A efectos de determinar la oportunidad en que surge la obligación de emitir el comprobante de pago en el caso de exportación de bienes, se deberá tomar en cuenta lo pactado por las partes, en cada caso en concreto, sobre el momento en el cual se producirá la entrega de tales bienes, pudiendo no coincidir éste con el de su embarque. Carta N° 006-2016-SUNAT/600000
Mediante Carta N° 006-2006-SUNAT/600000 del 13 de enero de 2016,Carta N° 006-2016-SUNAT-60000 la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, dio respuesta a la consulta efectuada por la Cámara de Sociedad Nacional de Industrias, referida a si a efectos de determinar la oportunidad en que surge la obligación de emitir el comprobante de pago en el caso de exportaciones, se debe entender que los bienes son entregados en el momento que establezca el Incoterm usado por las partes en cada caso en concreto o cuando se efectúe su embarque, aun cuando su entrega no hubiere sido pactada bajo la modalidad del incoterm FOB.
En respuesta a la consulta efectuada, la Administración, se remitió a la conclusión vertida en el Informe N° 021-2010-SUNAT/2B0000, en el cual se señaló lo siguiente:
Informe N° 021-2010-SUNAT/2B000:
“(…) cabe tener en cuenta que existen casos en los cuales la facturación de las exportaciones puede efectuarse en un período posterior al de su embarque en cumplimiento estricto de las normas aplicables.
En efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 5° del RCP, en la transferencia de bienes muebles, los comprobantes de pago deberán ser entregados en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero.
En ese sentido, si por ejemplo, el pago correspondiente a la venta para exportación se efectuará después de su embarque y este no implicara la entrega del bien, la facturación correspondiente a tal operación podría tener lugar, en aplicación del RCP, en un período posterior al de dicho embarque”.
En consecuencia la Administración Tributaria concluyó respecto a la consulta efectuada que “a efectos de determinar la oportunidad en que surge la obligación de emitir el comprobante de pago en el caso de exportación de bienes, se deberá tomar en cuenta lo pactado por las partes, en cada caso en concreto, sobre el momento en el cual se producirá la entrega de tales bienes, pudiendo no coincidir este con el de su embarque.“