Capacidad plena de adolescentes a los 14 años: ¿Protección o Desprotección?  Necesidad de un pronunciamiento urgente del Poder Judicial

En otras entradas de este blog nos hemos pronunciado en contra de la modificación al Código Civil introducida en septiembre de 2018 por el  Decreto Legislativo N° 1384, a través del cual, se le reconoce capacidad de ejercicio plena de los y las adolescentes mayores de 14 y menores de 18 años cuando contraigan matrimonio o ejerciten la paternidad (maternidad):

“Artículo 42.- Capacidad de ejercicio plena

Toda persona mayor de dieciocho años tiene plena capacidad de ejercicio. Esto incluye a todas las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás y en todos los aspectos de la vida, independientemente de si usan o requieren de ajustes razonables o apoyos para la manifestación de su voluntad.

Excepcionalmente tienen plena capacidad de ejercicio los mayores de catorce años y menores de dieciocho años que contraigan matrimonio, o quienes ejerciten la paternidad.” (subrayado nuestro)

Un análisis sobre la inconstitucionalidad del mismo lo desarrollamos en el artículo sobre el  “Matrimonio y mayoría de edad en el Perú: ¿a los 14 años? [1]  Al respecto, hace unas semanas el Grupo Interdisciplinario de Familias (GIFAMILIAS) y la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial organizaron un conversatorio “Edad para el consentimiento matrimonial y su regulación en el Perú, a propósito del Decreto Legislativo 1384”, actividad en la que participamos expertas como Carmen Murguía del UNFPA y mi persona, así como representantes del Poder Judicial como las Dras. Elvia Barrios Alvarado y  Elvira Álvarez Olazabal, juezas de la Corte Suprema; y del Poder Ejecutivo: Godofredo Huerta Barrón Director II Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Andy Geraldine Sánchez representante del Ministerio de Justicia, Sergio Quiñones Infante Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo.

De acuerdo con la participación de todos las y los invitada/os, hubo consenso que esta modificación es contraria a los estándares internacionales de Derechos Humanos, entra en conflicto con las normas vigentes de nuestro ordenamiento jurídico[2] y por lo tanto no debe ser aplicada en ningún caso porque va contra el interés superior de la infancia e implica una desprotección especialmente a nuestras adolescentes, en tanto que el 80% de personas menores de 16 años que se casan o tienen hijos son mujeres.[3]

Ahora bien, el hecho que haya una coincidencia en estas miradas resulta importante pero no suficiente porque lo que se necesita ahora es la derogación de dicha modificación. Al  respecto hemos sostenido que los caminos pueden ser los siguientes:

  • Que el Poder Ejecutivo (autor del Decreto Legislativo) emita un Decreto de Urgencia, derogando tal modificación. Opción que parece ser la más recomendable pero poco probable por las características propias de los Decretos de Urgencia.
  • Que se espere al nuevo Congreso para que procedan a su modificación, lo cual puede no ser prioridad, o -peor aún- puede generar la apertura de una discusión –nada aconsejable en el contexto actual- sobre los y las adolescentes y la capacidad de ejercicio sobre sus derechos sexuales y reproductivos.
  • Que se inicie una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, para lo cual se tendría que organizar el caso, el mismo que podría ser liderado por la Defensoría del Pueblo o por organizaciones de la sociedad civil, acción que puede durar varios años antes de lograr un pronunciamiento definitivo.

De otro lado,  la reciente publicación del  Anteproyecto del Código Civil, (RM Nª 0046-2020-JUS), nos abre sin duda una nueva oportunidad, por lo que debemos estar alerta sobre la regulación que sobre este tema se esté proponiendo en el nuevo código.

Mientras esto se define, sería muy conveniente un pronunciamiento del Poder Judicial para la inaplicación de la norma, lo mismo que podría ser ilustrativo para instituciones como el RENIEC que en la práctica tendrán que decidir la no aplicación de la norma en los casos concretos por su flagrante inconstitucionalidad.

[1] HUAITA Marcela y Julissa Chávez, Matrimonio y mayoría de edad en el Perú: ¿a los 14 años?. P. 207-222. En: Gaceta Constitucional. Tomo 143 Noviembre 2019. ISSN 1997-8812. https://laley.pe/art/8905/gaceta-constitucional-143-disolucion-del-parlamento-y-conflicto-competencial

[2] La trasmisión del evento puede verse en: https://www.facebook.com/CORTESUPERIORDEJUSTICIADEVENTANILLA/videos/481866432529563/UzpfSTEwNzY0MTI3MDY0NzMxMjoxNjAzNDA5NTUzNzczNDM/?__tn__=%2Cd%2CP-R&eid=ARAQUfOySNKo8J30L-D8mXkXJYJ-hQ9LSXn_f87aBIOolKOd3PdMPRXSpp3TiYoOhy_PQDlThRUEBkSD

[3] Las adolescentes peruanas en matrimonio o unión: Tradiciones, desafíos y recomendaciones- Plan International – Fondo de Población de las Naciones Unidas. Lima, junio 2019 https://peru.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/estudio-uniones-tempranas-web.pdf

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