Regulan la presentación a través de SUNAT Virtual, de la Solicitud de Devolución de los Saldos a favor del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría consignados en el Formulario Virtual N° 702: Renta Anual 2015- Tercera Categoría- Resolución de Superintendencia N° 058-2016/SUNAT

Mediante Resolución de Superintedencia N° 058-2016/SUNAT  del 23 de febrero de 2016, Resolución de Superintendencia N° 058-2016-SUNAT, publicada el día de hoy, jueves 25 de febrero de 2016, se ha dispuesto “Regular la presentación, a través de SUNAT Virtual, de la Solicitud de Devolución de los Saldos a favor del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría consignados en el Formulario Virtual N° 702: Renta Anual 2015- Tercera Categoría”.

Al respecto, tal como lo dispone el artículo 87° de la Ley del Impuesto a la Renta,  si el monto de los pagos a cuenta  efectuados durante el ejercicio fiscal, excediera del impuesto que corresponda abonar al contribuyente según su declaración jurada anual por Impuesto a la Renta de Tecera Categoría, el contribuyente  consignará tal circunstancia en su declaración y la SUNAT previa comprobación, procederá a deolvera el exceso pagado; de manera que,  los contribuyentes  que cuenten con saldo a favor  del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, pueden optar por solicitar la compensación del saldo a favor del ejercicio  contra los futuros pagos a cuenta, o pedir devolución utilizando los formularios que la Administración Tributaria, ponga a disposición para dichos efectos.

En atención a ello, en los considerandos de la  aludida Resolución de Superintendencia N° 058-2016/SUNAT se dispone: “Que resulta conveniente poner a disposición de los contribuyentes que presenten su declaración jurada anual del impuesto a la renta a través del Formulario Virtual N° 702;Renta Anual  2015- Tercera Categoría, el formulario virtual que les permita optar por presentar a través de SUNAT virtual la solicitud de devolución de los saldos a favor del impuesto a la renta de tercera categoría del ejercicio gravable 2015, así como establecer la forma y condiciones para su presentación”.

En ese sentido,  a efectos que los contribuyentes puedan solicitar la devolución del Saldo a Favor del Impuesto a la Renta del ejercicio 2015, la aludida Resolución de Superintendencia N° 058-2016/SUNAT ha dispuesto lo siguiente:

  • Se define como “Declarante” al sujeto que hubiera generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta y que de acuerdo a lo establecido a lo establecido en la  Resolución de Superintendencia N° 358-2015/SUNAT utilice el Formulario Virtual N° 702 Renta Anual-Tercera Categoría para presentar su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta consignando en esta saldos a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2015, sujetos de devolución.
  • El declarante puede solicitar la devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría a través del Formulario N° 4949 “Solicitud de Devolución” o mediante SUNAT Virtual.
  • El declarante que opte por solicitar a través de SUNAT virtual la devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría, deberá utilizar el Formulario Virtual N° 1649.
  • Para solicitar la devolución del saldo a favor por renta de tercera categoría mediante el Formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de devolución” el declarante deberá cumplir con lo siguiente:
  1. Haber cumplido con haber presentado el Formulario Virtual N° 702-Renta Anual 2015- Tercera Categoría seleccionando la opción “Devolución”  y un monto mayor a (0) en la casilla 138.
  2. Ingresar al enlace “Solicitud de devolución- Rentas de Tercera Categoría” via clave SOL, inmediatamente despues de haber realizado la presentación del Formulario Virtual 702.  En caso no ingresar al enlace en dicha oportunidad, el declarante sólo podrá solicitar devolución utilizando el Formulario N° 4949  “Solicitud de Devolución”, el cual deberá ser presentado a la dependencia de SUNAT que corresponda, salvo que rectifique o sustituya la declaración consignada vía Formulario Virtual 702.
  3. El declarante no debe tener una solcitud de devolución de pagos indebidos o en exceso del impuesto a la renta por rentas de tercera categoría correspondiente al ejercicio 2015 o del salfo a favor por rentas de tercera categoría, que se encuentre pendiente de atención por SUNAT.
  4. No haber sido notificado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso de impuesto o de devolución de saldo a favor por rentas de tercera categoría.
  • En caso la solicitud de devolución, no cumpla con los requisitos señalado en el párrafo anterior, no será admitida.
  • Una vez concluía la presentación del Formulario Virtaul N° 1649 “Solicitud de Devolución” a través de SUNAT Virtual, se genera automáticamente una constancia de presentasción, la cual contiene los datos de la solicitud de devolución, así como el número de orden asignado por la SUNAT, la cual puede ser impresa.
  • El Formulario Virtual 1649  “Solicitud de Devolución” podrá ser utilizado a partir del viernes 26 de febrero de 2016, fecha en la cual entra en vigencia la aludida Resolución de Superintendencia N° 056-2016/SUNAT.

