“Sentencia” a favor de ex alcalde de Barranco refleja serias deficiencias y problemas de orden al interior del Tribunal Constitucional para emitir sus fallos

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

El desorden es un mal presente en las entidades estatales y el Tribunal Constitucional no es ajeno a esta situación, lo cual queda reflejado en la STC 5090-2008-HC, publicada en la página web de la institución el 26 de junio del 2009, y emitida en el marco del proceso de hábeas corpus iniciado a favor del ex alcalde de la municipalidad distrital de Barranco (Lima), Martín del Pomar, por medio del cual se cuestionaban diversas resoluciones fiscales que formulaban denuncia penal en su contra.

En aquello que ha sido publicado, que no nos atrevemos a llamar sentencia, tres magistrados se inclinan por declarar fundada la demanda, pero no emiten una resolución conjunta, sino que presentan fundamentos separados. A la vez, un magistrado opta por declarar improcedente la demanda. La nota de Relatoría respectiva señala lo siguiente sobre esta singular situación:

“La sentencia recaída en el Expediente Nº 05090-2008-PHC/TC es aquella conformada por los votos de los magistrados Vergara Gotelli, Calle Hayen y Álvarez Miranda, que declaran FUNDADA la demanda. Se deja constancia que, pese a disentir en sus fundamentos, los votos de los magistrados concuerdan en el sentido del Fallo y alcanzan el quórum suficiente para formar sentencia, como lo prevé el artículo 5º, párrafo cuarto de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional”.

Al leer esta suerte de “introducción” al documento publicado, surgen inmediatamente serias interrogantes relacionadas con la forma en que al interior del Tribunal Constitucional se elaboran sus fallos.

Entendemos que, como en toda instancia jurisdiccional colegiada existente en el Perú, cuando un caso llega al Tribunal es asignado a un Magistrado Ponente, aunque se trata de un dato que, lamentablemente, jamás aparece en las sentencias del Tribunal. Luego de que se le ha asignado el caso, el Magistrado Ponente elabora el proyecto de sentencia respectiva y la somete a consideración de los otros magistrados del Tribunal (sea el Pleno o una de las Salas). Si el resto de magistrados está de acuerdo con el proyecto, suscribe el fallo respectivo. Si uno de ellos tiene fundamentos adicionales para sustentar su posición, los hace conocer de forma aparte en lo que se conoce como Fundamento de Voto. Si discrepa de la ponencia, emite lo que se conoce como Voto Singular. El punto de partida de toda sentencia lo constituye, por lo tanto, la ponencia o proyecto de sentencia del Magistrado Ponente, en torno a la cual gira la posición de los demás magistrados. Esto se llama, en buena cuenta, orden, y el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional contiene importantes disposiciones sobre la materia, como puede apreciarse en los artículos que van del 43 al 48.

Sin embargo, en el caso que venimos comentando se produce una situación bastante llamativa y singular. Aparte de no conocerse quién fue el Magistrado Ponente, tres magistrados del Tribunal optan por declarar fundada la demanda pero no existe un fallo conjunto suscrito por todos ellos. Lo que se publican son los argumentos de cada uno, al final de los cuales se menciona su posición final sobre el caso. ¿A la suma de estos “documentos individuales con argumentos sobre un caso” se le puede considerar una sentencia? Creemos que no. Decisiones de este tipo impiden conocer los argumentos centrales del Tribunal, sea que resuelva en Sala o Pleno, respecto a un caso concreto y obliga a revisar cada “documento individual” para tratar de encontrar si existen fundamentos comunes. Por estas razones, consideramos que en este tipo de situaciones no se puede considerar que exista una sentencia o resolución definitiva sobre un caso.

Hechos como éste reflejan la necesidad de contar con una mayor claridad sobre los procedimientos internos que sigue un expediente apenas llega al Tribunal Constitucional. Si bien el Reglamento Normativo de la institución en algo ayuda, situaciones como la que estamos comentando reflejan que se trata de una normativa insuficiente, o en el peor de los casos, que no es adecuadamente conocida y comprendida por algunos magistrados del propio Tribunal.

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