Sobre licencias obligatorias para medicamentos, derecho de propiedad e impuestos

Estimados blogueros:

A nivel internacional hay una seria discusión respecto al uso de medicamentos para la salud de la población y el respeto del derecho a la propiedad privada de las empresas que detentan las patentes.

La cuestión, desde mi perspectiva, no esta solo referida a una relación entre el derecho a la salud y el derecho a la propiedad sino a la financiación estatal, que incluye la cuestión de los derechos de los contribuyentes. Me explico: un régimen donde se respete irrestrictamente los derechos de propiedad sobre las patentes médicas traería consigo una mayor carga estatal en el combate de las pandemias, lo que significa una mayor financiación por parte de los contribuyentes del presupuesto estatal.

Confieso que hay que seguir pensando y discutiendo el tema. A continuación unas líneas del siempre inteligente doctor Elmer Huerta, puede ayudar a atizar esa discusión, máxime si se refiere a un proyecto de ley peruano para autorizar una licencia obligatoria sobre un medicamento para la lucha contra el VIH . El artículo apareció en el Diario El comercio, el 29.05.2017, bajo el título “El problema, Derecho a la salud versus derecho a la propiedad”.

Por: Elmer Huerta

Tan distraída ha estado la opinión pública peruana por las desgracias producidas por el niño costero que no ha prestado atención a un crucial asunto de salud pública que llegó a su clímax la semana pasada y que no solo enfrenta a la industria farmacéutica contra grupos de pacientes, sino a algunos ministerios entre si.

La Comisión de Salud del Congreso aprobó por cuatro votos a tres que por primera vez en la historia, se llevará al pleno un proyecto de ley que -en aras del interés nacional y la salud pública- reduzca el precio del atazanavir, una medicina muy útil para las personas infectadas por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), desconociendo así el derecho intelectual de patente de la compañía farmacéutica Bristol-Myers Squibb (BMS). Este procedimiento legal, llamado licencia obligatoria o compulsoria es el que explicaremos en esta columna.

Los antiretrovirales

Los médicos que peinamos canas y hemos vivido la pandemia del sida desde su inicio en el año 1981 sabemos perfectamente que el pronóstico de la infección VIH ha cambiado sustantivamente en los últimos años. Gracias a los medicamentos antiretrovirales –que impiden la replicación del VIH en las células- la infección ha pasado de ser una sentencia de muerte a una infección crónica cuyo paciente tiene prácticamente la misma expectativa de vida de una persona no infectada. Pero para que los antiretrovirales funcionen, deben tomarse todos los días pues dejar de tomarlos por unos pocos días hace que el virus se vuelva resistente y el paciente recaiga. Uno de los antiretrovirales mas útiles es el atazanavir, motivo de la disputa legal que analizamos.

La licencia obligatoria o compulsoria

La Organización Mundial del Comercio (OMC) exige a los países miembros que respete y proteja los derechos intelectuales de propiedad de patentes de las empresas comerciales, una acción vital para el desarrollo y la investigación de nuevos productos. Pero la misma OMC estableció en su reunión anual en Doha en el 2001, que en circunstancias excepcionales -y siempre en aras de la salud pública y el interés nacional- algunos países puedan invocar el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (APDIC) y desconozcan los derechos de patente y propiedad del fabricante para comprar un medicamento esencial a un precio mas barato en el mercado.

Ese mecanismo se llama licencia obligatoria y es el que por primera vez se discutirá en el pleno del Congreso peruano. Obviamente, una acción de esa naturaleza es vigorosamente rechazada por la industria farmacéutica y las organizaciones de comercio que las representan.

El caso atazanavir

La farmacéutica BMS tiene la patente del atazanavir en el Perú hasta enero del 2019, por lo que las mas de 80,000 pastillas de atazanavir que usan gratuita y mensualmente los 2,678 pacientes infectados con el VIH, deben ser obligatoriamente comprados por el Minsa a ese laboratorio. Al respecto, el 53% del presupuesto de medicamentos antiretrovirales que distribuye gratuitamente el Minsa se gastan en esa sola medicina.