Regulan la presentación, a través de SUNAT Virtual, de la Solicitud de Devolución de los Saldos a favor del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría consignados en el Formulario Virtual N° 702: Renta Anual 2015 – Tercera Categoría

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 058-2016/SUNAT

Lima, 23 de febrero de 2016

CONSIDERANDO:

Que el artículo 87° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, establece que si el monto de los pagos a cuenta excediera del impuesto que corresponda abonar al contribuyente según su declaración jurada anual, este consignará tal circunstancia en dicha declaración y la SUNAT, previa comprobación, devolverá el exceso pagado;

Que el inciso a) del artículo 39° del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo N° 816, cuyo último TUO ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, dispone que la devolución de tributos administrados por la SUNAT mediante cheques no negociables, la emisión, utilización y transferencia a terceros de las notas de crédito negociables, así como los giros, órdenes de pago del sistema financiero y el abono en cuenta corriente o de ahorros se sujetarán a las normas que se establezcan por decreto supremo;

Que de acuerdo al artículo 31° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado mediante Decreto Supremo N° 126-94-EF y normas modificatorias, la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración esté a cargo de la SUNAT se solicitará mediante escrito fundamentado, al que se adjuntará el formulario correspondiente. Asimismo, señala que la SUNAT podrá establecer que el referido formulario sea presentado en medio informático, en la forma y condiciones que ella señale, y que la información contenida en el escrito fundamentado sea incorporada al formulario;

Que el artículo 4° del Decreto Supremo N° 051-2008-EF, que regula la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT mediante órdenes de pago del sistema financiero, indica que la devolución a través de las mencionadas órdenes de pago se solicitará mediante escrito fundamentado, al que se le adjuntará el formulario correspondiente, y que la referida documentación deberá ser presentada ante la Intendencia, Oficina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT del domicilio fiscal, del solicitante o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, según corresponda. Dicho artículo también faculta a la SUNAT a establecer que la referida devolución sea solicitada a través de medio informático, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca para tal fin;

Que la solicitud de devolución antes referida se puede presentar a través del Formulario N° 4949 o, en su caso, mediante el medio informático que establezca la SUNAT, de acuerdo a la forma y condiciones que señale para tal fin;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 358-2015/SUNAT se aprueban las disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras del ejercicio gravable 2015;

Que resulta conveniente poner a disposición de los contribuyentes que presenten su declaración jurada anual del impuesto a la renta a través del Formulario Virtual N° 702: Renta Anual 2015 – Tercera Categoría, el formulario virtual que les permita optar por presentar a través de SUNAT Virtual la solicitud de devolución de los saldos a favor del impuesto a la renta de tercera categoría del ejercicio gravable 2015, así como establecer la forma y condiciones para su presentación;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en tanto solo se está regulando una forma alternativa para que los contribuyentes que presenten el Formulario Virtual N° 702: Renta Anual 2015 – Tercera Categoría, soliciten la devolución del saldo a favor del impuesto a la renta del ejercicio gravable 2015;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 31° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables; el artículo 4° del Decreto Supremo N° 051-2008-EF; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y, el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efectos de la presente resolución, debe entenderse por:

a) Declarante : Al sujeto que hubiera generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyente del Régimen General del impuesto a la renta y que de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 358-2015/SUNAT utilice el Formulario Virtual N° 702: Renta Anual 2015 – Tercera Categoría para presentar su declaración jurada anual del impuesto a la renta, consignando en esta saldos a favor del impuesto a la renta del ejercicio gravable 2015, sujetos a devolución.

b) Formulario Virtual : Al formulario virtual aprobado por

N° 702: Renta Anual el artículo 2° de la Resolución de

2015 – Tercera Superintendencia N° 358-2015/SUNAT.

Categoría

c) Saldo a favor por : Al saldo a favor del impuesto a la renta

rentas de tercera del ejercicio gravable 2015 consignado

categoría en la casilla 138 del Formulario Virtual N° 702: Renta Anual 2015 – Tercera Categoría.

d) SUNAT : Al sistema informático disponible

Operaciones en en la Internet, que permite realizar

Línea operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT.

e) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

Artículo 2°.- DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR POR RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

El declarante puede solicitar la devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría a través del Formulario N° 4949 “Solicitud de devolución” o mediante SUNAT Virtual.

Artículo 3°.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL

El declarante que opte por solicitar, a través de SUNAT Virtual, la devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría, debe utilizar el Formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de devolución”.

Para tal efecto, la información que hubiera correspondido consignar en el escrito fundamentado a que se refiere el artículo 31° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por el Decreto Supremo N° 126-94-EF y normas modificatorias, debe incorporarse en el Formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de devolución”.

Artículo 4°.- CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 1649 “SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN”

Para solicitar la devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría mediante el Formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de devolución”, el declarante debe cumplir con cada una de las siguientes condiciones:

a) Haber presentado el Formulario Virtual N° 702: Renta Anual 2015 – Tercera Categoría seleccionando la opción “Devolución” y un monto mayor a cero (0) en la casilla 138 de dicho formulario.

b) Ingresar al enlace “Solicitud de devolución – Rentas de Tercera Categoría”, habilitado en SUNAT Operaciones en Línea, inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se refiere el literal anterior.

De no ingresar al citado enlace en dicha oportunidad, el declarante solo podrá solicitar la devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría, presentando en la dependencia de la SUNAT que corresponda, el escrito fundamentado al que adjuntará el Formulario N° 4949 “Solicitud de devolución”, salvo que rectifique o sustituya la declaración a que alude el literal anterior.

c) No tener una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso del impuesto a la renta por rentas de tercera categoría correspondiente al ejercicio gravable 2015 o del saldo a favor por rentas de tercera categoría que se encuentre pendiente de atención por la SUNAT.

d) No haber sido notificado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso del impuesto a que se refiere el literal anterior o de devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría.

Las condiciones a que se refieren los literales a), c) y d) del presente artículo son validadas en línea por el sistema de la SUNAT. La solicitud de devolución que no cumpla todas las condiciones a que se refiere el presente artículo no será admitida.

Artículo 5°.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN

Una vez concluida la presentación del Formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de devolución” a través de SUNAT Virtual de acuerdo a las indicaciones que muestre el sistema de la SUNAT, se genera automáticamente una constancia de presentación, la cual puede ser impresa. Dicha constancia contiene los datos de la solicitud de devolución así como el número de orden asignado por la SUNAT.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- VIGENCIA

La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Segunda.- USO DEL FORMULARIO N° 1649 “SOLICITUD DE DEVOLUCION”

El Formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de devolución” podrá ser utilizado por el declarante para presentar las solicitudes de devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR MARTIN RAMOS CHAVEZ

Superintendente Nacional

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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