Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
La elección de los magistrados del Tribunal Constitucional es un tema que de manera especial nos interesa abordar en este blog, en atención a la importancia de las competencias asignadas a este órgano de control constitucional.
A la fecha, dos magistrados del Tribunal Constitucional (Vergara Gotelli y Mesía Ramírez) han culminado el período de cinco años para el que fueron elegidos y el próximo año ocurrirá lo mismo con otros cuatro (Beaumont Callirgos, Álvarez Miranda, Calle Hayen y Eto Cruz). En otras palabras, el actual Congreso de la República deberá elegir nada menos que a seis nuevos integrantes (de un total de siete) del máximo órgano de justicia constitucional del país.
En noviembre del 2010 hubo un debate en el Congreso sobre la posibilidad de modificar la actual Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a fin de permitir que la elección de los magistrados no fuera únicamente mediante el proceso del concurso público a cargo de una Comisión Especial, sino que también se pudiese llevar a cabo mediante invitación directa. No se trataba de una idea nueva, pues la anterior Ley Orgánica del Tribunal Constitucional contempló esta opción, con el siguiente texto (artículo único de la Ley Nº 26622, publicada el 14 de junio de 1996):
Esta norma fue en su momento aprobada por el Congreso, a fin de facilitar el primer proceso de elección de los magistrados del Tribunal Constitucional al amparo de la Constitución de 1993, realizado en 1996. Sin embargo, la nueva Ley Orgánica del Tribunal, aprobada en el 2004, no reiteró el contenido de esta disposición. En los hechos, el mecanismo de elección a través de una Comisión Especial tuvo en ocasiones buenos resultados, pero en otros el Pleno no llegó a respaldar la propuesta que se sometió a su consideración. Así por ejemplo, en junio del 2010 fue elegido Urviola Hani como magistrado del Tribunal, quien sí consiguió la votación exigida por la Constitución, a diferencia del otro candidato, quien no tuvo el mismo respaldo.
Como se adelantó, a propósito del debate para reformar el proceso de elección del Defensor del Pueblo, en noviembre del 2010 el Congreso de la República debatió la posibilidad de incorporar nuevamente el mecanismo de la invitación directa, lo cual se entendía que implicaba modificar la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Finalmente, la propuesta no llegó a ser aprobada y desde aquella ocasión el debate sobre las reformas a la elección de estas altas autoridades no volvió a estar en la agenda del Congreso de la República, salvo cuando se produjo el intento frustrado de elegir al nuevo Defensor en junio del 2011.
En este nuevo período legislativo 2011-2016 se esperaba que el proceso de elección del Defensor del Pueblo y de dos magistrados del Tribunal Constitucional se incluyera desde un inicio en la agenda del Congreso, pero ha sido recién en la sesión del jueves 20 de octubre del 2011 que se ha tomado una decisión al respecto. En efecto, en el diario de debates respectivo se puede apreciar que en esta sesión el Pleno del Congreso aprobó:
“el Acuerdo de la Junta de Portavoces, mediante el cual se somete a consideración del Pleno la conformación de una comisión integrada por los portavoces para proponer a los candidatos a Defensor del Pueblo y a Magistrado del Tribunal Constitucional, mediante el procedimiento de invitación”.
Momentos previos a la decisión del Pleno que comentamos hubo observaciones al respecto por parte de algunos señores congresistas. Conforme a la votación realizada hubo 78 votos a favor, cuatro en contra y siete abstenciones.
Lo aprobado por el Pleno llama la atención, pues como hemos señalado, la opción por la invitación directa no se encuentra prevista en la legislación sobre la materia y los debates que en el período legislativo anterior se dieron para incorporarla no llegaron a concretarse en una reforma legal a las leyes orgánicas de las instituciones involucradas.
Nadie duda que los procesos de elección de altos cargos por parte del Congreso muchas veces desanima a profesionales calificados para postular, pues tienen fundados temores de ser sometidos a un maltrato, aunque no tanto a nivel de la Comisión Especial encargada de la evaluación de los candidatos sino por parte del Pleno. La ventaja del trabajo de una Comisión Especial es que permite a la ciudadanía conocer el nombre de los candidatos y candidatas, lo que permite plantear las objeciones a que hubiere lugar. En todo caso, la opción por una invitación directa debería ser una situación excepcional, prevista de antemano en la legislación.
Si el sistema actualmente previsto en la ley no funciona u origina problemas, habría que proceder primero a realizar las modificaciones legales respectivas para permitir la invitación y luego de ello proceder a aplicarla. De esta forma se evitarán futuras objeciones o impugnaciones que pudiesen presentarse respecto a un proceso de elección realizado al margen de lo previsto de forma clara y precisa en el texto de la ley.
Diario de Debates: