APLICA LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES PREVISTAS EN LOS NUMERALES 1 Y 2 DEL ARTÍCULO 176° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO- RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL OPERATIVA N° 006-2016-SUNAT-600000

Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 006-2016/SUNAT/60000 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL OPERATIVA N° 006-2016-SUNAT-600000 se ha dispuesto aplicar la facultad discrecional de la Administración Tributaria de de no sancionar las infracciones previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 176° del Código Tributario a contribuyentes que cuyo importe de sus ventas así como de sus compras por cada uno de ello no sea superior a S/. 1,975.00 Nuevos Soles, esto es, 1/2 UIT,

Cabe señalar que en el artículo 2° de la aludida Resolución de Superintendencia se ha dispuesto su vigencia a partir del 28 de enero de 2016 y que la misma será de aplicación inclusive a las infracciones cometidas o detectadas con anterioridad a dicha fecha, aún cuando la resolución de multa no haya sido emitida no hay sido notificada.

Sin embargo, se precisa en el artículo 3°, que no procede la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones realizadas hasta antes de la vigencia de la norma.

En ese sentido, se desprende de la lectura del dispositivo en mención, que la Administración Tributaria no sancionará las infracciones previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 176° del Código Tributario, siempre y cuando las ventas o compras no superen los S/. 1,975.00, siendo aplicable a resoluciones de multa que aún no hayan sido emitidas, o que no habiendo sido emitidas no hayan sido notificadas.

Las infracciones que no se sancionarán siempre y cuando se cumpla el requisito del monto señalado en el párrafo precedente, serán las siguientes:

Artículo 176° numeral 1 del Código Tributario: No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda dentro de los plazos establecido.s

Artículo 176° numeral 2 del Código Tributario: No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

4 pensamientos en “APLICA LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES PREVISTAS EN LOS NUMERALES 1 Y 2 DEL ARTÍCULO 176° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO- RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL OPERATIVA N° 006-2016-SUNAT-600000

  • 19 mayo, 2016 al 7:04 pm
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    Dr. Carrillo….en mi caso tengo un procedimiento de ejecucion coactiva 153-006-0109285 de fecha 19.04.2016 por presentar fuera de plazo la DEclaracion Jurada 2013……el monto de ventas que ponen como tope de 1/2 UIT, es mensual, anual ???
    explique

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