El fortalecimiento del Gobierno Corporativo en las empresas de créditos | Resumen

Artículo publicado por Edison Tabra y Yessenia Aguilar

 

Accede al artículo completo en: https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/25668.

Las crisis financieras mundiales han visibilizado el impacto que las deficiencias en materia de gobernanza provocan en las instituciones que operan en el sector financiero. En el caso particular de las microfinanzas, el estudio de las prácticas de gobierno corporativo ha recibido tratamiento escaso de parte de la academia, pese a su importancia en la economía de todo país en desarrollo.

 

El presente artículo argumenta desde una perspectiva jurídica los beneficios de la implementación de buenas prácticas de gobierno corporativo en las microfinancieras, especialmente en las Empresas de Crédito, antes conocidas como EDPYME, considerándolas como un medio que facilita el cumplimiento de sus objetivos estratégicos, un catalizador para el fortalecimiento de su desempeño financiero y social, procurando la protección de los intereses de los stakeholders, a través de una robusta evaluación y gestión de riesgos, e impactando, de manera directa, en la inclusión financiera de los grupos excluidos de los servicios financieros ofrecidos por la banca tradicional.

 

Para ello se ha evaluado el marco regulatorio aplicable a las Empresas de Crédito del Perú, así mismo, se plantea la problemática del gobierno corporativo en estas instituciones y se propone la adopción de prácticas de buen gobierno, desde la autorregulación, entre las cuales se encuentran las descritas a continuación: 

 

 

  • La Implementación de un reglamento de la Junta General de Accionistas

 

 

La importancia de que una Empresa de Crédito cuente con un reglamento que regule el funcionamiento de su junta general de accionistas es vital. Dicho documento contiene las normas internas que regulan su propósito, funciones, obligaciones, procedimiento de organización y funcionamiento, como lo es: la convocatoria, a la preparación, información, su participación, ejercicio de los derechos políticos de los accionistas, de forma tal que ellos se encuentren informados de todo el régimen de desarrollo de las Juntas Generales (CAF, 2013).

 

Considerando que el Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos/2017 no establece una disposición al respecto y que el Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas (2013), en su Principio 9, recomienda la elaboración e implementación de este Reglamento, las Empresas de Créditos pueden incluir regulación adicional en dichos reglamentos para promover un eficiente trabajo de su junta general de accionistas acorde a su esencia social sin desvirtuar la parte financiera que es esencial para mantener su presencia en el mercado. Dichos aspectos podrían referirse a derechos o deberes adicionales como las condiciones de participación de los accionistas, las solicitudes de auditoría sobre materias específicas de la empresa, las solicitudes de información adicional a la que con regularidad está disponible para la Junta General, la frecuencia y actualización periódica de la información brindada, las medidas para alinear las expectativas de los socios en capitalizaciones, emisiones o fusiones, con fenómenos como dilución en el capital (Cámara de Comercio de Bogotá, Confecámaras y la Superintendencia de Sociedades de Colombia, 2020)

 

 

  • Evaluación del desempeño del Directorio

 

 

Los directorios juegan una gran importancia en el gobierno de las Empresas de Créditos debido a su labor de supervisor en el cumplimiento de los objetivos estratégicos institucionales. Por ello, resulta importante la necesidad de contar con sistemas adecuados de evaluación del desempeño del Directorio por medio de mecanismos de autoevaluación y evaluación externa. 

 

La regulación sobre gobierno corporativo aplicable a las Empresas de Créditos carece de una disposición que incorpore la obligación de que sus directorios evalúen el cumplimiento de su función social, ya que la regulación actual solo le exige la financiera. Y esto, a su vez, genera que el directorio omita supervisar que el trabajo de la gerencia sea coherente con el aspecto social que caracteriza a toda entidad microfinanciera. Esta omisión puede generar que las Empresas de Créditos prioricen el cumplimiento de la regulación y la rentabilidad financiera por encima de la social lo cual no condice con su esencia cuando su labor implica balancear ambos los intereses (financieros o no) (Gupta y Mirchandani 2019, p. 311). 

 

En este sentido, se propone que el procedimiento de evaluación del directorio debe considerar como mínimo los siguientes criterios generales: “a) El tamaño, composición y conocimiento del Órgano de Gobierno; b) Su organización interna; c) La planificación y gestión de las reuniones del Órgano de Gobierno y de sus Comisiones; d) El cumplimiento por parte del Órgano de Gobierno de sus funciones esenciales. En cuanto a la evaluación individual se proponer valorar el sistema de remuneración de los drectores. 

