Cheapest cost avoider como mecanismo de tutela de obras audiovisuales generadas por Inteligencia Artificial (IA)

Investigación por Gianella Sigüeñas

 

  1. INTRODUCCIÓN

En la era contemporánea, la acelerada progresión tecnológica, particularmente en el ámbito de la inteligencia artificial (en adelante, IA), ha generado un panorama legal complejo y fascinante. La aparición de obras generadas por IA ha planteado interrogantes sin precedentes en torno a la responsabilidad civil y la propiedad intelectual2. Entre estos desafíos, uno de los más intrigantes radica en la identificación del responsable en casos de daños derivados de estas creaciones autónomas. En este artículo de opinión, se adentrará en la naturaleza de estos desafíos legales y se explorarán posibles enfoques para abordar esta problemática en constante evolución.

 

  1. ESTADO DE ARTE

Inteligencia Artificial y redes 2P2

El estudio interseccional entre la Inteligencia Artificial (IA) y las redes Peer-to-Peer (P2P) se revela como un campo de investigación crucial en la confluencia de la informática y el derecho de autor. En primer lugar, la IA, caracterizada por el desarrollo de sistemas y programas que emulan capacidades humanas como el aprendizaje, el razonamiento y la toma de decisiones, ha transformado la percepción y aplicación de la inteligencia en contextos tecnológicos. Su capacidad para imitar la cognición humana ha generado innovaciones significativas en una amplia gama de sectores, desde la medicina hasta la automoción. Por ejemplo, los sistemas de detección de colisión y de asistencia de mantenimiento de carril utilizan algoritmos de IA para analizar el entorno del vehículo y tomar acciones preventivas, como alertar al conductor sobre posibles peligros o incluso intervenir directamente en la dirección o en los frenos para evitar accidentes (Li y Wang, 2020).

Por otro lado, las redes P2P, esenciales en la transferencia de archivos entre usuarios sin necesidad de un servidor central, han sido tanto un motor de innovación como un terreno legalmente controvertido. Estas redes han democratizado el intercambio de información y recursos, permitiendo una colaboración directa entre usuarios. Incluso, al explorar la aplicación práctica de la inteligencia de red para el reconocimiento de contenido en sistemas P2P, es destacable que la inteligencia de máquina que puede desempeñarse mejor que la inteligencia humana depende de la capacidad para reconocer regularidades de patrones a partir de evidencia proporcionada, lo que permite una mejor inferencia (Amir et al., 2013).

La proliferación de Internet permite la provisión de tal inteligencia utilizando un enfoque de memoria asociativa en red, y es esta proliferación de tecnologías de IA que ha dado lugar a la creación de obras audiovisuales generadas por computadora que desafían las nociones tradicionales de autoría y propiedad intelectual. Estas obras, que van desde cortometrajes hasta composiciones musicales y arte visual, están siendo cada vez más difundidas a través de redes de intercambio de archivos entre pares (P2P).

Las redes P2P facilitan el intercambio directo de archivos digitales entre usuarios conectados a la red, sin depender de servidores centralizados. Esta descentralización proporciona un medio eficiente y relativamente anónimo para compartir contenido, incluidas las obras audiovisuales generadas por IA.

Sin embargo, la distribución de obras audiovisuales generadas por IA a través de redes P2P plantea desafíos significativos en términos de protección de derechos de autor y propiedad intelectual. Dado que estas obras pueden carecer de un autor humano claramente identificable, la determinación de la titularidad de los derechos de autor se vuelve problemática. Además, las leyes de propiedad intelectual existentes pueden no abordar adecuadamente la naturaleza única de estas creaciones y la manera en que circulan en las redes P2P.

 

Propiedad Intelectual y derechos de autor

La propiedad intelectual juega un papel crucial en la promoción de la innovación, la creatividad y el progreso tecnológico, al incentivar a los creadores y a las empresas a invertir en la generación de nuevas ideas y la comercialización de productos y servicios innovadores. Conforme a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (en adelante, la OMPI), “la propiedad intelectual se relaciona con las creaciones de la mente, como las invenciones, las obras literarias y artísticas, y los símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio” (2020).

La propiedad intelectual se refiere al conjunto de derechos legales que protegen las creaciones y expresiones de la persona humana. Estos derechos permiten a los creadores o propietarios controlar el uso y la distribución de sus obras, así como obtener beneficios económicos derivados de su uso por parte de terceros, permitiendo “(..) la generación de riqueza y el desarrollo económico del país” (Fernández, p. 22: 2017).

