Solicitud de copias a la Administración no supone la notificación tácita del acto administrativo. Criterio contenido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 00284-Q-2015

Mediante Resolución del Tribunal Fiscal N° 00284-Q-2015 del 27 de enero de 2015, el Tribunal Fiscal declaró fundada una queja formulada contra el inicio del procedimiento de cobranza coactiva, toda vez que la deuda objeto de cobranza no resultaba exigible en los términos del artículo 115° del Código Tributario, al no haberse notificado los valores que sustentan la cobranza de acuerdo a los supuestos de notificación previstos en el artículo 104° del Código Tributario, no pudiendo enterderse como notificación tácita la solicitud de copias de las resoluciones de impugnación.

En la aludida Resolución, el Tribunal Fiscal  para sustentar su fallo, hace referencia al criterio contenido en la Resolución N° 00444-Q-2014 2014_Q_00444, en la cual concluyó que la sola solicitud de copias dirigida a la Administración no supone la puesta en conocimiento del acto administrativo para considerar producida la notificación tácita a que se refiere el antepenúltimo párrafo del artículo 104° del Código Tributario, el cual dispone que: “Existe notificación tácita cuando no habiéndose verificado notificación alguna o ésta se hubiere realizado sin cumplir con los requisitos legales, la persona a quien ha debido notificarse alguna o ésta se hubiera realizado sin cumplir con los requisitos legales, la persona a quien a debido notificarse una actuación efectúa cualquier acto o gestión que demuestre o suponga su conocimiento. Se considera como fecha de notificación aquélla en que se practique el respectivo acto o gestión”

A su vez, en la aludida Resolución N° 00444-Q-2014 del 20 de enero de 2014,  la Oficina de Atención de Quejas del Tribunal Fiscal, en la cual declaró fundada la queja contra el procedimiento de cobranza coactiva,  señaló lo siguiente:

Resolución N° 00444-Q-2014 del 20 de enero de 2014

“Que en el Informe N° 29-2014-SUNAT/2S7210 (fojas 133 a 137), la Administración señaló que la quejosa, dentro del plazo de ley, interpuso recurso de reclamación contra los valores materia de cobranza coactiva, habiendo declarado fundado en parte el recurso en mención con Resolución de Intendencia N° 025-014-0009128/SUNAT  de 29 de agosto de 2008 (fojas 81 a 89), la que habría sido notificada en forma tácita el 2 de diciembre de 2008, por lo que la apelación interpuesta el 12 de enero de 2009 contra la mencionada resolución de intendencia, se habría presentado en forma extemporánea, sin que se hubiera presentado carta fianza.

Que la Administración agrega que la notificación tácita de la Resolución de Intendencia N° 025-014-0009128/SUNAT ocurrió al haber presentado la quejosa dos escritos el 2 de diciembre de 2008, los que remitió en copia y obra a fojas 147 y 162.

Que de la revisión de los escritos con N° de ingreso 000-TI0003-2008-238271-0 y 000-TI003-2008-237902-4 presentados por la quejosa el 2 de de diciembre de 2008 (fojas 147 y 162) se advierte que contrariamente a lo señalado por la Administración en dicha fechano tomó conocimiento de la Resolución de Intendencia N° 025-014-0009128/SUNAT  dado que a través de los referidos escritos se solicitó una copia de la notificación de dicha resolución de intendencia, habiendo la Administración entregado copia de la referida resolución de intendencia y constancia de notificación el 18 de dicimbre de 2008 según se aprecia a fojas 145, 147/vuelta, 159 y 161, por lo que lo lelgado por la Administración en este extremo carece sustento.

Que dado que el 12 de enero de 2009, la quejosa interpuso apelación contra Resolución de Intendencia N° 025-014-0009128/SUNAT, se tiene que recién en dicha fecha operó la notificación tácita de la referida resolución, al ser un acto que demuestra su conocimiento.

Que la referida apelación fue elevada a este Tribunal el 1 de abril de 2009 con Oficio N° 4712-2009-2I0400 y se tramita con Expediente N° 3699-2009, según se verifica del Sistema de Información del Tribunal Fiscal (SITFIS).

Que en consecuencia, y al haber sido apelada dntro del plazo de ley la Resolución de Intendencia N° 025-014-0009128/SUNAT, la deuda contenida en ella, no resulta exigible coactivamente en los términos del inciso c) del artículo 115° del Código Tributario, por lo que procede amparar la queja presentada y disponer que la Administración concluya el procedimiento de cobranza coactiva iniciado mediante la Resolución de Ejecución Coactiva N° 021-006-0136515, levante las medidas cautelares trabadas, de ser el caso, y procesa con la devolución de los montos indebidamente retenidos e imputados a la deuda materia de cobranza coactiva, de ser el caso”.

En ese sentido, del criterio del Tribunal Fiscal contenido en las Resoluciones N° 00444-Q-2014 y 00284-Q-2015, se desprende que no se entenderá como notificación tácita prevista en el antepenúltimo párrafo del artículo 104° del Código Tributario, la solicitud de copias  de resoluciones, cuando el acto administrativo de la Administración Tributario no haya sido notificado  o no se haya notificado de acuerdo a las formalidades previstas en el artículo 104° del Código Tributario,  toda vez que a dicha fecha aún no tiene conocimiento del contenido del acto,  y en lo que respecta al procedimiento de cobranza coactiva, que fue materia de análisis, siendo un requisito la exgibilidad de la deuda tributaria, tal como lo dispone el artículo 115° del Código Tributario, la solicitud de copias de valores que sustentan la cobranza no convalida la inegibilidad de la deuda por mala notificación o ausencia de ésta.

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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