Modifican Resolución de Superintendencia N° 140-2014/SUNAT que fijan materia y montos para la emisión de valores y diversas resoluciones de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y sus Unidades orgánicas dependientes- Resolución de Superintendencia N° 025-2016/SUNAT

Mediante Resolución de Superintendencia N°  N° 025-2016/SUNAT Resolución N° 025-2016-SUNAT publicada en el Diario Oficial El Peruano el día de hoy , 31 de enero de 2016, y la cual entrará en vigencia a partir del día de mañana 1 de febrero de 2016, se han modificado la Resolución de Superintendencia N° 140-2014/SUNAT  que fija materia y montos para la emisión de valores y diversas resoluciones de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y sus Unidades orgánicas dependientes.

Modifican Resolución de Superintendencia N° 140-2014/SUNAT que fija materia y montos para la emisión de valores y diversas resoluciones de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y sus Unidades orgánicas dependientes

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 025 -2016/SUNAT

Lima, 29 de enero de 2016

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia N.° 140-2014/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia N.° 291-2014/SUNAT, se fijaron las materias y montos para la emisión de valores y diversas resoluciones por parte de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y sus unidades orgánicas dependientes;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N.° 372-2015/SUNAT, la cual entrará en vigencia el 1 de febrero de 2016, se modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, que fuera aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT, estableciéndose nuevos órganos y unidades orgánicas de línea dependientes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales;

Que la modificación al citado Reglamento considera como unidades orgánicas de dicha Intendencia, entre otras, a la Gerencia de Fiscalización I, de la cual dependen las Divisiones de Auditoría I y II; y a la Gerencia de Fiscalización II, que tiene como unidades orgánicas dependientes a las Divisiones de Auditoría I, II y III;

Que asimismo, de acuerdo a lo señalado en el referido Reglamento, la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales tiene como una de sus funciones, emitir y firmar resoluciones y órdenes de pago que provengan de la verificación de los libros y registros contables por los montos y materias autorizadas en Resolución de Superintendencia, y sus unidades orgánicas dependientes emiten valores y diversas resoluciones de acuerdo a los montos que se les autoriza por Resolución de Superintendencia;

Que en aplicación de lo previsto en el Reglamento citado, al haberse establecido una nueva estructura organizacional de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, resulta necesario modificar las normas que fijaron las materias y montos para la emisión de valores y diversas resoluciones, con la finalidad de mantener la operatividad de dicha Intendencia;

Que a través del Informe N.° 001-2016-SUNAT/6R3100, la Gerencia de Cumplimiento de la Intendencia de Gestión Operativa sustenta la adecuación de las materias y los montos para la emisión de valores y diversas resoluciones a la nueva estructura organizacional de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, respecto de las Gerencias de Fiscalización I y II, así como de sus respectivas Divisiones;

En uso de las facultades conferidas por el inciso s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 140-2014/SUNAT, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 1°.- La Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales emite y firma las Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa que resulten de una fiscalización definitiva en las que intervengan de manera conjunta las Gerencias de Fiscalización I o II o sus Divisiones de Auditoría I o II, y la Gerencia de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia.”

Artículo 2°.- Modifíquese el numeral 1 del Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 140-2014/SUNAT, de acuerdo al detalle siguiente:

1. Resoluciones y actos administrativos provenientes de las acciones de competencia de la División de Auditoría III de la Gerencia de Fiscalización II de la IPCN.

Órgano o Unidad Orgánica

Monto (S/)

ROF

IPCN

> 1 000 000,00

Art. 217, inciso f)

División de Auditoría III

≤ 1 000 000,00

Art. 229, inciso b)

Artículo 3°.- Modifíquese el numeral 4 del Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 140-2014/SUNAT, de acuerdo al detalle siguiente:

4. Resoluciones que dan cumplimiento a las resoluciones del Tribunal Fiscal, Poder Judicial o Tribunal Constitucional, y cualquier otra entidad cuyo mandato obligue a la SUNAT.

Órgano o Unidad Orgánica

Monto (S/)

ROF

IPCN

> 6 000 000,00

Art. 217, inciso k)

Gerencia de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia

≤ 6 000 000,00

Art. 219, inciso o)

Gerencia de Fiscalización I y II

Art. 221, inciso f)

Art. 227-B, inciso g)

Gerencia de Reclamaciones

Art. 231, inciso e)

Gerencia de Control de Deuda y Cobranza

Art. 239, inciso g)

Artículo 4°.- Modifíquese el numeral 6 del Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 140-2014/SUNAT, de acuerdo al detalle siguiente:

6. Resoluciones de Devolución por Saldo a Favor del Exportador, Devolución de Pagos Indebidos y/o en Exceso, Devolución Anticipada y otros beneficios establecidos por ley.

Órgano o Unidad Orgánica

Monto (S/)

ROF

IPCN

> 40 000 000,00

Art. 217, inciso f)

Gerencia de Fiscalización II

> 4 000 000,00 ≤ 40 000 000,00

Art. 227-B, inciso b)

División de Auditoría III

≤ 4 000 000,00

Art. 229, inciso c)

Artículo 5°.- Modifíquese el numeral 7 del Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 140-2014/SUNAT, modificado por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 291-2014/SUNAT, de acuerdo al detalle siguiente:

7. Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, Órdenes de Pago que provengan de la verificación de libros y registros contables, y otros actos no comprendidos en los numerales previos, respecto de los cuales se requiera determinar los montos para su emisión por parte de la IPCN, sus Gerencias o Divisiones, en lo que corresponda.

Órgano o Unidad Orgánica

Monto (S/)

ROF

IPCN

> 6 000 000,00

Art. 217, inciso f)

Gerencia de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia

≤ 6 000 000,00

Art. 219, inciso m)

Gerencia de Fiscalización I y II

> 1 000 000,00 ≤ 6 000 000,00

Art. 221, inciso b)

Art. 227-B, inciso c)

Gerencia de Control de Deuda y Cobranza

Art. 239, inciso b)

División de Auditoría I, II y III

≤ 1 000 000,00

Art. 225, inciso b)

Art. 227, inciso b)

Art. 227-D, inciso b)

Art. 227-F, inciso b)

Art. 229, inciso b)

División de Control de Deuda

Art. 241, inciso c)

Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de febrero de 2016.

Artículo 7°.- Déjense sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ

Superintendente Nacional

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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