Las rentas que generan los servidores del CAS califican como rentas de 4ta Categoria
Informe Sunat N° 032-2014-SUNAT74B0000
Mediante Informe SUNAT N° 032-2014-SUNAT/4B000, la Intendencia Juridica ha concluído que las rentas que generan los servidores del CAS, califican como rentas de cuarta categoria, en los siguientes términos:
CONCLUSIÓN:
De acuerdo con el Decreto Legislativo N.° 1057, modificado por la Ley N.° 29849, el tratamiento tributario que corresponde dar a los ingresos derivados de un CAS es el de rentas de cuarta categoría, por lo que, de ser el caso, las retenciones que se deban efectuar se realizarán teniendo en cuenta las disposiciones aplicables
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Resulta pertinente indica que, en el Decreto Legislativo N° 1057, expresamente se ha señalado que las rentas que genera el régimen del CAS, constituyen rentas de cuarta categoría, sin embargo, el Tribunal Constitucional en el EXP. N.° 03818-2009-PA/TC, ha señalado que el régimen del CAS, califica como un contrato laboral especial, al cual en forma progresiva se le van reconociendo ciertos beneficios laborales, como son, vacaciones, afiliación a un régimen pensionario, Essalud, asignación por fiestas patrias y navidad, subsidios por lactancia e incapacidad temporal, entre otros.
Atendiendo a la naturaleza del servicios de los servidores del CAS, y a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, y al principio de primacia de la realidad, las rentas que perciban, calificarían válidamente como rentas de quinta categoría, más aún si tiene la naturaleza de un vínculo laboral, elementos característicos de subordiación, poder de dirección y pago de remuneración; sin embargo, en tanto el Decreto Legislativo N° 1057, no sea modificado, seguirán teniendo el tramiento de rentas de cuarta categoría, y deberán practicarse la retención del 10% de la renta, de corresponder.
Cabe recordar además que a partir del 1 de enero de 2013, se ha exceptuado a los servidores del CAS a emitir recibos por honorarios, emitiéndoseles en cambio una boleta de remuneraciones, lo cual evidencia, que en la primacia de la realidad responden a un vínculo laboral y no civil.
Finalmente, atendiendo a un análisis de la primacia de la realidad y a lo señalado por el Tribunal Consticional, el nombre CAS, estaría desfasado, dado que ya no responde a un CAS-Contrato Administrativo de Servicios, sino a un CLE Contrato Laboral Especial.