CASACIÓN N° 4096-2024 LIMA

Se vulnera el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales al no dar contenido al carácter de “habitualidad” en la explotación y/o beneficio directo de minerales, a que se refiere el artículo 91 de la Ley General de Minería, dejando incontestados los agravios vinculados a la calificación de la recurrente como sujeto pasivo del aporte por regulación. Asimismo, se vulnera el debido proceso y el derecho a la prueba al no efectuar el análisis respectivo sobre lo señalado por la recurrente, en cuanto a que el producto facturado no se encuentra sujeto a las actividades de supervisión y fiscalización del Osinergmin, pese a encontrarse estrechamente vinculado a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 128-2013-PCM, que complementa lo regulado por la Ley N° 27332, sobre el ámbito de aplicación del aporte por regulación del sector minero y que constituye un aspecto fundamental para la resolución de la controversia de fondo.

Resumen 

La Casación N.° 4096-2024 LIMA aborda la controversia entre Cementos Pacasmayo S.A.A. y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) sobre la aplicación del Aporte por Regulación (APR) en actividades relacionadas con la explotación de minerales no metálicos y su posterior transformación en productos industriales.

En este contexto, Cementos Pacasmayo argumenta que la fabricación y venta de cal, producto resultante de un proceso industrial que inicia con la extracción de caliza, no debería estar gravada con el APR. Sostienen que su actividad principal es industrial, no minera, y que la normativa exige una relación directa entre las actividades mineras supervisadas y la base imponible del APR.

El Poder Juidicial, en primera instancia declaró infundada la demanda, al considerar que la empresa realiza actividades de mediana y gran minería supervisadas por Osinergmin, y que la comercialización de la cal proviene de la explotación de un mineral no metálico, lo que justifica la aplicación del APR; posteriormente, en segunda instancia se confirmó el fallo, reiterando que la recurrente cumplía con los criterios para ser sujeto pasivo del APR.

Posteriormente, en el Recurso de Casación, Cementos Pacasmayo plantea infracciones procesales y normativas, argumentando que:

  1. Falta de motivación adecuada: No se justificó suficientemente la relación directa entre la explotación minera y la facturación gravada.
  2. Interpretación extensiva indebida: El APR se aplicó a actividades industriales no previstas en la normativa del sector minero.
  3. Principios constitucionales vulnerados: Se infringieron los principios de reserva de ley y no confiscatoriedad al ampliar la base imponible a actividades industriales.

Es así que, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación, señalando:

  • La sentencia impugnada vulneró el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales al no analizar adecuadamente el carácter de habitualidad en la explotación minera y la relación directa requerida por la normativa.
  • Ordenó la nulidad de la sentencia de vista y dispuso que la Sala Superior emita un nuevo pronunciamiento que considere los argumentos planteados.

Con lo cual, este caso subraya la importancia de una interpretación precisa de las normas tributarias aplicables al sector minero y de garantizar la debida motivación en las resoluciones judiciales, reforzando los principios de certeza jurídica y proporcionalidad en la aplicación de contribuciones especiales, como el APR.

Sin embargo, surge la siguiente pregunta ¿cuál es el límte entre la minería y la industria?, al parecer, la línea divisoria entre ambas actividades no siempre está clara, especialmente cuando un recurso extraído se transforma significativamente antes de ser comercializado, lo cual genera desafíos tanto para las autoridades supervisoras como para las empresas.

Por tal motivo, sería recomendable, que las empresas que operan en minería e industria analicen sus actividades para identificar posibles puntos de conflicto con normativas tributarias; contar con una estrategia de defensa basada en principios constitucionales, como los de proporcionalidad y reserva de ley, que son clave en procesos contenciosos; e involucrarse en los procesos de modificación normativa para asegurar que sus realidades operativas sean consideradas.

 

Para leer la Casación completa, hacer clic en el siguiente enlace: CASACIÓN N° 4096-2024 LIMA

 

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