Las rentas que generan los servidores del CAS califican como rentas de 4ta Categoria

Informe Sunat N° 032-2014-SUNAT74B0000

Mediante Informe SUNAT N° 032-2014-SUNAT/4B000, la Intendencia Juridica ha concluído que las rentas que generan los servidores del CAS, califican como rentas de cuarta categoria, en los siguientes términos:

CONCLUSIÓN:
De acuerdo con el Decreto Legislativo N.° 1057, modificado por la Ley N.° 29849, el tratamiento tributario que corresponde dar a los ingresos derivados de un CAS es el de rentas de cuarta categoría, por lo que, de ser el caso, las retenciones que se deban efectuar se realizarán teniendo en cuenta las disposiciones aplicables

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Resulta pertinente indica que, en el Decreto Legislativo N° 1057, expresamente se ha señalado que las rentas que genera el régimen del CAS, constituyen rentas de cuarta categoría, sin embargo, el Tribunal Constitucional en el EXP. N.° 03818-2009-PA/TC, ha señalado que el régimen del CAS, califica como un contrato laboral especial, al cual en forma progresiva se le van reconociendo ciertos beneficios laborales, como son, vacaciones, afiliación a un régimen pensionario, Essalud, asignación por fiestas patrias y navidad, subsidios por lactancia e incapacidad temporal, entre otros.

Atendiendo a la naturaleza del servicios de los servidores del CAS, y a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, y al principio de primacia de la realidad, las rentas que perciban, calificarían válidamente como rentas de quinta categoría, más aún si tiene la naturaleza de un vínculo laboral, elementos característicos de subordiación, poder de dirección y pago de remuneración; sin embargo, en tanto el Decreto Legislativo N° 1057, no sea modificado, seguirán teniendo el tramiento de rentas de cuarta categoría, y deberán practicarse la retención del 10% de la renta, de corresponder.

Cabe recordar además que a partir del 1 de enero de 2013, se ha exceptuado a los servidores del CAS a emitir recibos por honorarios, emitiéndoseles en cambio una boleta de remuneraciones, lo cual evidencia, que en la primacia de la realidad responden a un vínculo laboral y no civil.

Finalmente, atendiendo a un análisis de la primacia de la realidad y a lo señalado por el Tribunal Consticional, el nombre CAS, estaría desfasado, dado que ya no responde a un CAS-Contrato Administrativo de Servicios, sino a un CLE Contrato Laboral Especial.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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