Reformas al Código Procesal Constitucional (período legislativo 2006-2011)

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Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Fuente de la imagen: Congreso de la República

Este miércoles 27 de julio del 2011 se instala el nuevo Congreso de la República, motivo suficiente para hacer un repaso de las modificaciones legales de las que fue objeto el Código Procesal Constitucional durante el período legislativo que acaba de terminar (2006-2011). Estas fueron:

Ley Nº 28946, publicada el 24 de diciembre del 2006: Hasta la fecha, la Ley que ha establecido las modificaciones más importantes al Código. En concreto, se modificaron los artículos 3º y 15º, a fin de regular el amparo contra normas autoaplicativas y las medidas cautelares a dictarse en estos casos; el artículo 51º, a fin de precisar la competencia territorial de los jueces que conocen demandas de amparo; el artículo 53º, a fin de incorporar en el amparo el saneamiento procesal; el artículo 10º, sobre las excepciones y defensas previas; y el artículo 7º, sobre la representación procesal del Estado. El motivo principal de estas reformas, especialmente de los artículo 3º, 15º y 51º, era hacer frete al problema de las demandas de amparo contra normas que regulan el funcionamiento de los casinos y máquinas tragamonedas.

Ley Nº 29364, publicada el 28 de mayo del 2009: Esta norma establece modificaciones al Código Procesal Civil a fin de precisar las competencias de la Corte Suprema. A través de sus disposiciones finales se derogaron los dos últimos párrafos del artículo 51º del Código Procesal Constitucional, que establecían la competencia de las cortes superiores para conocer en primer grado las demandas de amparo contra resoluciones judiciales. Con esta reforma, tales demandas corresponden ser conocidas en primera instancia por los jueces constitucionales, civiles o mixtos, y en segunda instancia por las cortes superiores, eliminándose la competencia de la Corte Suprema respecto a esta materia, que originalmente conocía estas demandas en segunda instancia.

Ley 29639, publicada el 24 de diciembre del 2010: Esta norma no modifica un artículo expreso del Código sino que regula el otorgamiento de medidas cautelares referidas al uso, aprovechamiento, extracción o explotación de recursos naturales hidrobiológicos. Sin embargo, el artículo 2º de esta ley señala que “el trámite de medida cautelar solicitada en cualquier tipo de proceso judicial, incluidos los procesos constitucionales, se sujeta exclusivamente a lo dispuesto en los artículos 608º y 630º del Código Procesal Civil y demás normas de dicho Código que resulten aplicables”.

Al revisar las normas modificadas del Código se puede constar que estas inciden en temas que también fueron objeto de cambios durante la legislación anterior (Ley Nº 23506 y sus modificatorias), como es el caso de las medidas cautelares, la competencias de los órganos jurisdiccionales e incluso el tema del amparo contra normas legales, lo cual confirma que se trata de tres materias que, más de veinte años después, todavía siguen generando problemas en cuanto a su aplicación, ante lo cual las respuestas han buscado ser de tipo normativo, cuando en realidad se trata de problemas que escapan a este ámbito y se centran más bien en la conducta de los operadores jurídicos, como los litigantes y los jueces.

¿Qué reformas al Código se darán en el nuevo Congreso? Sólo el tiempo lo dirá.

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