Una alternativa de Regulación y Supervisión de las Cooperativas

La industria de cooperativas está formada por más de 160 empresas, casi US$ 3,000 millones en activos, con algunas de tamaño sistémico en sus sector, entre 3 y 5 dependiendo de la métrica, y que ha sido una competencia significativa para la bancarización en el sector financiero regulado. La siguiente es una propuesta -complementario al Proyecto de Ley 2195-2012- para regular y supervisar a este sector, que rescata la casuística en países como Japón y otras realidades latinoamericanas, y destaca los significativos beneficios de pasar a un régimen supervisado.

En todo caso, el enfoque modular y la gradualidad, que implica priorizar a las sistémicas, serían los criterios que posibiliten para las cooperativas los procesos de autorización de funcionamiento con licencia regulada así como la cantidad importante de recursos necesarios para una supervisión efectiva basada en riesgos por parte del regulador financiero correspondiente.

Finalmente, la regulación mínima hacia este sector debiera propiciar principalmente el balance de sus órganos corporativos y una adecuada gestión de sus riesgos, fundamentalmente el manejo tanto del riesgo de crédito como del riesgo operacional, incluyendo el sistema de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, así como la fijación de límites para operaciones con partes relacionadas o vinculadas.

Beneficios de estar Regulados

  • Suele ser una observación de las clasificadoras privadas de riesgos, por ende sería uno de los factores que conllevaría a mejorar sus ratings.
  • Contar con el Fondo de Seguro de Depósito (FSD) como cobertura a sus socios/ahorristas ante el riesgo de default.
  • Acceso a los Mercados de Dinero y a los Mercados de Capitales, para lo cual una condición es estar regulados y supervisados por el organismo de control correspondiente.

En general, elevaría a los potenciales participantes en el mercado de valores, ya sea desde el lado del inversionista y/o del lado de los emisores en el mercado de valores local.

En particular, ejemplos, el fondeo más barato como emisor, que a su vez se puede trasladar hacia sus asociados (tasas), o en el efecto reputacional de inicio (p.e. el MAV).

  • La mayor integración a los mercados financieros permite la gestión de los riesgos de liquidez y de tasas de interés.
  • Favorece a la confianza y, por ende, puede conllevar a un efecto “bancarizador”, y a la consiguiente mayor escala, que es el factor clave en el retail financiero.
  • Reduce el llamado internacionalmente “shadow banking”.
  • Se comparte información en central de riesgos, y favorece a una mejor evaluación de la capacidad de pago en todo el sistema financiero (p.e. el sobre
  • endeudamiento). Así, la información completa propicia mejoras en la gestión del riesgo de crédito para todo el sistema.
  • Acceso al prestamista de última instancia (BCRP).
  • Mitigante y facilidad que permite gestionar el riesgo de liquidez.
  • Dado los depósitos, análisis del tratamiento del encaje (BCRP) y cuentas corrientes.

Propuesta del nuevo marco regulatorio

Es imprescindible que se establezca en qué ámbito se regulará y supervisará a la industria de cooperativas. Este sector tiene un modelo de negocio específico y diferente a otras industrias de intermediación financiera.

Ya sea como en otros países latinoamericanos (Alianza del Pacífico), o como el caso del de Japón, se tienen ejemplos donde esta industria ya se encuentra bajo el regulador financiero o un órgano de control.

Asimismo, la regulación financiera estándar, Basilea, establece claramente regulaciones diferenciadas dependiendo del tamaño (activos y/o ingreso y/o depositantes) y de la complejidad de operaciones.

Dado que las cooperativas son relativamente pequeñas y poco complejas entonces deberían estar en el tramo más simple de la regulación financiera. No obstante, hay algunas pocas cooperativas que serían sistémicas, entre 3 y 5, en su propio sistema.

  1. Habría que partir por la condición de que para estar reguladas y supervisadas, previamente deben haber pasado por el proceso de autorización de funcionamiento –directamente- por el regulador financiero. Tema que implica cambios en la Ley 26702, a través del Proyecto de Ley 2195 del 2012.
  2. Asimismo, primero debiera establecerse un esquema modular para tener una segmentación de la industria de cooperativas, y luego sus perfiles de riesgos identificados. Tanto el caso de Chile para cooperativas con patrimonios significativos, como el esquema modular en el Perú para empresas financieras de segmentos específicos, parecen ser referentes de los criterios a seguir.

Bajo ambas condiciones, este proceso debiera ser necesariamente gradual y además se debe iniciar por aquellas que representan riesgo sistémico. Así bajo el enfoque de Supervisión Basada en Riesgos de la SBS, se partiría por una exigencia del sistema de gestión de riesgos (elementos cualitativos fundamentalmente: N°509 de 1998 y la posterior GIR del 2008) y por el capital mínimo regulatorio.

A partir de ahí, el esquema modular establecería alternativas de reportes por riesgos con diferentes métodos, incidir en las mejoras en la gestión de los riesgos residuales relevantes, y eventualmente actividades de control y de gestión riesgos compartidos o tercerizados.

Escrito por: Mario  Zambrano,  Superintendente  Adjunto   de  la  Supertintendencia del Mercado de  Valores – SMV.

Puntuación: 4 / Votos: 1

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *