RELACIONES ENTRE JUECES, ABOGADOS Y FUNCIONARIOS: ALGUNAS NOTAS PARA EL ANÁLISIS DEL COMPORTAMIENTO ÉTICO A NIVEL DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL

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LUIS ALBERTO HUERTA GUERRERO
Abogado, Magíster en Derecho Constitucional y Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Uno de los componentes más importantes en la enseñanza universitaria lo constituye la explicación de aquellas situaciones que implican una falta contra la ética profesional, independientemente de si los hechos constituyen un delito, pues esto último se analiza sobre la base de otras categorías.

Por ello, en un curso de Derecho procesal constitucional es imposible dejar de mencionar lo ocurrido con la justicia constitucional en el Perú en la década de los noventa del siglo pasado. Afortunadamente, existen diferentes fuentes que permiten recordar esos hechos. Así, en una reciente edición del semanario “Hildebrandt en sus trece” (Número 228, del 28 de noviembre del 2014, pp. 28 y 29) se transcriben extractos de un vídeo entre el ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos Torres y el representante de una empresa. Este último informa al señor Montesinos sobre los problemas legales que tiene con la Municipalidad Metropolitana de Lima con relación a la construcción de una fábrica de su empresa en una zona de protección ecológica, situación ante la cual se presentó una demanda de amparo. El caso es bastante conocido.

Lo que en este post interesa resaltar es que al conocer los hechos planteados por el empresario, el señor Montesinos pide contactarse con uno de los jueces que ese momento se encontraba a cargo de los juzgados especializados en derecho público. Como había dos juzgados, deseaba conocer en cuál de ellos se encontraba en trámite la demanda para a partir de esa información concertar una reunión con el juez y en presencia del representante de la empresa.

“El señor: Sí, doctor, buenas tardes.

Montesinos: Quiero que te comuniques ahorita con [nombre del juez]

El señor: Sí.

Montesinos: Y le preguntas si él tiene la demanda de la empresa [cita el nombre] contra Andrade.

El señor: Ya.

Montesinos: Llámalo ahorita por teléfono, si la tiene él o la tiene el otro juez ¿cómo se llama el otro juez?

El señor: [Menciona el apellido del otro juez]

Montesinos: Entonces, yo quiero saber quién de los dos la tiene. Antes de que provean me lo traes acá, porque yo quiero hablar con él.

El señor: Ya. ¿Cuándo se ha interpuesto doctor?

Montesinos: Hoy día han  interpuesto la demanda.

El señor: Ya, doctor.

(…)

Montesinos: Y nosotros podemos ahorita averiguar quiénes son los jueces, porque son dos jueces que tienen esto. Quién de los tiene el tema y de repente mañana nos estamos reuniendo con el juez y con el juez y con usted [se refiere al representante de la empresa].

(…)

Telefonista: [Indica que una persona de apellido Solís está en línea]

Montesinos: ¿Aló, aló?

Señor Solís: Sí, doctor.

Montesinos: ¿Y?

Señor Solís: Ya estoy ubicando a [cita el nombre de un juez]

Montesinos: Sí.

Señor Solís: Le estoy pasando un beeper, ya me va a llamar seguro dentro de un momento, ahorita le estoy devolviendo la llamada a Ud.

Montesinos: Entonces si él tiene la demanda me lo traes acá para hablar con él. Si la tiene el otro juez, lo traes al otro.

Señor Solís: ¿Hoy día, doctor?

Montesinos: Sí.

Señor Solís: Ya, doctor, yo le llamo dentro de un momento. (Concluye la conversación telefónica).

Montesinos: Yo creo que con eso ya tumbamos.

[Representante de la empresa]: Ud. me avisa nomás”.

He aquí, entonces, un caso de la vida real para el análisis en las aulas de las relaciones entre jueces, abogados y funcionarios en el ámbito de la justicia constitucional.

Lima, 14 de diciembre del 2014

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