A efectos de determinar la oportunidad en que surge la obligación de emitir el comprobante de pago en el caso de exportación de bienes, se deberá tomar en cuenta lo pactado por las partes, en cada caso en concreto, sobre el momento en el cual se producirá la entrega de tales bienes, pudiendo no coincidir éste con el de su embarque. Carta N° 006-2016-SUNAT/600000

Mediante Carta N° 006-2006-SUNAT/600000 del 13 de enero de 2016,Carta N° 006-2016-SUNAT-60000 la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria,  dio respuesta a la consulta efectuada por la Cámara de Sociedad Nacional de Industrias, referida a  si a efectos de determinar la oportunidad en que surge la obligación de emitir el comprobante de pago en el caso de exportaciones, se debe entender que los bienes son entregados en el momento que establezca el Incoterm usado por las partes en cada caso en concreto o cuando se efectúe su embarque, aun cuando su entrega no hubiere sido pactada bajo la modalidad del incoterm FOB.

En respuesta a la consulta efectuada, la Administración, se remitió a la conclusión vertida en el Informe N° 021-2010-SUNAT/2B0000, en el cual se señaló lo siguiente:

Informe N° 021-2010-SUNAT/2B000:

“(…) cabe tener en cuenta que existen casos en los cuales la facturación de las exportaciones puede efectuarse en un período posterior al de su embarque en cumplimiento estricto de las normas aplicables.

En efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 5° del RCP, en la transferencia de bienes muebles, los comprobantes de pago deberán ser entregados en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero.

En ese sentido, si por ejemplo, el pago correspondiente a la venta para exportación se efectuará después de su embarque y este no implicara la entrega del bien, la facturación correspondiente a tal operación podría tener lugar, en aplicación del RCP, en un período posterior al de dicho embarque”.

En consecuencia la Administración Tributaria concluyó respecto a la consulta efectuada que “a efectos de determinar la oportunidad en que surge la obligación de emitir el comprobante de pago en el caso de exportación de bienes, se deberá tomar en cuenta lo pactado por las partes, en cada caso en concreto, sobre el momento en el cual se producirá la entrega de tales bienes, pudiendo no coincidir este con el de su embarque.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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