Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
En abril del 2009 publicamos un post en este Blog que llevó por título “Tribunal Constitucional ordena, a través de un proceso de cumplimiento, reglamentar la Ley General de Educación”, por medio del cual dimos cuenta de la sentencia STC 2695-2006-PC (caso María Choque Choquenayra), publicada el 22 de abril del 2009 en la página web del Tribunal Constitucional, que declaró fundada una demanda de cumplimiento presentada contra el Ministerio de Educación para que expida el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, mandato contenido en su Segunda Disposición Final, conforme a la cual “El Ministerio de Educación reglamentará la presente ley en un plazo de ciento veinte días”. Si se toma en cuenta que la Ley Nº 28044 fue publicada el 29 de julio del 2003, al año 2009 el incumplimiento era más que evidente. Si bien el Ministerio señaló en su momento que la citada ley estaba siendo objeto de desarrollo progresivo y parcial a través de diferentes reglamentos, el Tribunal entendió que ese no era el objetivo de la ley (fundamento Nº 9 de la sentencia).
Respecto a este tema, el 17 de setiembre del 2011 (dos años y cinco meses después de la sentencia del Tribunal) ha sido publicada en El Peruano la Resolución Ministerial Nº 0482-2011-ED, mediante la cual se conforma una Comisión de Reglamentación de la Ley Nº 28044, con el objetivo de dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional del 2009. En este sentido, el artículo 1º de la citada Resolución ordena: