CASO WONG HO WING: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RATIFICA QUE NUNCA ORDENÓ AL PODER EJECUTIVO RECHAZAR SU EXTRADICIÓN A LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

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LUIS ALBERTO HUERTA GUERRERO
Abogado, Magíster en Derecho Constitucional y Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

La controversia en torno a la decisión del Estado peruano de extraditar al ciudadano de nacionalidad china Wong Ho Wing a la República Popular China continúa su curso. Al respecto, el Tribunal Constitucional peruano ha publicado en su portal institucional su más reciente decisión sobre la materia. En este post comentaremos los alcances de dicha sentencia desde la perspectiva del Derecho Procesal Constitucional.

Un proceso de extradición atraviesa por diferentes etapas e instancias, desde el pedido de extradición hasta la ejecución de la misma en caso sea concedida. En lo que a la decisión de extradición se refiere, se requiere un pronunciamiento previo de la Corte Suprema sobre su procedencia, luego de lo cual corresponde tomar una decisión final al Poder Ejecutivo.

En el caso del pedido de extradición del señor Wong Ho Wing, solicitado por la República Popular China al Estado peruano, desde un inicio su defensa interpuso diversas demandas de hábeas corpus, así como solicitudes de medidas cautelares y provisionales ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respectivamente. Este permanente cuestionamiento al desarrollo del proceso de extradición, tanto a nivel interno como internacional, contribuyó a que la controversia se volviese compleja.

Una de las demandas de hábeas corpus fue presentada luego que la Corte Suprema emitiera su opinión favorable a la extradición y antes que el Poder Ejecutivo se pronuncie sobre la misma. Se trató, en consecuencia, de una demanda presentada contra la amenaza de una aprobación de la extradición por parte del Poder Ejecutivo. El sustento de la demanda era que de concretarse dicha extradición, al señor Wong Ho Wing se le iba a aplicar la pena de muerte en su país. La prueba alegada para ello era el contexto de la pena de muerte en la República Popular China y la ausencia de garantías diplomáticas suficientes ofrecidas durante el proceso de extradición para asegurar que al señor Wong Ho Wing no se le aplicaría la pena de muerte.

La mencionada demanda fue declarada improcedente en primera instancia, decisión que fue confirmada en segunda instancia. El caso llegó finalmente al Tribunal Constitucional, que mediante sentencia de fecha 24 de mayo de 2011 y recaída en el expediente 2278-2010-HC/TC, declaró fundado el hábeas corpus y ordenó al Poder Ejecutivo abstenerse de extraditar al señor Wong Ho Wing a la República Popular China. Respecto a esta sentencia, hubo una importante aclaración del Tribunal sobre la información en torno a las garantías diplomáticas que tuvo a la vista al momento de emitir su fallo.

De forma paralela, los mismos hechos eran materia de un proceso ante el sistema interamericano de protección de derechos humanos. Ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tanto la Comisión Interamericana como los representantes del señor Wong Ho Wing reclamaron una violación del artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues consideraban que el Estado peruano había incumplido la sentencia del Tribunal Constitucional del año 2011, pues a su entender la misma ordenaba al Poder Ejecutivo rechazar el pedido de extradición solicitado por la República Popular China y proceder a procesar al señor Wong Ho Wing en sede nacional.

Ante la Corte Interamericana, la defensa del Estado peruano estuvo a cargo de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, que alegó ante el tribunal supranacional que con relación a la sentencia del Tribunal Constitucional de mayo de 2011 existía una aclaración en la que se señalaba que lo resuelto por este órgano de control constitucional se basó en las garantías diplomáticas que pudo conocer al momento de emitir su decisión. Por ello, el fallo no impedía obtener garantías diplomáticas adicionales que brindaran seguridad sobre la no aplicación de la pena de muerte al señor Wong Ho Wing en caso fuera extraditado a la República Popular China, para que a partir de las mismas se pudiese tomar una decisión favorable a la extradición por parte del Poder Ejecutivo.

En la respectiva audiencia pública ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, realizada en Asunción (Paraguay) el 3 de setiembre de 2014, la Procuraduría presentó ante la Corte las nuevas garantías diplomáticas ofrecidas por la República Popular China, solicitadas por el Estado peruano tomando en cuenta el contenido del Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El alcance y contenido de estas garantías fueron materia de una reunión de trabajo sostenida por la Procuraduría Pública Especializada Supranacional con representantes de la República Popular China, realizada en la ciudad de Lima los días 11 y 12 de junio de 2014.

Al pronunciarse sobre esta controversia, la Corte Interamericana de Derechos Humano evaluó si en el caso concreto se estaba incumpliendo la sentencia del Tribunal Constitucional de mayo de 2011. En base a la información que le fue suministrada por las partes, evidenció que sobre este tema existía una controversia, la misma que consideró debía ser resuelta en sede interna por las vías legales respectivas, por lo que concluyó que no contaba con elementos suficientes para pronunciarse sobre el alegado incumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional y, por ende, sobre la alegada violación del artículo 25º de la Convención Americana. Esta decisión de la Corte Interamericana resultó favorable a la posición del Estado peruano.

Dado que la Corte ordenó al Estado peruano pronunciarse de forma definitiva sobre el pedido de extradición, estableció que en caso la decisión del Poder Ejecutivo fuera favorable a la extradición, debía darse al señor Wong Ho WIng la posibilidad de que la misma sea revisada judicialmente, para que se analice su compatibilidad con el fallo del Tribunal Constitucional de mayo del 2011.

La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos fue notificada al Estado peruano el 16 de setiembre de 2015. Mediante Resolución Suprema N° 179-2015-JUS, publicada el 17 de setiembre de 2015, el Poder Ejecutivo se pronunció en sentido favorable a la solicitud de extradición pasiva del señor Wong Ho Wing. El 22 de setiembre de 2015, la defensa del señor Wong Ho Wing presentó una demanda de hábeas corpus contra la mencionada Resolución Suprema. A través de la sentencia recaída en el expediente 1522-2016-PHC/TC, de fecha 26 de abril de 2016 y publicada en su portal institucional el 23 de mayo de 2016, el Tribunal Constitucional peruano se ha pronunciado sobre dicha demanda, declarándola infundada. Entre los fundamentos de su decisión el Tribunal señala:

“10. Conforme a lo señalado en el fundamento anterior, se tiene que el Tribunal estableció una obligación de no hacer al Estado peruano (abstenerse de extraditar al favorecido) y, a la vez, lo exhortó a la aplicación del artículo 3 del Código Penal, pero no emitió mandato alguno para que expida resolución suprema que resuelva en forma definitiva la situación del favorecido; es decir, el proceso de extradición no finalizó con la sentencia del 24 de mayo de 2011”.

Con lo resuelto por el Tribunal Constitucional se cierra el debate en sede de la justicia constitucional interna sobre el cuestionamiento a la potestad del Poder Ejecutivo para decidir sobre el pedido de extradición del ciudadano Wong Ho Wing, que se inició en el año 2010, cuando su defensa interpuso una demanda contra la amenaza de la extradición, que fue analizada y resuelta por el Tribunal Constitucional a partir de la información sobre las garantías diplomáticas que tuvo a la vista al momento de resolver dicha demanda, que continuó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos al invocarse un incumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional por parte del Poder Ejecutivo y sostenerse que dicho Tribunal ordenó rechazar la extradición, y que ha dado lugar a un pronunciamiento del Tribunal Constitucional en el año 2016, por medio del cual deja en claro que nunca ordenó al Poder Ejecutivo una medida de ese tipo sino solo abstenerse de extraditar al señor Wong Ho Wing.

Analizado en retrospectiva, el caso se volvió complejo por la intervención en paralelo de la justicia constitucional interna y de los órganos del sistema interamericano de protección de derechos humanos, y porque tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como los representantes del señor Wong Ho Wing insistieron ante la Corte que el fallo del Tribunal Constitucional peruano de mayo de 2011 implicaba que el Poder Ejecutivo rechazara la extradición, a pesar de lo resuelto por este órgano de control constitucional en la respectiva resolución de aclaración de su sentencia. Si esta fue la estrategia de defensa más adecuada que pudo tener una persona sobre la cual existía un pedido de extradición en el escenario antes descrito de una presunta aplicación de la pena de muerte, será un tema que corresponde ser analizado en las aulas universitarias, al abordarse el tema del litigio nacional e internacional en materia de tutela de derechos humanos.

Lima, 24 de mayo de 2016

Documentos de interés:

Sentencia del Tribunal Constitucional respecto al hábeas corpus presentado contra la Resolución Suprema que aprueba la extradición del señor Wong Ho Wing a la República Popular China (sentencia del expediente 1522-2016-PHC/TC, de fecha 26 de abril de 2016).

– Informe Anual 2015 de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional (en las páginas 59 a 64 se realiza un balance de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Wong Ho Wing vs Perú).

– Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Wong Ho Wing vs Perú (sentencia de fecha 30 de junio de 2015, notificada al Estado peruano el 16 de setiembre de 2015).

– Sentencia del Tribunal Constitucional respecto al hábeas corpus presentado contra el Poder Ejecutivo ante la amenaza de aplicación de la pena de muerte del señor Wong Ho Wing en la República Popular China (sentencia del expediente 2278-2010-HC/TC, de fecha 24 de mayo de 2011).

– Aclaración de la Sentencia del Tribunal Constitucional 2278-2010-HC/TC, de fecha 9 de junio de 2011.

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