El problema es el precio, pues mientras que el Perú pagaba S/ 39.24 por pastilla en el 2014, Bolivia solo pagaba S/ 1.40 por el genérico. En su afán de reducir el precio, el Minsa presentó en enero del 2015 un recurso para usar la licencia obligatoria y comprar atazanavir a un precio mas cómodo. El pedido tuvo la oposición de los ministerios de Economía, Justicia y de Comercio y Turismo.

Ante la presión, BMS redujo voluntariamente el precio de la pastilla a S/ 18.64, el cual es todavía muy alto pues le ha ocasionado al Minsa un sobrecosto de 75 millones de soles en los últimos cuatro años.

El caso colombiano

El imatinib o Glivec es un medicamento muy avanzado para ciertos tipos de cáncer y debido a que su precio era muy caro, el Minsa colombiano decidió invocar la licencia obligatoria para bajar su precio. Obviamente la farmacéutica Novartis puso el grito en el cielo, y al igual que en el Perú, la transnacional contó con el apoyo del ministerio de Comercio que se enfrentó a su propio ministerio de salud. El caso fue muy sonado y llegó hasta el congreso norteamericano, trascendiendo que si Colombia bajaba el precio del medicamento, se suspendería la ayuda para el proceso de paz que buscaba el presidente Juan Manuel Santos.

Contra todos los pronósticos, el Minsa colombiano usó la licencia obligatoria y el imatinib bajó de precio en un 44%. Como reacción, sin embargo, y bajo presión del ministerio de Comercio quien dijo que la inclusión de Colombia en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) estaría en peligro, el congreso aprobó recientemente una ley que impedirá que en el futuro se invoque nuevamente la licencia obligatoria.

Corolario

Hasta el 31 de diciembre del 2016, el Minsa tenía reportados 35,379 casos de sida y 66,766 casos de infección por el VIH en el Perú. Frente a esa enorme carga económica y social, la Defensoría del Pueblo hace un excelente análisis de la situación y apoya la medida de invocar la licencia obligatoria para que el Estado peruano pueda comprar esa cara medicina en mercados que lo ofrezcan a un precio mas barato y puedan usarse los ahorros en tantas otras cosas de necesidad.

Creo que quien mejor ha plasmado esta controversia es el abogado representante de la industria, quien en una reunión de la Comisión de Salud, dijo que con este proyecto de ley “Se está tratando de confrontar el derecho a la salud con el derecho a la propiedad”.

¿Con qué lado de la confrontación se identifica usted amable lector?

Puntuación: 3 / Votos: 2

Acerca del autor

Luis Alberto Duran Rojo

Abogado por la PUCP. Profesor Asociado del Departamento de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Director de ANALISIS TRIBUTARIO. Magister en Derecho con mención en Derecho Tributario por la PUCP. Candidato a Doctor en Derecho Tributario Europeo por la Universidad Castilla-La Mancha de España (UCLM). Con estudios de Maestria en Derecho Constitucional por la PUCP, de Postgrado en Derecho Tributario por la PUCP, UCLM y Universidad Austral de Argentina. Miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional, del Instituto Peruano de Investigación y Desarrollo Tributario (IPIDET) y la Asoción Fiscal Internacional (IFA).

1 Comentario

Juan Manuel Indacochea

Justamente, es por las razones comentadas en el artículo transcrito que, a propósito de mi ponencia en el XV Congreso Brasilero de Derecho Internacional, recientemente realizado en Florianápolis, debí admitir que, si bien en la mayor parte de Sudamérica -mencioné a Colombia, Ecuador, Bolivia y Argentina, y que se viene discutiendo en Chile-, siguiendo el ejemplo de Brasil, se han venido imponiendo licencias obligatorias a ciertas patentes de medicamentos, en Perú -nuestro país- hasta donde tengo entendido no se ha impuesto ninguna; desaprovechando de esta manera lo avanzado mediante la Declaración sobre los ADPIC y la Salud Pública de 2001 y la Decisión del Consejo del Acuerdo sobre los ADPIC de 2003 sobre la interpretación del Artículo 31 literales b) y f) del Acuerdo sobre los ADPIC (licencias obligatorias y compulsorias); aprovisionando en cantidades insuficientes medicamentos esenciales, prestando de manera deficiente servicios de salud pública y cubriendo una menor proporción de la población (Personas beneficiadas/Población Total).

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