Los derechos de autor, a su vez, son una forma específica de propiedad intelectual. Son un conjunto de derechos legales otorgados a los creadores de obras originales, como libros, música, películas, obras de arte, software, entre otros tipos de creaciones intelectuales. Estos derechos otorgan a los creadores el control sobre el uso y la distribución de sus obras durante un período de tiempo determinado (OMPI, 2016, pp. 5 – 7).

Los autores y titulares de derechos tienen el derecho exclusivo de controlar la reproducción, distribución, exhibición y adaptación de sus obras durante un período de tiempo determinado. Esto significa que cualquier persona que desee utilizar una obra protegida por derechos de autor debe obtener el permiso del autor o titular de los derechos, y en algunos casos, pagar regalías por el uso de la obra. Otorgan a los creadores el derecho exclusivo de controlar la reproducción, distribución, exhibición y adaptación de sus obras durante un período de tiempo determinado. Esto les permite beneficiarse económicamente de su creatividad y fomenta la innovación y la expresión artística. Por ejemplo, en el campo del cine, los cineastas peruanos están protegidos por la Ley de Derecho de Autor en cuanto a la producción y distribución de sus películas. Esto les permite beneficiarse económicamente de su trabajo a través de la exhibición en cines, la venta de DVD y Blu-ray, y la distribución en plataformas de streaming.

 

PROBLEMÁTICA

En el contexto de la propiedad intelectual, las obras creadas por inteligencia artificial plantean una serie de desafíos y cuestiones legales que requieren una reflexión profunda y una adaptación de las leyes existentes. La cuestión central radica en determinar quién debe ser considerado como el autor de una obra generada por una IA: ¿el desarrollador de la IA, el propietario de la IA, o la IA misma?

En algunos países, la legislación existente no aborda específicamente la cuestión de la autoría de las obras creadas por IA, lo que ha llevado a debates y ambigüedades legales. Por ejemplo, en casos donde una IA produce una pieza musical o un texto literario, es difícil determinar si el crédito y los derechos asociados deben ser atribuidos al programador que diseñó la IA, al propietario de la IA que la posee y controla, o si la propia IA debería ser considerada como el “autor”.

En Estados Unidos, el caso Infopaq International A/S c. Danske Dagblades Forening estableció como precedente que “una obra original debe reflejar la personalidad del autor, lo que significa claramente que debe haber un autor humano para que exista una obra protegida por el derecho de autor” (OMPI, 2017). Por otro lado, se presenta la Ley de Inteligencia Artificial de la Unión Europea, conocida como Artificial Intelligence Act, la cual busca clasificar los sistemas de IA en función de su riesgo y regularlos en consecuencia. Esta ley establece las primeras normas del mundo relacionadas con la IA y se aplicará a diversas situaciones La regulación variará según el nivel de peligro que representan los sistemas de IA para los usuarios (Parlamento Europeo, 2023).

En el Perú, la legislación sobre propiedad intelectual, y específicamente sobre derechos de autor, se ha consolidado principalmente en la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, modificada por el Decreto Legislativo N° 1397. Asimismo, se consolida bajo el Decreto Legislativo 822, la Ley de Derechos de Autor. Estos cuerpos normativos, se rigen por los principios internacionales establecidos en convenios como el Convenio de Berna y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Estos acuerdos buscan armonizar las normativas a nivel global para proteger los derechos de los creadores y fomentar la difusión y el intercambio de conocimientos y obras.

Tradicionalmente, la propiedad intelectual ha estado vinculada al trabajo humano y la creatividad individual. Por ejemplo, un escritor crea una novela, un músico compone una canción, o un cineasta produce una película, y estas obras son reconocidas como resultado del esfuerzo y la creatividad de un individuo o un grupo de individuos. Sin embargo, con la llegada de la inteligencia artificial, esta noción tradicional de autoría se ve desafiada. Es así cómo vemos que la cuestión central es determinar quién es el titular legítimo de una obra creada por un algoritmo de IA. La falta de una entidad humana claramente identificable como creadora complica la aplicación de las leyes de propiedad intelectual existentes. Esto significa la necesidad de abordar mecanismos de protección adecuada de los derechos de autor, por lo que resulta interesante evaluar criterios subyacentes a la responsabilidad civil que permita esta finalidad cautelar.

