Al abordar el tema de las causales de improcedencia del proceso de amparo en el Perú, la referencia al artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional es inevitable, pues establece que una demanda de amparo debe ser declarada improcedente si existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho fundamental amenazado o vulnerado. Esta causal constituye la opción del legislador por el denominado amparo subsidiario.
A nivel de la doctrina nacional y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional se ha considerado que en algunos supuestos, como la protección de los derechos laborales de los trabajadores sujetos al régimen del Decreto Legislativo 276, el proceso contencioso-administrativo constituye una vía procedimental específica igualmente satisfactoria para garantizar los derechos fundamentales.
Sin embargo, una aproximación a la situación real de los juzgados contencioso-administrativos resulta indispensable para completar cualquier análisis teórico-normativo sobre el artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional.