Procedimiento para Solicitar la Suspensión del Pago a Cuenta de Tercera Categoría. Ley N° 29999 que modifica el artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Con fecha 13 de marzo de 2013, se ha publicado en el Diario Oficial EL Peruano, la Ley N° 29999, que modifica el artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta, efectuando cambios respecto del procedimiento de suspensión y modificación del pago a cuenta del Impuesto a la Renta.
Entre los cambios efectuados detallamos los siguientes:
1.- Los contribuyentes que utilicen el sistema de pago a cuenta b), esto es la cuota que resulte de aplicar el 1.5% a los ingresos netos obtenidos en el mes, podrán solicitar la suspensión a partir del pago a cuenta del mes de febrero, marzo, abril o mayo según corresponda. Antes de la modificación de la norma, el pago a cuenta del sistema b) únicamente se podía suspender a partir del pago a cuenta del mes de mayo, con lo cual la norma resulta más ventajosa al permitir la suspensión desde el pago a cuenta correspondiente al mes de febrero, que justamente se declara y paga en el mes de marzo.
2.- Se establecen los siguientes requisitos para solicitar la suspensión del pago a cuenta del sistema b) (1.5% de los ingresos netos obtenidos en el mes):
– Presentar a SUNAT una solicitud, adjuntando los registros de los últimos 4 ejercicios vencidos, a que se hace referencia el artículo 35° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (registros contables dependiendo de si los ingresos netos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a 1500 UITs, 500 UITs o menores a 500 UITs)
– El promedio de los ratios de los últimos 4 ejercicios vencidos, de corresponder, obtenidos de dividir el costo de ventas entre las ventas netas del ejercicio debe ser mayor o igual al 95% ( no aplica para sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas constituidas en el exterior)
–Presentar el estado de ganancias y pérdidas de los periodos a partir de los cuales se solicita la suspensión temporal y que el coeficiente que se obtenga de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten del estado financiero correspondiente, no exceda el límite detallado a continuación:
Suspensión a partir de |
Estado de ganancias y pérdidas TABLA 1 |
Suspensión a partir de: |
Coeficiente TABLA 2 |
Febrero |
Al 31 de enero |
Febrero |
Hasta 0,0013 |
Marzo |
Al 28 o 29 de febrero |
Marzo |
Hasta 0,0025 |
Abril |
Al 31 de marzo |
Abril |
Hasta 0,0038 |
Mayo |
Al 30 de abril |
Mayo |
Hasta 0,0050 |
–Los coeficientes que se obtengan de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos correspondientes a cada uno de los 2 últimos ejercicios vencidos no deberán exceder el límite señalado en la TABLA 2. Si no se hubiera obtenido impuesto calculado en alguno o ambos de los 2 últimos ejercicios vencidos, se entenderá cumplido el requisito si se presentó la declaración jurada anual correspondiente.
– El total de los pagos a cuenta de los periodos anteriores al pago a cuenta a partir del cual se solicita la suspensión deberá ser mayor o igual al IR anual determinado en los 2 últimos ejercicios vencidos de corresponder.
3.- La suspensión será aplicable respecto de los pagos a cuenta de los meses de febrero a julio que no hubieran vencido a la fecha de notificación del documento mediante el cual se autoriza la suspensión del pago a cuenta.
4.- Los pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre podrán suspenderse o modificarse sobre la base del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, de acuerdo a lo siguiente:
–Suspenderse: a) Cuando no exista impuesto calculado en el estado financiero o, b) De existir impuesto calculado, el coeficiente que se obtenga de dividir dicho impuesto entre los ingresos netos que resulten del estado financiero no deben exceder del límite señalado en la TABLA 2, correspondiente al mes en que se efectuó la suspensión.
–Modificarse: Cuando el coeficiente que resulte del estado financiero exceda el límite previsto en la TABLA 2, correspondiente al mes en que se efectuó la suspensión. En caso, no se cumpla con presentar el estado financiero al 31 de julio, los contribuyentes efectuarán sus pagos a cuenta, abonando el monto que resulte mayor, entre el coeficiente o el 1.5% de los ingresos netos, hasta que se cumpla con presentar el referido estado financiero.
MUCHAS GRACIAS POR SU APORTE SR. MIGUEL CARRILO, DE VERDAD ME SIRVIÓ DE MUCHA AYUDA.
MIL GRACIAS