 

Responsabilidad Civil en el Contexto de la Inteligencia Artificial:

El Código Civil peruano, en su Libro VI, “De las Obligaciones”, dedica un amplio capítulo a la responsabilidad civil, especificando las condiciones bajo las cuales una persona debe reparar el daño causado a otra. Este marco legal contempla diversas fuentes de responsabilidad, como la contractual y la extracontractual, y establece los criterios para determinar la existencia de culpa, daño y nexo causal.

La responsabilidad civil se fundamenta en la idea de que aquel que causa un daño debe ser responsabilizado por sus acciones. La función de este proceso legal consiste en la identificación y atribución del costo del daño a un individuo (Franzoni, 1999, pp. 77- 80).  Para ello, se debe tener en cuenta, según lo señalado por Fernández Cruz, que sea cual fuera el sistema de responsabilidad civil que se aplique, es esencial comprender que hay un enfoque específico, un “método de análisis” para abordar problemas relacionados con la responsabilidad civil (2019, p. 53). Desde esta perspectiva, este método se caracteriza por ser una revisión retrospectiva de los eventos que causaron el daño.

Siguiendo la línea de la postura de Fernández Cruz, este método de análisis consta de dos etapas principales: el análisis material y el análisis de imputabilidad. La primera tiene como objetivo identificar al causante del daño, mientras que la segunda busca determinar quién es responsable de asumir el costo económico del daño (2019, pp. 53 – 61).

En el contexto de la infracción de derechos de autor de una obra generada por inteligencia artificial, la etapa de análisis material implica la identificación del causante del daño. En este caso, se busca determinar quién o qué entidad específica llevó a cabo la acción que resultó en la violación de los derechos de autor. Entonces, la primera tarea será identificar al creador o desarrollador de la IA responsable de generar la obra infractora. Esto puede implicar la revisión de contratos, acuerdos de desarrollo y cualquier otra documentación que pueda ayudar a establecer la responsabilidad. Además, se debe evaluar si la IA actuó de manera autónoma o si sus acciones fueron guiadas por la programación y decisiones tomadas por los seres humanos. Este análisis contribuye a entender si el daño fue causado por la propia IA o si existe responsabilidad humana detrás de sus acciones (Ríos, 2001, pp. 5 – 7)

Una vez identificado el causante del daño en la etapa de análisis material, en la de imputabilidad se centra en determinar quién debe asumir el costo económico y la responsabilidad de la infracción de derechos de autor. Se examina la titularidad de la IA y, por ende, de la obra generada. Dependiendo de si la IA es propiedad de una entidad específica, de un individuo o de una organización, la imputabilidad podría recaer en el titular de la IA.

Como es notorio, la falta de claridad en este aspecto ha generado dudas como: ¿Debería el creador de la IA ser responsable? ¿O la responsabilidad recae en el propietario o usuario que implementa el algoritmo? Estas preguntas evidencian la complejidad de determinar el responsable en el contexto de la IA y su impacto en la responsabilidad civil.

 

  1. HIPÓTESIS

Para hallar una posible solución a este dilema, es importante resaltar que en la actualidad el propósito fundamental de la responsabilidad civil es la reparación, es decir, restablecer la situación previa a la ocurrencia del daño. Sin embargo, esta concepción puede ser limitada. En realidad, la responsabilidad civil debe ser examinada desde dos perspectivas distintas: i) una perspectiva microeconómica, que la considera como una relación entre la víctima y el responsable del daño, y ii) una perspectiva macroeconómica, que analiza sus funciones según el modelo económico de referencia. (Fernández, 2015, pp. 489-490).

Desde la perspectiva microeconómica, se busca determinar las obligaciones y deberes directos entre estas partes, considerando aspectos como la existencia de un contrato, la autoría de la obra, y la posible negligencia en la generación de la obra por parte de la IA.

Por otro lado, en cuanto a la perspectiva macroeconómica, Papayannis logró, a través de un análisis económico del Derecho, extrapolar las relaciones privadas y volver los incumplimientos un problema público, estableciendo reglas de cómo deberían llevarse a cabo las relaciones entre pares; todo en beneficio de la eficiencia social. (2014, pp. 5 – 7). Es decir, el Estado hace prevalecer y defiende algunos intereses por sobre otros.

En la doctrina italiana, se ha ampliado el concepto y las funciones de la responsabilidad civil, buscando no solo compensar a aquellos que han sufrido daños, sino también cumplir con otros objetivos importantes. Entre estas nuevas funciones se encuentra, el resarcimiento a los sujetos que han sido perjudicados por un daño, lo que implica compensarlos económicamente por las pérdidas sufridas y restaurarlos, en la medida de lo posible, al estado en el que se encontraban antes del daño. También tiene una función de disuasión. Esto significa que se busca desalentar a cualquier individuo o entidad que pueda tener la intención de causar un daño a otros (Espinoza, 2019, pp. 70-71).

Otra función importante de la responsabilidad civil es la distribución de pérdidas y la asignación de costos. Esto implica que, en caso de que se produzca un daño, la carga económica asociada a dicho daño debe distribuirse de manera justa entre todas las partes involucradas. Esto puede incluir no sólo al responsable directo del daño, sino también a otras partes que puedan tener cierta responsabilidad o contribución al evento que causó el daño (Calabresi, 1984, pp. 44-45).

Es así como resulta importante introducir la doctrina anglosajona, siendo el principio del cheapest cost avoider base para un sistema de prevenciones, donde se argumenta que la responsabilidad civil debe utilizar el criterio de culpa en casos de prevención bilateral y la responsabilidad objetiva en casos de prevención unilateral. El criterio del cheapest cost avoider es un enfoque legal y económico desarrollado por el destacado jurista Guido Calabresi que busca asignar la responsabilidad a la parte que está en la mejor posición para evitar los costos del daño (Espinoza, 2019, pp. 308 – 310). En el contexto de transgresiones de derechos de autor en obras generadas por IA, especialmente en casos de tecnología P2P (peer-to-peer), este criterio se vuelve relevante por dos razones:

En primer lugar, este criterio está fundamentado en la eficiencia económica. Busca minimizar los costos totales asociados con el daño a los derechos de autor, siguiendo el teorema de Coase (Bullard, 2019, pp. 85-90). En casos de transgresión de derechos de autor en obras generadas por IA, identificar a la parte en mejor posición para asumir estos costos puede resultar en una asignación más eficiente de la responsabilidad, sobre todo cuando no existe una uniformidad interpretativa sobre esta materia a nivel internacional.

En segundo lugar, atribuir la responsabilidad al cheapest cost avoider fomenta la supervisión y el control efectivos. Las partes que son conscientes de su responsabilidad para evitar costos tenderán a tomar medidas proactivas para prevenir transgresiones de derechos de autor, lo que es beneficioso para mantener la integridad del sistema de propiedad intelectual. Como bien señala Gastón Fernández, “se privilegia a la finalidad preventiva como función esencial de la responsabilidad civil en donde la culpa cumplirá un rol vital, “revalorizándose” aparentemente también la idea de “sanción civil” y la función punitiva (…)” (2001, p. 23).

Por ejemplo, consideremos una situación en la que una empresa desarrolla un sistema de inteligencia artificial (IA) diseñado para generar contenido creativo automáticamente: Si esta IA no tiene las salvaguardias adecuadas para respetar los derechos de autor y utiliza material protegido sin permiso, el principio del cheapest cost avoider implicaría que la responsabilidad recaiga en la empresa que desarrolló y comercializó la IA. Esto incentivaría a la empresa a implementar medidas de seguridad y supervisión más rigurosas para evitar infracciones de derechos de autor desde el inicio del desarrollo del producto, en lugar de enfrentar costosos litigios y sanciones legales posteriormente.

En tercer lugar, al asignar la responsabilidad de manera eficiente según este principio, las partes pueden negociar y llegar a acuerdos privados para resolver disputas y prevenir futuras transgresiones, sin necesidad de recurrir a procedimientos legales costosos y prolongados3. Esto fomenta una mayor autonomía y eficacia en la resolución de conflictos, al tiempo que promueve la integridad del sistema de propiedad intelectual y la protección de los derechos de autor. Imaginemos una empresa que desarrolla un software de reconocimiento de imágenes. Esto significa que tiene la capacidad de implementar medidas para prevenir la infracción de derechos de autor, como algoritmos de reconocimiento. En lugar de enfrentar demandas legales, la empresa podría negociar acuerdos privados con los propietarios de las obras para evitar costos legales y proteger su reputación

 

  1. CONCLUSIONES

En síntesis, se puede distinguir que la falta de una entidad humana claramente identificable como creadora complica la aplicación de las leyes de propiedad intelectual existentes, generando incertidumbre sobre quién debería asumir la responsabilidad en casos de infracciones.

