Procedimiento para Solicitar la Suspensión del Pago a Cuenta de Tercera Categoría. Ley N° 29999 que modifica el artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Con fecha 13 de marzo de 2013, se ha publicado  en el Diario Oficial EL Peruano, la Ley N° 29999, que modifica el artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta,  efectuando cambios respecto del procedimiento de suspensión y modificación del pago a cuenta del Impuesto a la Renta.

Entre los cambios efectuados detallamos los siguientes:

1.- Los contribuyentes que utilicen el sistema de pago a cuenta b), esto es la cuota que resulte de aplicar el 1.5% a  los ingresos netos obtenidos en el mes, podrán solicitar la suspensión a partir del pago a cuenta del mes de febrero, marzo, abril o mayo según corresponda. Antes de la modificación de la norma, el pago a cuenta del sistema b) únicamente se podía suspender a partir del pago a cuenta del mes de mayo, con lo cual la norma resulta más ventajosa al permitir la suspensión desde el pago a cuenta correspondiente al mes de febrero, que justamente se declara y paga en el mes de marzo.

2.- Se establecen los siguientes requisitos para solicitar la suspensión del pago a cuenta del sistema b) (1.5% de los ingresos netos obtenidos en el mes):

Presentar a SUNAT una solicitud, adjuntando los registros de los últimos 4 ejercicios vencidos,  a que se hace referencia el artículo 35° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (registros contables dependiendo de si los ingresos netos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a 1500 UITs, 500 UITs o menores a 500 UITs)

El promedio de  los ratios de los últimos 4 ejercicios vencidos, de corresponder, obtenidos de dividir el costo de ventas entre las ventas netas del ejercicio debe ser mayor o igual al 95% ( no aplica para sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas constituidas en el exterior)

Presentar el estado de ganancias y pérdidas de los periodos a partir de los cuales se solicita la suspensión temporal y que el coeficiente que se obtenga de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten del estado financiero correspondiente, no exceda el límite detallado a continuación:

 

Suspensión a partir de

Estado de ganancias y pérdidas TABLA 1

Suspensión a partir de:

Coeficiente TABLA 2

Febrero

Al 31 de enero

Febrero

Hasta 0,0013

Marzo

Al 28 o 29 de febrero

Marzo

Hasta 0,0025

Abril

Al 31 de marzo

Abril

Hasta 0,0038

Mayo

Al 30 de abril

Mayo

Hasta 0,0050

 

Los coeficientes que se obtengan de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos correspondientes a cada uno de los 2 últimos ejercicios vencidos no deberán exceder el límite señalado en la TABLA 2. Si no se hubiera obtenido impuesto calculado en alguno o ambos de los 2 últimos ejercicios vencidos, se entenderá cumplido el requisito si se presentó la declaración jurada anual correspondiente.

– El total de los pagos a cuenta de los periodos anteriores al pago a cuenta a partir del cual se solicita la suspensión deberá ser mayor o igual al IR anual determinado en los 2 últimos ejercicios vencidos de corresponder.

3.- La suspensión será aplicable respecto de los pagos a cuenta de los meses de febrero a julio que no hubieran vencido a la fecha de notificación del documento mediante el cual se autoriza la suspensión del pago a cuenta.

4.- Los pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre podrán suspenderse o modificarse sobre la base del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, de acuerdo a lo siguiente:

Suspenderse: a) Cuando no exista impuesto calculado en el estado financiero o, b) De existir impuesto calculado, el coeficiente que se obtenga de dividir dicho impuesto entre los ingresos netos que resulten del estado financiero no deben exceder del límite señalado en la TABLA 2, correspondiente al mes en que se efectuó la suspensión.

Modificarse: Cuando el coeficiente que resulte del estado financiero exceda el límite previsto en la TABLA 2, correspondiente al mes en que se efectuó la suspensión. En caso, no se cumpla con presentar el estado financiero al 31 de julio, los contribuyentes efectuarán sus pagos a cuenta, abonando el monto que resulte mayor, entre el coeficiente o el 1.5% de los ingresos netos, hasta que se cumpla con presentar el referido estado financiero.

 

Puntuación: 4.4 / Votos: 5

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Un pensamiento en “Procedimiento para Solicitar la Suspensión del Pago a Cuenta de Tercera Categoría. Ley N° 29999 que modifica el artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta.

  • 21 octubre, 2019 al 12:14 pm
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    MUCHAS GRACIAS POR SU APORTE SR. MIGUEL CARRILO, DE VERDAD ME SIRVIÓ DE MUCHA AYUDA.
    MIL GRACIAS

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