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ARTURO FERNANDEZ VENTOSILLA

PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA: Resolución N.° 138-2024-COFOPRI/TAP – Expediente N.° 125-2023-COFOPRI/TAP

El debido procedimiento administrativo exige que las entidades emitan actos debidamente motivados, con una valoración completa de todos los documentos y pruebas pertinentes.
La nulidad de una resolución deviene cuando esta contraviene la Constitución, la ley o no cumple los requisitos mínimos de validez (competencia, motivación suficiente, legalidad, etc.).
Para otorgar un título de propiedad bajo el marco de la Ley N.° 28687 y su Reglamento, se debe verificar, con rigor técnico y jurídico, que el predio coincida efectivamente con la documentación aportada por los administrados.
La presente Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad busca proteger los derechos de los poseedores y titulares registrales, velando por la correcta aplicación de la normativa especial de formalización de la propiedad.

EL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO

[Visto: 87 veces]EL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO Por: Arturo Fernández Ventosilla En 1997 se estrenó la película El Abogado Del Diablo, cuya trama influyó en muchos jóvenes —incluyéndome— a elegir el Derecho como forma de vida. De aquella cinta, mi… Continua leyendo →

Resolución Ministerial N° 045-2025-PCM

la Resolución Ministerial N° 045-2025-PCM no solo cumple con un mandato legal de transparencia, sino que también se constituye en una oportunidad para fortalecer el servicio civil. Involucrar activamente a la ciudadanía y, en particular, a los jóvenes, hará que la norma final resulte más idónea y eficaz para la realidad de la administración pública.

CIRCULAR Nº 0004-2025-BCRP

Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de marzo de 2025

RESOLUCIÓN SBS N° 00773-2025

Autorizan difusión en consulta pública del proyecto normativo que modifica el “Reglamento de Participación de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito en la Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado”

“Nadie puede transferir lo que no tiene: Invitación a debatir sobre la validez del título y la oponibilidad registral”

Los invitamos a participar en nuestro blog y compartir sus reflexiones acerca de este principio fundamental del Derecho (“Nemo dat quod non habet”) y su incidencia en la protección de la propiedad cuando se contraponen títulos de dudosa eficacia frente a derechos debidamente inscritos. Su opinión y experiencia serán un valioso aporte para el análisis jurídico colectivo.

“Duplicidad de partidas y el mejor derecho de propiedad: Análisis de la Casación N.° 21329-2022 Madre de Dios”

El mejor derecho de propiedad es una acción civil que busca declarar cuál de los litigantes ostenta realmente el derecho de dominio superior o preferente cuando se confrontan dos o más títulos que parecen válidos. Para ello:

Se verifica la legitimidad del título (quién realmente tenía poder de enajenación).
Se comprueba la continuidad o coherencia de la cadena de trasmisiones.
Se analizan las circunstancias fácticas (ocupación, demarcación del predio, peritajes) que prueben la vinculación entre el título y el bien objeto de controversia.
En esta casación, la Corte reitera que la propiedad no se define simplemente por la fecha de inscripción; el Registro constituye un medio de publicidad que robustece la seguridad jurídica, pero no crea la propiedad si el título carece de legitimidad o si existe un título previo y eficaz de mejor calidad sustantiva.

“La fuerza del principio de irretroactividad y la teoría de los hechos cumplidos en la Casación N.° 27543-2022-Lima”

El Tribunal Constitucional peruano ha precisado que en nuestro ordenamiento se acoge la “teoría de los hechos cumplidos”: la ley rige —como regla general— a partir de su entrada en vigor y se aplica a las consecuencias de situaciones en curso o no consumadas . Dicho de otro modo, los efectos futuros de una relación jurídica deben ajustarse a la normativa vigente en el momento en que se producen.

“Casación N° 13876-2019 LIMA ESTE: Exoneración del agotamiento de la vía administrativa en el régimen laboral privado”

La Casación N° 13876-2019 LIMA ESTE, gira en torno al debate sobre la exigencia del agotamiento de la vía administrativa en los procesos laborales emprendidos por servidores públicos sujetos al régimen laboral privado regulado por el Decreto Legislativo N° 728. La pregunta que sirve de eje es: “¿Es necesario que los servidores públicos sujetos al régimen laboral privado regulado por el Decreto Legislativo N° 728 agoten la vía administrativa?” El fallo desarrolla una respuesta negativa cuando se configuran supuestos de excepción, tal como se explica a continuación.

“Lucrar con la justicia y la reparación: Reflexiones sobre lucro cesante y daño moral en la Casación Nº 2741-2020-Huánuco”

En el caso de autos, se encuentra acreditado el cese irregular del demandante y la afectación a su derecho constitucional al trabajo, por lo que, corresponde reconocer a su favor los conceptos de lucro cesante y daño moral, cuyos montos deberán ser fijados en aplicación de los artículos 1321°, 1331º y 1332° del Código Civil.

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