Asimismo, se puede colegir el planteamiento de una dualidad en la perspectiva de la responsabilidad civil, abordando tanto las relaciones específicas entre la víctima y el responsable del daño (perspectiva microeconómica) como las implicaciones más amplias en el ecosistema económico (perspectiva macroeconómica).

Como conclusión, se destaca la relevancia del principio del cheapest cost avoider en la asignación de responsabilidad en casos de transgresiones de derechos de autor en obras generadas por IA. Su aplicación puede ser crucial, pues busca identificar a la parte en mejor posición para evitar los costos del daño, fomentando la eficiencia económica, el control efectivo de daños, protegiendo y fomentando la creatividad, lo que tiene un impacto directo en nuestra cultura y sociedad. La protección efectiva de los derechos de autor en obras audiovisuales es esencial para el florecimiento continuo de nuestra rica diversidad cultural.

 

Bibliografía

 

Amir, A., Amin, A.H.M., Khan, A. (2013). Developing Machine Intelligence within P2P Networks Using a Distributed Associative Memory. In: Dowe, D.L. (eds) Algorithmic Probability and Friends. Bayesian Prediction and Artificial Intelligence. Lecture Notes in Computer Science, vol 7070. Springer, Berlin, Heidelberg. https://doi.org/10.1007/978-3-642-44958-1_35

Bullard, A. (2019). Análisis económico del derecho. Fondo Editorial PUCP.

Escribano, P. (2016). La responsabilidad civil por infracción de los derechos de autor en internet: estado de la cuestión. La Propiedad Intelectual en la Era Digital. Dykinson, S.L.

Espinoza, J. (2019). Derecho de la responsabilidad civil. Tomo I. Instituto Pacífico.

Fernández, C. (2017). Una revolución llamada Propiedad Intelectual. Propiedad Intelectual y Competencia. En: Revista de Derecho & Sociedad. Lima, N° 49.

Fernández Cruz, G. (2001) “Las transformaciones funciones de la responsabilidad civil: la óptica sistémica (Análisis de las funciones de incentivación o desincentivación y preventiva de la responsabilidad civil en los sistemas del civil law)”. En: Ius et Veritas. Lima, N° 22, pp. 11-33.

Fernández Cruz, G. (2015) “La dimensión omnicomprensiva del daño no patrimonial y la reclasificación de los daños”. En: Análisis Sistemático del Código Civil: a tres décadas de su promulgación. En: Instituto Pacífico. Lima, pp. 489-524.

Fernández Cruz, G. (2019). “El método de análisis de la responsabilidad civil”. En: Manual de responsabilidad civil (lecciones universitarias), Fondo Editorial de la PUCP. Lima, 2019, pp. 53-61.

León, L. (2007). Derecho de las relaciones obligatorias: lecturas seleccionadas y traducidas para uso de los estudiantes universitarios.

Li, H., y Wang, Y. (2020). Advanced Driver Assistance Systems (ADAS) in the Intelligent Transportation System (ITS) Era: A Comprehensive Review. IEEE Transactions on Intelligent Transportation Systems, 21(2), 623-636.

https://doi.org/10.1155/2020/8883639.

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (2016). Principios básicos del derecho de autor y los derechos conexos. Segunda Edición. https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_909_2016.pdf

Papayannis, Diego. (2014) “La responsabilidad civil como asignación de pérdidas”. En: Indret. pp. 1-44.

Ríos, W. (2001). Los sistemas de inteligencia artificial y la propiedad intelectual de las obras creadas, producidas o generadas mediante ordenador. Revista La Propiedad Inmaterial. 3 (dic. 2001), 5–14.

 

Normas            

Artificial Intelligence Act

Decreto Legislativo Nº 822

Decreto Legislativo N° 103

 


1 Guido Calabresi introdujo el término cheapest cost avoider para describir a la persona que tiene la capacidad de prevenir un daño de la manera más económica posible.

2 Escribano, P. (2016). La responsabilidad civil por infracción de los derechos de autor en internet: estado de la cuestión. La Propiedad  Intelectual en la Era Digital. Dykinson, S.L.

3 El jurista Diego Papayannis analiza la justificación de incurrir en costes administrativos para evitar un sistema de no responsabilidad y señala la necesidad de comparar el ahorro en costes de administración con el aumento de los costes primarios en su Manual de derecho de daños extracontractuales.

Puntuación: 5 / Votos: 1

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *