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Protección de Datos Personales en Juntas de Propietarios: Alcances de la Guía, Publicidad de Morosos y Consecuencias Legales

 

Introducción

El tratamiento de datos personales en el contexto de edificios o condominios gestionados por Juntas de Propietarios y administradores plantea diversos dilemas éticos y jurídicos, especialmente cuando se trata de informar públicamente sobre las obligaciones incumplidas por los residentes, como el impago de cuotas de mantenimiento; en ese sentido, en muchas ocasiones se recurre a la posibilidad de colocar carteles en espacios comunes (particularmente en ascensores) con los nombres de personas morosas, sin embargo, a la luz de la 6626925-guia-para-el-tratamiento-de-datos-personales-realizado-por-las-juntas-de-propietarios-y-administradores para el tratamiento de datos personales por parte de juntas de propietarios y administradores, emitida conforme a la Ley N° 29733 – Ley de Protección de Datos Personales, esta situación ha cambiado.

Desarrollo del Tema

La Guía práctica establece claramente que la publicación de datos personales de propietarios o inquilinos con deudas impagas puede ser autorizada por la Junta de Propietarios mediante votación mayoritaria; con lo cual, se busca incentivar el cumplimiento oportuno de las obligaciones económicas pendientes, apelando al legítimo interés de la comunidad en conocer quiénes son los deudores.

Sin embargo, dicha publicidad debe cumplir ciertos criterios estrictos para no vulnerar innecesariamente la privacidad y dignidad de las personas involucradas; por lo cual, la información debe limitarse a lo estrictamente necesario, siendo considerados suficientes datos como el nombre y apellido de los deudores, evitando incluir información sensible adicional; así también, los medios empleados para comunicar dicha información (como pizarras, vitrinas o carteles) deben ser ubicados exclusivamente en zonas internas accesibles únicamente para los residentes y no expuestas al público en general.

De acuerdo con la Ley N° 29733, la Junta debe garantizar que el tratamiento de estos datos personales observe las condiciones de proporcionalidad y finalidad previstas por la normativa; por ello, colocar carteles en lugares como ascensores, espacios limitados y altamente transitados por residentes, podría considerarse legítimo solo si cumple estrictamente con los requisitos antes mencionados y es aprobado formalmente por la Junta.

En este contexto, cualquier tratamiento de información de morosos debe realizarse respetando los principios de finalidad, proporcionalidad y minimización, señalados en la Ley de Protección de Datos Personales, por lo cual, la Junta debe asegurar que los residentes hayan sido debidamente informados sobre dicho tratamiento y sus derechos relacionados con el mismo.

Adicionalmente, la Junta de Propietarios debe implementar medidas técnicas y organizativas que aseguren la seguridad y confidencialidad de los datos personales, previniendo accesos no autorizados y cualquier uso indebido.

Por otra parte, el incumplimiento de las recomendaciones de la Guía, particularmente en aspectos sensibles como la difusión excesiva o indebida de datos personales, puede acarrear graves consecuencias legales para la Junta de Propietarios o administradores. Las sanciones previstas por la Ley N° 29733 incluyen multas y posibles procedimientos ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD); adicionalmente, se pueden generar responsabilidades civiles por daños y perjuicios a las personas cuyos datos se manejaron indebidamente.

Asimismo, los afectados tienen derecho a ejercer sus derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición), pudiendo incluso reclamar la intervención de la ANPD si consideran que su privacidad ha sido vulnerada por prácticas abusivas en el tratamiento de sus datos personales.

Conclusiones

  • Colocar carteles en ascensores con los nombres de personas que no han pagado cuotas de mantenimiento es posible, pero debe observar criterios estrictos establecidos en la Guía práctica y en la Ley de Protección de Datos Personales.
  • La autorización expresa de la Junta de Propietarios y la limitación del acceso únicamente a los residentes son condiciones imprescindibles para su legitimidad.
  • Ignorar estas recomendaciones puede desencadenar consecuencias legales significativas y afectar negativamente la convivencia comunitaria, por lo que la prudencia y el cumplimiento estricto de la normativa son esenciales en la gestión adecuada de estos datos personales.

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