 

  1. ii) Regulación del sistema de remuneración de los directores 

 

  • Retribución de directores

 

Siendo la gestión de riesgos una característica intrínseca en las instituciones que se dedican a la intermediación financiera, el gobierno corporativo busca prevenir la toma excesiva de riesgos, por ello los organismos internacionales como la OECD y el BIS, recomiendan el establecimiento de un sistema de remuneración para la Junta Directiva, el Ejecutivo Principal y la Alta Dirección, con el fin de eliminar incentivos perversos que afecten el patrimonio y la sostenibilidad de la institución. En este sentido, a la Asamblea General le corresponde establecer la política de retribución de los directores, determinando las medidas que estime más convenientes para su mantenimiento, corrección o mejora y, en particular, ajustando dicha política en atención a los principios de moderación y en correlación con los rendimientos obtenidos por la entidad (BBVA, 2011).

 

El establecimiento del esquema de remuneración del directorio propone considerar dos factores. El primero propone que la remuneración permita la vinculación a la organización de personas competentes mientras, en segundo lugar, que las retribuciones se realicen en consideración de los resultados del ejercicio como director y del desempeño financiero de la entidad. Precisamente bajo el criterio de los resultados de la evaluación del desempeño del director. En el caso de los directores independientes el esquema de remuneración ha sido criticado, porque la organización no puede simplemente pagar a los directores externos una alta remuneración para incentivarlos a monitorear de manera cuidadosa, ya que el hecho de depender de un monto alto por remuneración disminuye su independencia económica (Gilson, R. y Kraakman, R, 2011)

 

  • Remuneración del Ejecutivo Principal 

 

 

El directorio es el órgano responsable de ratificar y supervisar la política salarial y otros beneficios para los ejecutivos y empleados de la entidad, este órgano de dirección debe establecer la remuneración del principal ejecutivo de acuerdo con los parámetros de mercado en el ámbito de actuación para este tipo de cargos, teniendo en cuenta la cualificación profesional y personal, el riesgo reputacional y la experiencia de quien ocupa el cargo. Se recomienda que la remuneración y los beneficios económicos adicionales de los cuales puede ser beneficiario el Ejecutivo Principal, se encuentren establecidos en su contrato de trabajo (BBVA, 2011).

 

Este sistema de remuneración, tanto para el ejecutivo principal, la alta gerencia como para los empleados de la organización deben encontrarse regulados en la política y procedimiento correspondiente de la empresa. Para el ejecutivo principal y la alta dirección usualmente la retribución comprende también un esquema variable, el cual como parte del proceso formal y transparente en el que cimienta el sistema de control interno deben constar por escrito los supuestos en los que aplica, definiendo con claridad los límites mínimos y máximos, así como las condiciones para su otorgamiento. En el caso particular del principal ejecutivo, el objetivo de la organización debe ser  la creación de un paquete de remuneración que permita atraerlo, retenerlo y motivarlo, para que contribuya en la creación de valor a largo plazo. 

 

Finalmente, podemos concluir que una buena gobernanza en las Empresas de Crédito promoverá la confianza y la transparencia de las entidades crediticias, un eficiente diseño de sus productos financieros, la innovación tecnológica, y una mejor evaluación y gestión de riesgos. De esta forma, dichas prácticas de gobierno contribuirán en el fortalecimiento de su reputación y en la mejora de su posicionamiento en el mercado.

 


Referencias bibliográficas

CAF-Banco de Desarrollo de América Latina (2013). Lineamientos para un Código Latinoamericano de Gobierno Corporativo. Recuperado de http://scioteca.caf.com/handle/123456789/555

Cámara de Comercio de Bogotá, Confecámaras y la Superintendencia de Sociedades de Colombia (2020). Guía de Buenas Prácticas de Gobierno Corporativo para Empresas Competitivas, Productivas y Perdurables. Autor.

Conger L., Inga P. y Webb R. (2009). El Árbol de la Mostaza, Historia de las Microfinanzas en el Perú. Universidad de San Martín de Porres.

 

Fama, E. y Jensen, M. (1983). Separation of ownership and control, Journal of Law and Economics 26 (2):301–325.

Gupta, N., y Mirchandani, A. (2020). Corporate governance and performance of microfinance institutions: recent global evidences. Journal of Management and Governance, 24, pp. 307-326.

Fundación de Microfinanzas BBVA. Código Universal de Gobierno Corporativo para Instituciones de Microfinanzas. Madrid: Autor.

Gilson, R. y Kraakman, R. (2011). Reinventando al Director Externo: Una Agenda para Inversionistas Institucionales. Themis, (59), 159-188.

Puntuación: 5 / Votos: 2

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *