Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú
Retómanos los comentarios en este blog, después de un buen tiempo, con una noticia que ha desconcertado a todas las personas que, por decirlo de alguna forma, tienen algo de sentido común. Nos referimos a la resolución judicial de medida cautelar por medio de la cual se ordena al Congreso de la República a garantizar que el abogado Javier Ríos Castillo, quien fuera cuestionado en su momento por sus vínculos políticos (ver carátula de la Revista Caretas), ocupe una de las dos plazas reservadas para reemplazar a César Landa Arroyo y Juan Vergara Gotelli como magistrados del Tribunal Constitucional.
Lo primero que llama la atención es que sobre esta materia se haya presentado una demanda de amparo. Como se sabe, este proceso ha sido previsto para proteger derechos fundamentales; sin embargo, ¿qué derecho podría ser invocado para reclamar ocupar un puesto al interior del Tribunal Constitucional? Pues es obvio que ninguno. Por otro lado, ¿qué acción u omisión podría ser calificada como un acto lesivo de ese derecho? ¿la decisión del Congreso de designar a César Landa y a Juan Vergara como magistrados? ¿La omisión del Congreso de no expedir la resolución legislativa que formalizara la votación que en su momento se dio a favor del señor Ríos Castillo?
Noticia de Perú 21: El Parlamento no repondrá al amigo de Agustín Mantilla
El Comercio: De cómo Ríos perdió el puesto
¿Y el Tribunal Constitucional? Bueno, la verdad es que mejor no se pronuncie. Ver al respecto la siguiente nota de El Comercio: Tribunal Constitucional evaluará fallo judicial que ordena la reincorporación del cuestionado Ríos Castillo.
Aunque en su momento, el Tribunal dictó una custionable sentencia a favor de Ríos Castillo. Ver nuestra anterior nota: Tribunal Constitucional ordena el pago de $ 318,000.00 dólares americanos, por concepto de devengados, en un proceso de amparo contra resolución judicial
Tal vez se trate de una resolucion absurda, pero los ciudadanos o las autoridades que dirigen los poderes pueden analizar la idoneidad de la resolución para luego cumplirla. Quien pierde un proceso siempre considerará que la resolución es absurda, entonces sería legitimo que no la cumpla.
Creo que lo que mal empieza mal termina. El proceso por el cual se anuló el nombramiento del señor Ríos estuvo plagado de muchas cosas oscuras, pero al final se nombró a gente a la que él habia ganado, entonces cabe preguntar si éstos son mas idóneos que él.
Luis Huerta hace un acertado comentario porque no estamos en el caso de la violacion de un derecho fundamental o la violacion de un debido proceso. No hay un derecho laboral violado o amenazado No hay ningún acto inconstitucional y el fallo controvertido sólo demuestra desconocimiento jurídico.
En el comentario se expresa: "peor aún si se supone que son jueces especializados en materia constitucional." Pero sabido es que la especialidad en el Perú la precisan los padrinos y no los estudios, sino véase a los "especialistas en delitos tributarios" o aduaneros(caso Ricardo Palma)
Entendí que el derecho que se alegaba conculcado era el debido proceso (y es que la decisión del congreso salió de cualquier forma…). Creo que la sentencia es absurda por mil razones, pero no porque no haya un derecho que pueda invocarse.
Por cierto, ¿los obligados por una sentencia constitucional pueden incumplirla si la consideran irrazonable o antijurídica? Creo que allí abrimos una peligrosa puerta, que después no sabremos cerrar… (Y en tal caso, ¿qué debería hacer el Congreso con un fallo así?)
Y sí, que investiguen a ese juez.
Juan Manuel, creo que es el típico caso en donde se invoca cualquier cosa alegando la violación de algún derecho constitucional.
El tema es: ¿qué se hace frente a fallos manifiestamente absurdos? ¿es ajustado a Derecho cumplir una sentencia contraria a Derecho?
Creo que el comentario del Dr. Huerta es valioso. No conozco el caso ni he leído la decisión cautelar, pero en términos generales, creo que el Congreso, por más que nos caiga o no, está obligado a respetar el procedimiento constitucional para la designación los magistrados. Si bien es cierto que es una entidad política, está sujeta a cumplir las exigencias mínimas de todo procedimiento para validar sus decisiones. Pregunto: ¿Es imposible que el Congreso afecte el debido proceso en su actuación? ¿Está excento de cumplir las formalidades? El debido proceso acaso no es un derecho constitucional, como para descartar de plano la decisión de un Juez. Reitero: no conozco el caso, pero admito la posibilidad de que el Congreso en su actividad, pueda afectar derechos constitucionales de otros, que bien se pueden defender a través del amparo.
Gracias
Felicitaciones Dr. Huerta, acotando a lo brillantemente expuesto por su persona, me da la impresión que el TC se habría cansado de jugar al legislador negativo, y ahora pretende jugar a ser legislador positivo al incrementar causales de improcedencia para el amparo, aún mas parece ser que en nombre de las facultades de "supremo interprete" el TC juega a interpretar normas adjetivas, vestigiándose de ello signos prevaricadores…