Disponen publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31533, Ley que promueve el empleo de jóvenes técnicos y profesionales en el Sector Público, y su respectiva Exposición de Motivos
Resolución Ministerial N° 045-2025-PCM
Lima, 3 de marzo de 2025
VISTOS: El Oficio N° 000028-2025-SERVIR-GG; los Informes Técnicos N° 000664-2024-SERVIR-GPGSC y N° 000042-2025-SERVIR-GPGSC; y, los Informes Legales N° 000206-2024-SERVIR-GG-OAJ y N° 000065-2025-SERVIR-GG-OAJ, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se crea dicha entidad como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, constituyéndose en ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
Que, según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1023, el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil; y, comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos;
Que, la Ley N° 31533, Ley que promueve el empleo de jóvenes técnicos y profesionales en el sector público, tiene por objeto promover el acceso de jóvenes técnicos y profesionales al empleo público, a fin de fortalecer la administración pública;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31533, establece que el Poder Ejecutivo aprueba las disposiciones reglamentarias para su aplicación;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, regula el Principio de participación y transparencia, según el cual, las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley. Para ello, las entidades del Poder Ejecutivo actúan de manera que las personas tengan acceso a información, conforme a ley;
Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, señala que la publicación de los proyectos normativos que, a la fecha de la entrada en vigencia de dicha norma, tengan informe técnico del órgano de línea del sector proponente o el que haga sus veces, se rigen por las disposiciones del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
Que, en el presente caso, resulta aplicable el supuesto previsto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, por tratarse de una propuesta normativa aprobada por el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR en la Sesión 032-2023-CD de fecha 22 de diciembre de 2023 y los Informes Técnicos N° 000664-2024-SERVIR-GPGSC y N° 000042-2025-SERVIR-GPGSC;
Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, prescribe que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; precisando que dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, asimismo, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, dispone que todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía de conformidad a las normas establecidas en el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos o la norma que lo sustituya;
Que, bajo dicho marco normativo, SERVIR, a través de los documentos de Vistos, remite y sustenta el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31533, Ley que promueve el empleo de jóvenes técnicos y profesionales en el Sector Público, y su respectiva Exposición de Motivos, proponiendo su publicación;
Que, en ese sentido, resulta necesario disponer la publicación del citado proyecto de Decreto Supremo y su Exposición de Motivos, por un plazo de diez (10) días calendario, con la finalidad de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; el Reglamento de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31533, Ley que promueve el empleo de jóvenes técnicos y profesionales en el Sector Público, y su respectiva Exposición de Motivos, en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (www.gob.pe/servir).
Artículo 2.- Establecer el plazo de diez (10) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, para recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general; las mismas que deben ser remitidas a través del Formulario de Registro – Mesa de Partes, disponible en https://app02.servir.gob.pe/mpv-web/#/info/form; o a través del correo electrónico comentarios_gpgsc@servir.gob.pe; o, presentadas en la mesa de partes presencial, ubicada en pasaje Francisco de Zela N° 150 – Jesús María, de lunes a viernes de 8:30 horas a 16:30 horas.
Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, recibir, procesar y sistematizar las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se presenten.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
2376704-1
COMENTARIOS
La publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 31533 marca un paso decisivo para la implementación efectiva de una política pública que incentiva la inserción laboral de jóvenes en el Estado. Desde una perspectiva jurídica, el dispositivo refleja el compromiso del gobierno con los principios de transparencia y participación ciudadana, al ofrecer un plazo de consulta abierto a toda la comunidad. Asimismo, la involucración de SERVIR —como ente técnico especializado— garantiza que los aportes recibidos serán sistematizados con el rigor técnico adecuado.
En un contexto en que la modernización del servicio civil es prioritaria, la oportunidad brindada a la ciudadanía, y especialmente a los jóvenes técnicos y profesionales, de intervenir con sus observaciones y comentarios, potencia no solo el contenido de la norma, sino también la legitimidad de su posterior aplicación. El enfoque de esta regulación, centrado en la inclusión y la promoción del talento joven, puede resultar muy beneficioso para renovar, profesionalizar y robustecer la administración pública peruana.
Por ello, se aconseja que tanto las entidades públicas como las organizaciones privadas y la sociedad civil en general participen activamente en este proceso de consulta. De esta forma, el futuro Reglamento podrá reflejar mejor las necesidades y expectativas del sector juvenil, a la par que salvaguarda los criterios de legalidad, meritocracia y eficiencia, esenciales para la gestión pública.
En conclusión, la Resolución Ministerial N° 045-2025-PCM no solo cumple con un mandato legal de transparencia, sino que también se constituye en una oportunidad para fortalecer el servicio civil. Involucrar activamente a la ciudadanía y, en particular, a los jóvenes, hará que la norma final resulte más idónea y eficaz para la realidad de la administración pública.
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