de febrero de 2016, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes concluye que la prestación de servicios culturales se encuentra acorde al objeto que consta en el estatuto de la Asociación Civil Vichama- Centro de Arte, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 075-97-EF y su modificatoria, por lo que pone a consideración del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el expediente presentado por la señora Cindy Estefany Rosales Palomino y el Informe N° 000088-2016/DIA/DGIA/VMPCIC/MC, descrito en el párrafo anterior, con la finalidad de continuar el trámite de la solicitud presentada;
Que, mediante Informe N°000008-2016-MSP-OGAJ-SG-MC de fecha de 10 de marzo de 2016, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que, en virtud de lo señalado en el Informe N° 000088-2016/DIA/DGIA/VMPCIC/MC de fecha 9 de febrero de 2016, emitido por el área técnica correspondiente, lo solicitado por la señora Cindy Estefany Rosales Palomino, resulta legalmente viable;
De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y el Decreto Supremo Nº 075-97-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2013-EF, que aprueba los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas en favor de las instituciones culturales;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorízase la inafectación del Impuesto General a las Ventas, respecto a la prestación de servicios culturales acorde al objeto de su institución que realiza la Asociación Civil Vichama- Centro de Arte y Cultura conforme se indica en su Estatuto. La inafectación se aplicará durante el tiempo que dure la calificación otorgada por el Ministerio de Cultura mediante Resolución Directoral Nº 198-2015-DGIA-VMPCIC-MC.
Artículo 2.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Cultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO
Ministra de Cultura
1360384-4
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