Autor

ARTURO FERNANDEZ VENTOSILLA

¿La declaración jurada rectificatoria presentada dentro del procedimiento de fiscalización, que coincide con las observaciones efectuadas por la administración tributaria, genera controversia?

[Visto: 76 veces]CASACIÓN N° 2707-2024 LIMA En el presente caso, se advierte que la declaración rectificatoria presentada por la demandante el 11 de abril de 2018 ha recogido las observaciones efectuadas por la administración dentro del procedimiento de fiscalización, antes de la emisión… Continua leyendo →

Precedente administrativo sobre la adecuada imputación de la falta administrativa disciplinaria prevista en el literal a) del artículo 85º de la Ley Nº 30057; así como, por el incumplimiento de obligaciones, deberes y prohibiciones previstos en los Decretos Legislativos Nos 276, 728 y 1057, y en las normas de aplicación general.

[Visto: 71 veces]RESOLUCIÓN DE SALA PLENA Nº 001-2024-SERVIR/TSC Asunto: ADECUADA IMPUTACIÓN DE LA FALTA ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA PREVISTA EN EL LITERAL A) DEL ARTÍCULO 85º DE LA LEY Nº 30057; ASÍ COMO, POR El INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES, DEBERES Y PROHIBICIONES ESTABLECIDOS EN LOS DECRETOS LEGISLATIVOS NOS… Continua leyendo →

La naturaleza autocompositiva de la transacción

[Visto: 217 veces]CASACIÓN N° 22299-2021 TACNA MATERIA: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS. PROCESO ORDINARIO – LEY N° 29497 Sumilla. La naturaleza autocompositiva de la transacción, la solución adoptada en ella, aun en sede judicial, responde a un momento o estadio… Continua leyendo →

TERCERIZACIÓN

[Visto: 105 veces]CASACIÓN N° 311-2021 LA LIBERTAD MATERIA: INCUMPLIMIENTO DE NORMAS Y DISPOSICIONES LABORALES. PROCESO ORDINARIO – LEY N° 29497 Sumilla: Tercerizar implica el seccionamiento de la actividad empresarial que tenga la capacidad de identificarse como un sub proceso de… Continua leyendo →

Fraude a la ley laboral en la celebración de los contratos modales

[Visto: 289 veces]CASACIÓN N° 19013-2021 AREQUIPA MATERIA: REPOSICIÓN Y OTROS. PROCESO ORDINARIO – LEY N° 29497 SUMILLA. Existe fraude a la ley laboral en la celebración de los contratos modales, conforme al artículo 77 literal d) del Decreto Supremo N°… Continua leyendo →

En aplicación del principio de primacía de la realidad, el empleador que omite identificar y calificar los cargos de confianza dentro de su estructura podrá alegar esa condición si las funciones efectuadas por el trabajador encuadran en las características de esa categoría especial; y, en contraposición, el trabajador que fue calificado como uno de confianza, puede cuestionar esa calificación indicando que la naturaleza de sus funciones no lo ubican en esa categoría.

[Visto: 264 veces]CASACIÓN N° 14221-2022 SELVA CENTRAL (11/11/2024) MATERIA: REPOSICIÓN Y OTROS. PROCESO ORDINARIO – LEY N° 29497 SUMILLA. En aplicación del principio de primacía de la realidad, el empleador que omite identificar y calificar los cargos de confianza dentro… Continua leyendo →

TUPANANCHISKAMA

[Visto: 1019 veces]El café, ese elixir oscuro y aromático, juega un papel fundamental en la vida profesional de muchas personas, y para los abogados no es la excepción; Más allá de ser simplemente una bebida, una buena taza de café… Continua leyendo →

En cuanto a la Ley Nº 24041, se debe de tener en cuenta que esta solo menciona que al trabajador le asiste la protección para no ser despedido sino por las causas establecidas por ley, luego de superar el año de servicios. En ningún caso, el dispositivo en comento, hace alusión a que en el momento de presentar la demanda el trabajador debe encontrarse cesado o destituido. La tutela que ofrece esta ley depende de la situación de quien demanda: si ha sido cesado o destituido, lo que se solicita es una sentencia de condena que importe la reincorporación en el cargo que venía desempeñando o en otro similar; si la accionante sigue laborando lo que se solicita es: (i) tutela preventiva, en la que no existe un derecho transgredido o lesionado, sino solo el interés de conseguir preventivamente una declaración de certeza sobre una determinada situación jurídica; y, (ii) sentencia declarativa, a través de la cual se emite pronunciamiento sobre un determinado derecho subjetivo o relación jurídica concreta reconociendo su existencia o inexistencia, y en el caso en concreto que determine cuál es el vínculo laboral entre las partes y si el trabajador se encuentra bajo los alcances de la Ley Nº 24041, esto es, que no puede ser despedido sin previo procedimiento y por las causas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 276 específicamente en su artículo 28°

[Visto: 696 veces]CASACIÓN Nº 8106-2020 PIURA MATERIA: Protección Laboral En cuanto a la Ley Nº 24041, se debe de tener en cuenta que esta solo menciona que al trabajador le asiste la protección para no ser despedido sino por las… Continua leyendo →

Al demandante le corresponde el beneficio del pago de las vacaciones no gozadas, mas no el beneficio de la compensación por tiempo de servicios al tener la calidad de trabajador contratado permanente.

Al demandante le corresponde el beneficio del pago de las vacaciones no gozadas, mas no el beneficio de la compensación por tiempo de servicios al tener la calidad de trabajador contratado permanente.

queda claro que la sentencia que determina la inconstitucionalidad de una norma no tiene efectos retroactivos, pues su aplicación, vinculación y/u obligatoriedad rigen a partir del día siguiente a la publicación de tal decisión, en el Diario Oficial “El Peruano”

Queda claro que la sentencia que determina la inconstitucionalidad de una norma no tiene efectos retroactivos, pues su aplicación, vinculación y/u obligatoriedad rigen a partir del día siguiente a la publicación de tal decisión, en el Diario Oficial “El Peruano”

© 2024 ARTURO FERNÁNDEZ VENTOSILLA — Mejorado por WordPress

Tema por Anders NorenArriba ↑

Sigue este blog

Obtén cada nuevo post en tu correo.