Los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional en el 2008

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú

El 2008 fue un año difícil para el Tribunal Constitucional, que culminó con la lamentable resolución sobre el caso El Frontón, que ha significado una renuncia por parte del supremo intérprete de la Constitución a su función de defensa de la Constitución y los derechos fundamentales, situación de la que tardará mucho en recuperarse.

La crisis del Tribunal Constitucional también se aprecia en el desarrollo de una de sus atribuciones más importantes, cual es emitir precedentes vinculantes sobre temas de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional. En el año 2008, el Tribunal emitió únicamente cuatro (4) precedentes y todos relacionados con temas de índole previsional. Estos precedentes fueron:

STC 10087-2005-PA (caso Alipio Landa Herrera), publicada el 19 de enero del 2008 en el diario oficial El Peruano.

STC 61-2008-PA (caso Rímac Internacional), publicada el 23 de junio del 2008 en el diario oficial El Peruano.

STC 4762-2007-AA (caso Alejandro Tarazona Valverde), publicada el 25 de octubre del 2008 en el diario oficial El Peruano.

STC 5430-2006-PA (caso Alfredo de la Cruz Curasma), publicada el 4 de noviembre del 2008 en el diario oficial El Peruano.

Nadie duda sobre la necesidad de contar con precedentes sobre temas previsionales, que constituye la carga procesal más importante del Tribunal y que en los hechos lo acerca más a un Tribunal Previsonal que a un Tribunal Constitucional. Sin embargo, una lectura de los precedentes emitidos sólo permite confirmar la siguiente hipótesis: el Tribunal no tiene en claro cómo elaborar un precedente. Algunas ideas al respecto justifican esta afirmación:

– La STC 10087-2005-PA carece prácticamente de fundamentos, pues el Tribunal se limita a establecer una relación de diez (10) precedentes. En el voto singular de los magistrados Mesía, Vergara y Álvarez se aprecia cuáles eran los fundamentos que debió contener la sentencia, pero que no fueron recogidos en el voto suscrito por todos los magistrados. Lo que quedó finalmente fue algo así como “precedentes sin fundamentos”, lo que es inaceptable.

– La STC 61-2008-PA es en estricto un complemento de la STC 10087-2005-PA. Da la impresión que al elaborar esta última quedó algo pendiente, por lo que tuvo que emitirse un nuevo precedente.

– La STC 4762-2007-AA y la STC 5430-2006-PA, a pesar de haber sido dictadas en forma casi simultánea, presentan dos formas diferentes de establecer precedentes. En la segunda se sigue la línea de los anteriores precedentes –muy apropiada- de distinguir la regla sustantiva que constituye jurisprudencia vinculante (ver fundamentos 13, 14 y 15), mientras que en la primera simplemente se señala que cinco párrafos de la sentencia constituyen precedentes (ver fundamento 26).

Un tema aparte son los gravísimos errores y deficiencias, procesales y sustantivos, contenidos en cada precedente, especialmente en la STC 4762-2007-AA, que pueden dar lugar a varios comentarios aparte. Aquí nos hemos querido referir a la técnica empleada para su elaboración.

¿Qué pasará el 2009 con los precedentes del Tribunal Constitucional, en medio de su crisis institucional? ¿Será el año del fin de esta atribución reconocida en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional?

Por el momento, el Tribunal ha empezado el año dictando una sentencia en la que unifica algunos de los precedentes del 2008 sobre materia previsional (algo así como una sentencia de unificación). Nos referimos a la STC 2513-2007-PA, publicada en su página web el 8 de enero pasado. Además, en la resolución del caso El Frontón, cuatro magistrados dieron a conocer su discrepancia con la STC 4853-2004-PA, que estableció como precedente vinculante la posibilidad de emplear el recurso de agravio constitucional cuando una sentencia que declara fundada una demanda en el Poder Judicial contraviene los precedentes del Tribunal. Esta discrepancia permite presumir la intención de revocar el precedente contenido en la citada sentencia.

Estaremos atentos a ver qué ocurre. La crisis del Tribunal es más seria de lo que se piensa y corresponde estar atentos a lo que ocurra en la instancia jurisdiccional más importante del país en temas constitucionales.

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4 pensamientos en “Los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional en el 2008

  1. GEORGINA OLGA AQUINO CABELLO

    Mientras los Miembros del T.C.-sean elegidos por el Congreso siempre vamos a tener problemas con la imparcialidad y Autonomia del T.C. en el momento de resolver Conflictos surgidos entre el Eejecutivo,el Legislativo,Gobiernos Locales y Regionales y la misma ciudadania cuando exista intereses politicos y economicos de por medio.La Constitucion Politica debe ser cambiada por una Asamblea Constituyente y con ello debe ser modificada la forma como se debe elegir a los Miembros del T.C.y solo asi tendremos UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOLIDO,AUTONOMO E IMPARCIAL.

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  2. HECTOR HERNANDEZ H.

    TAL COMO DICE EL MAESTRO GERALDO ATALIVA LAS LEYES RESPONDEN A VOLUNTADES E INTERESES DE QUIENES LAS DAN. LOS PRONUNCIAMIENTOS DE NUESTRO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL VAN EN ESE MISMO SENTIDO. Y SÍ, ES MUY CIERTO QUE LOS MIENBROS DEL TC NO DEBEN SER OBJETO DE PRESIONES POLITICAS NI DE NINGÚN OTRO CARACTER. POR TANTO LA ELECCIÓN DE LOS MISMOS NO DEBE SER EL RESULTADO DE DECISIONES POLÍTICAS SINO DE LA SOLIDÉS ACADÉMICA QUE OSTENTEN.

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  3. ELIZA PEÑA CONTRERAS

    LA FORMA EN QUE SON ELEGIDOS LOS MIEMBROS DEL TC, PERMITE QUE ESTOS ACTUEN EN BENEFICIO DE QUIENES LOS ELIGEN Y RESPONDIENDO A INTERES PARTICULARES, PARA QUE ESTO CAMBIE EN ALGO, ES NECESARIO QUE QUIENES OCUPEN ESTOS CARGOS SEAN ELEGIDOS MEDIANTE CONCURSO PUBLICO.

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